REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-001015
DEMANDANTE: MARIANGEL CORDERO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.234.752
DEMANDADO: CRISTOBAL JOSE PEROZO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-22.936.698
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por la parte actora la ciudadana MARIANGEL CORDERO MELENDEZ, debidamente asistida por el abogado Pedro Medina, en el juicio por motivo de DIVORCIO intentado en contra del ciudadano CRISTOBAL JOSE PEROZO MORALES, este Tribunal habida consideración que en materia Civil Ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que la parte actora no invocó ni mucho menos acreditó los requisitos de procedibilidad, aunado a ello solicito la medida de enajenar y gravar señaladas en los particulares uno (01) al seis (06) sobre bienes muebles lo cual se contraviene con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º

La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Vicmary Oviedo
MJV/.-