REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 110
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de octubre de 2018, por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensor Privado del imputado CARLOS ALÍ GÓMEZ SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.095.274, contra la decisión dictada y publicada en fecha 04 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.161-18, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se decretó legítima la aprehensión del imputado CARLOS ALÍ GÓMEZ SARMIENTO, por existir orden de aprehensión previa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima NELSON RAMÓN BRICEÑO GRATEROL (OCCISO), se acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 09 de noviembre de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 12 de noviembre de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensor Privado del imputado CARLOS ALÍ GÓMEZ SARMIENTO, tal y como consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 281 de la Pieza Nº 01, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 24 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (04/10/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/10/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 09, 10, 11 y 15 de octubre de 2018, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo el día 08 de octubre de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público (24/10/2018), tal y como consta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 17 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (29/10/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 26 y 29 de octubre de 2018; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de octubre de 2018, por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensor Privado del imputado CARLOS ALÍ GÓMEZ SARMIENTO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 04 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7909-18. El Secretario.-
LERR.-