REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° __158___
Causa Nº 7912-18
Recurrente: MARIA IZOLINA DAZA VILLAMIZAR.
Representación Fiscal: Abogada SONIA GREGORIA ISEA BRICEÑO, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Delito: TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Sede Guanare.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir el escrito de desistimiento presentado en fecha 13 de noviembre de 2018, respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2018, en la causa penal Nº 1CS-12.940-18, por el Abogado FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Segundo de la imputada MARIA IZOLINA DAZA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.122.814, con ocasión a la decisión dictada y publicada en fecha 19 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, en la que se declara la aprehensión en situación de flagrancia de la imputada MARIA IZOLINA DAZA VILLAMIZAR, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de noviembre de 2018, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, escrito suscrito por el Abogado ETNY CANELON ANDRADE, asistiendo debidamente a la imputada MARIA IZOLINA DAZA VILLAMIZAR, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2018 por el Abogado FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Segundo, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de noviembre, se le asignó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 21 de noviembre de 2018, vista la solicitud de la imputada MARIA IZOLINA DAZA VILLAMIZAR de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2018 por el Abogado FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Segundo, se ordena el traslado hasta la sede de esta Superior Instancia, a los fines de ratificar la solicitud.
En fecha 23 de noviembre de 2018, previo traslado del Comando de la Zona Nº 31 del Destacamento Nº 311 de la Primera Compañía del Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio San Genaro de Boconoito, la imputada MARIA IZOLINA DAZA VILLAMIZAR ratificó el escrito de fecha 13 de noviembre de 2018 mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2018 por el Abogado FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Segundo.
Estando esta Corte dentro del lapso de ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones observa, que mediante escrito consignado en fecha 13 de noviembre de 2018 por ante la Oficina de Alguacilazgo y recibido por esta Alzada en fecha 19 de noviembre de 2018 (folio 34 de las actuaciones principales), la imputada MARIA IZOLINA DAZA VILLAMIZAR, debidamente asistido por los Abogados ETNY CANELÓN ANDRADE y WENDY FERNÁNDEZ, manifestó lo siguiente:

“Yo, Maria Izolina Daza Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.122.814 en mi condición de imputada en la causa penal 1CS-12.940-18, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por los Abogados Etny Canelon y Wendy Fernández inscritos en el I.P. S. A bajo los números 74.315 y 143.004, respectivamente.
Acudo a su digno despacho con el fin de renunciar a la apelación interpuesta por la defensa publica en fecha 26-10-2018 ante su digno tribunal, es todo…”

En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:

“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.

Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad de la imputada MARIA IZOLINA DAZA VILLAMIZAR, debidamente asistida por los Abogados ETNY CANELÓN ANDRADE y WENDY FERNÁNDEZ, de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2018 por el Abogado FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Segundo, suscribiendo ella dicho escrito.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento de la imputada, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que la imputada MARIA IZOLINA DAZA VILLAMIZAR, DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2018, por el Abogado FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Segundo, quien venía asumiendo la defensa técnica de la ciudadana MARIA IZOLINA DAZA VILLAMIZAR, con ocasión a la decisión dictada y publicada en fecha 19 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, todo ello en razón de la expresa autorización de la justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia en el lapso de ley correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),


Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-7912-18
RAGG/aet