REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 04 de Mayo de 2018 Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ALEJANDRINA BRAVO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.129.945, domiciliada en el Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada Ana Coromoto Mujica De Arias, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 176.636, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MARIA ELOISA QUERO SANCHEZ y MARIA MARGARITA SEGOVIA DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.642.650 y V-11.545.477, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-001-086-007-000-000-000, que corre al folio cinco (5), consta que la solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Araure, el cual posee un área según levantamiento de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (448,37M2), ubicada en la Urbanización Villa Araure I, sector Ali Primera, avenida 14 entre calles 7 y 8, casa s/n de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C EN 14.70 MTS AVENIDA 14; SUR: S/C EN 15.40 MTS ANA MARTINEZ; ESTE: S/C EN 29.60 MTS YANNELY CASTILLO; y OESTE: S/C EN 30.00 MTS ISAIAS MARTINEZ, consistentes en una (01) casa, construida con paredes de bloques y columnas de concreto armado, techo de zinc con cerchas metálica, piso de cemento con cerámica, totalmente paredes frisadas, constituida por tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala recibo, un (1) porche con su platabanda, con sus respectivas puertas de hierro, dos (2) portones de hierro, cercada totalmente con bloque de cemento, un (1) garage, el cual posee dos (2) piezas constituidas por dos (2) depósitos, para un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (252,66 M2), las cuales tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ALEJANDRINA BRAVO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.129.945, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana ALEJANDRINA BRAVO DE MARTINEZ, 2.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanas MARIA ELOISA QUERO SANCHEZ y MARIA MARGARITA SEGOVIA DE ALVAREZ. 3.) Constancia de linderos N° 18-02-01-U-01-001-086-007-000-000-000 de fecha 08 de febrero de 2018 emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa, 4.) Croquis de medición parcelaria N° 18-02-01-U01-001-086-007 de fecha 06 de febrero de 2018 emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa, 5.) Copia fotostática simple de solvencia municipal N° 00008277-2018 emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa, 6.) Constancia de residencia de fecha 13 de marzo de 2018 emanada del Consejo Comunal Alí Primera a nombre de la solicitante ciudadana ALEJANDRINA BRAVO DE MARTINEZ y 7.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. 008-2018 de fecha 04 de Abril de 2018 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de CATORCE (14) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-569-2018.
MSDS/PDN/rocio