REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE CONSIGNACION: C-30-2018.

CONSIGNATARIO: LUIS OMAR VIVAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.010, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Rosa Gutierrez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 220.104.-

BENEFICIARIO: CARMELO ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.259.124, domiciliado en avenida 28, Quinta La Cartuja, Casa N° 2, sector El Pilar de la ciudad de Araure estado Portuguesa.

MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento del procedimiento)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 08 de febrero de 2018 se inició la presente causa recibida por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, motivo: Consignación de Canon de Arrendamiento, incoada por el ciudadano LUIS OMAR VIVAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.010, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Rosa Gutierrez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 220.104, a favor del ciudadano CARMELO ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.259.124, domiciliado en avenida 28, Quinta La Cartuja, Casa N° 2, sector El Pilar de la ciudad de Araure estado Portuguesa. (folios 1 al 11)

En fecha 16 de febrero de 2018, se admite la consignación de canon de arrendamiento y se ordena librar boleta de notificación al beneficiario y oficio al Banco Bicentenario, ordenando la apertura de la cuenta de ahorro favor del arrendador y el depósito del respectivo cheque. (Folios 12 al 16).

En fecha 28 de febrero del 2.018, compareció el ciudadano OMAR VIVAS DURAN debidamente asistido de abogado consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación del beneficiario. Así mismo solicito que para los efectos de dicha notificación se practique en la sede de la Clínica San José (folio 16), siendo acordado lo solicitado mediante auto de fecha 02/03/2018, dejando sin efecto la boleta renotificación de fecha 16/02/2016 y librándose nueva boleta. (folio 17 y 18)

En fecha 05 de marzo del 2.018, compareció el ciudadano OMAR VIVAS DURAN debidamente asistido de abogado consignando cheque N° 16314371 del Banco Banesco de fecha 05/03/2018 or la cantidad de Bs. 175.168,oo, por concepto de pago de canon de arrendamiento del mes de FEBRERO de 2018. (folios 19 y 20)

Mediante auto de fecha 08/03/2018, el tribunal le dio entrada a la correspondiente consignación, ordena librar el recibo respectivo y oficio N° 90*2018 al Banco Bicentenario. (folios 21 al 23).

Corre inserta del folio 24 y 25 diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, donde consigna boleta de notificación del ciudadano CARMELO ANTONIO DESPUJOS CARDILLO sin firmar, todo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de abril del 2.018, compareció el ciudadano OMAR VIVAS DURAN debidamente asistido de abogado consignando cheque N° S9210002676 del Banco de Venezuela de fecha 02/04/2018 or la cantidad de Bs. 175.168,oo, por concepto de pago de canon de arrendamiento del mes de MARZO de 2018. (folios 26 y 27)

Mediante auto de fecha 05/04/2018, el tribunal le dio entrada a la correspondiente consignación, ordena librar el recibo respectivo y oficio N° 117*2018 al Banco Bicentenario. (folios 28 al 30).

En fecha 03 de mayo de 2018, compareció el ciudadano OMAR VIVAS DURAN debidamente asistido de abogado, presentando escrito donde bajo los siguientes términos expone:

“...Desistimo de la presente consignación de canon de arrendamiento en virtud de que se llegó a un arreglo amistoso con la otra partes, así mismo solicito el cierre y archivo del presente expediente”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Así mismo, del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:

…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días"

DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento por el ciudadano LUIS OMAR VIVAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.010, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Rosa Gutiérrez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 220.104, en consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale

En esta misma fecha se publicó siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Conste. Secretaria.






Consignación N° C-30/2018.
MSDS/PDN/rocio