REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 23 de Mayo de 2018
207° y 158°

SOLICITUD 900-2018

Vista la demanda y los anexos presentados por el demandante Ciudadano: ELADIO VICTOR LOPEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.610.005, asistido por el Abogado en ejercicio ROBERT QUINTERO JAIMES, IPSA 213.486, este Tribunal a los fines de admitir o no la pretensión, procede a dictar el presente despacho saneador. En consecuencia, insta a la parte a cumplir a cabalidad lo establecido en el artículo 340 ordinal 5(to) del Código de procedimiento civil, pues si bien es cierto la Sentencia alegada por la parte estableció la posibilidad de argumentar causales diferentes a la establecidas de forma taxativa en el artículo 185 y 185-A del Código Civil, no es menor cierto que es deber de la parte que demanda establecer cual fue la causal que considera esencial para disolver el vinculo conyugal, toda vez que la misma fija el thema decidendum. Se otorga un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para que proceda al cumplimiento del presente auto.
La Juez Provisorio


Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
El Secretario Titular

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.-

ALAH/Lmrn