REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000096
DEMANDANTE(s): WILLIAM MACHADO, titular de la cédula de identidad No. V- 3.858.959
DEMANDADA(s): YAQUELIN DEL CARMEN TUA ANGULO, titular de la cédula de identidad No. V- 13.083.555
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 04 años de edad
FECHA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIO: 12/11/2013
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 23/01/2018.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA

Los hechos:
En fecha 23 de Enero de 2018, se recibe demanda de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano WILLIAM MACHADO en contra de YAQUELIN DEL CARMEN TUA ANGULO
En fecha 01 de Febrero de 2018, este Tribunal admite la presente demanda
En fecha 02 de Marzo de 2018. Se hace constar que la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN TUA ANGULO, se encuentran notificados.
En fecha 04 de Abril de 2018 fue certificada la notificación
En fecha 24 de Abril de 2018, siendo el día y hora fijada para llevar acabó la AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACION, se deja expresa constancia de la presencia de ambas partes, ciudadanos WILLIAM MACHADO y YAQUELIN DEL CARMEN TUA ANGULO, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.858.959 y V- 13.083.555, respectivamente, y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo provisional bajo los siguientes términos:
“El padre manifiesta voluntariamente, un salario mínimo integral que para el momento está en Bs. 1.307.646,00 y aumentará automáticamente conforme aumente el Ejecutivo Nacional, monto que debe ser depositado los 05 primeros días de cada mes a la cuenta bancaria de la cual es titular la progenitora a la entidad bancaria Banco Provincial cuenta corriente signada con el No. 0108.2433.8101.00143373 y el 50% de los gastos en los que incurra la niña en lo referente a la salud (consultas médicas, medicinas, tratamientos, exámenes médicos), ofrece igualmente el pago al 100% del colegio de la niña, el 50% de los gastos escolares (útiles y uniformes escolares en su totalidad) y una vez al año dotar a su hija de ropa y calzado suficiente que le cubra para 6 meses del año. Un estreno de ropa y calzado para una de las fechas decembrinas y un regalo decembrino para la niña. A parte de la manutención que ofrece, el padre se compromete a llevar en especie las cosas que él considere necesita su hija para la alimentación.
La madre manifiesta que ella lo que quiere es el bienestar de los niños, y que sí es por ella no está de acuerdo porque es un monto que no le alcanza, ahí es que el padre sea consciente y dote de lo que él sabe consume y necesita su hija. Pero sí es para que no haya más conflicto los acepta y esperará que el padre cumpla y se acaba la conflictividad.
La Juez insta a las partes a MEJORAR LA COMUNICACIÓN entre ellos, y que cese la conflictividad, a fin de que no perturbe el desarrollo psicológico y emocional de la niña.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijas que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, así como el derecho a la convivencia familiar, en consecuencia visto que lo acordado entre las partes, a los fines de garantizar los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de las beneficiarias en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 365, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 24 de Abril de 2018, por los ciudadanos WILLIAM MACHADO y YAQUELIN DEL CARMEN TUA ANGULO, ya identificados, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Mayo de 2018. Años 208º y 159º.


LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 895-2018 y se publicó siendo las 01:38 PM


La Secretaria,
APE/SugeyV.-
Motivo: HOMOLOGACION DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN