REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-M-2018-000015
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 10/04/2018, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la fecha 21/05/2018, en la cual la parte actora presento diligencia consignando copia del libelo y auto de admisión a los fines de que se librara la compulsa de citación, han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 numeral 1º, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario), instaurada por el ciudadano ELIECER ELOY MARAMARA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.245, actuando en su condición de representante legal de la firma mercantil EPROTEC 2006, firma unipersonal debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de marzo de 2006, bajo el Nº 77, tomo 3-B. asistido en este acto por su Abogada Marisol Fermín Mendoza, Inpreabogado N° 56.090, contra el ciudadano FRANKLIN ALEXIS OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.613.954. Remítase oportunamente al archivo judicial para su guarda y custodia.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,


Abg. Vicmary Oviedo
MJV/dr.-