REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2014-003546
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 04 de abril de 2017, fecha en la cual se designo defensor ad-litem de la parte demanda, ciudadano FRANCISCO ANTONIO MATERANO TERAN y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIONDE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA, instaurada por la ciudadana PAULA ELISA AZUAJE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.313.278, debidamente asistida por la abogada ANA D´OZARIO, Inpreabogado Nº 104.069 en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MATERANO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.826.026, de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

La Juez Provisoria,


Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,


Abg. Vicmary Oviedo

MDJV/.-