REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES


Nº 13
Causa Nº 425-18.
Jueza Ponente: Abg ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.
Recurrente: Defensores Técnicos Abgs LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS y DANIEL JOSUÉ TORRES ALEJOS.
Imputado Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Representante Fiscal: Abg LID MARY LUCENA RIVERO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito.
Delito: ROBO AGRAVADO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.
Víctima: BELINDA JIMÉNEZ y EL ORDEN PÚBLICO
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua.
Motivo: Admisión del Recurso de Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2018, por los Abogados LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS y DANIEL JOSUÉ TORRES ALEJOS, actuando con el carácter de Defensores Técnicos, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 12 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BELINDA COROMOTO JIMENEZ CABRERA y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

En fecha 05 de octubre de 2018, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 05 de octubre de 2018, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación Abg ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 05 de Octubre de 2018, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de noviembre de 2018, se recibieron por Secretaría, las actuaciones originales, constante de una (1) pieza de 184 folios útiles, poniéndose en esta misma fecha a la vista de la Jueza ponente.

Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior toma en cuenta los siguientes hechos:

Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS y DANIEL JOSUE TORRES ALEJOS, obrando con el carácter de Defensores Técnicos, carácter que consta en el Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 12 de Septiembre de 2018 inserta a los folios 126 a 130 del Expediente, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

En relación a la temporalidad del recurso, observa la Corte de Apelaciones, de las actuaciones, que la decisión fue dictada y publicada en fecha 12 de septiembre de 2018; interponiendo los Defensores Técnicos el Recurso de Apelación en fecha 19 de septiembre de 2018, conforme al sello húmedo impreso por el departamento de Alguacilazgo de este circuito judicial penal con sede en Acarigua, apreciable en el folio ocho (08) del cuaderno de incidencia; constatándose que desde la fecha en que fue publicado el auto fundado de la resolución judicial, a saber el 12/09/2018 a la fecha de la interposición del recurso de apelación 19/09/2018; transcurrieron los siguientes días de audiencia; 13, 14, 17, 18 y 19 de septiembre de 2018; es decir, que el Recurso de Apelación fue consignado en el QUINTO (05) DÍA HÁBIL, concluyendo que el referido Recurso de Apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, es permisible determinar que el recurso fue interpuesto cumpliendo el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa que fue emplazada la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito, el 21 de septiembre de 2018, según consta en el folio 13 del cuaderno de apelación; dando contestación al recurso de apelación en fecha 26 de septiembre de 2018, por lo que desde la fecha de emplazamiento por parte del Ministerio Publico (21/09/2018) hasta el 26/09/2018, fecha en que consignó el escrito de contestación al recurso, transcurrieron TRES (03) DIAS HABILES, a saber: los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2018; de lo que se infiere que dio contestación en el término legal previsto en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que el recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA decretada al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).

Así, el referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica expresamente en el literal “c”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva”.

Sobre este punto en particular, ha sido criterio suficientemente reiterado por esta Corte Superior, con base a la interpretación extensiva del artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la causal contenida en el literal “C” del mencionado artículo, comprende no sólo la prisión preventiva en stricto sensu (Art. 581 LOPNNA), sino que incluye también la detención judicial provisional (Art. 558 y 559 LOPNNA), toda vez que la misma limita el derecho constitucional a ser juzgado en libertad.

Con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2018, por los Abogados LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS y DANIEL JOSUE TORRES ALEJOS, actuando con el carácter de Defensores Técnicos del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 12 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


El Juez de Apelación (Presidente),


RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


LAURA ELENA RAIDE RICCI ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ
(PONENTE)
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.

Exp.-425-18
ERH/FP-