REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000848
DEMANDANTE: RAFAEL RAMÓN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-2.839.313
DEMANDADO: KELVIN JOSÉ ESCOBAR BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.717.979
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito libelar presentado por la parte actora ciudadano RAFAEL RAMÓN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.839.313, asistido en este acto por los abogados Nelson Arrieta y Domingo Ruiz, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 138.626 y 117.657, en el juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA intentado en contra del ciudadano KELVIN JOSÉ ESCOBAR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.717.979, de este domicilio, este Tribunal habida consideración que en materia Civil Ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que la parte actora no invocó ni mucho menos acreditó los requisitos de procedibilidad, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º

La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Vicmary Oviedo
MJV/dr.-