REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _113___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de agosto de 2018, por los Abogados ARELIS COROMOTO HERNÁNDEZ PÉREZ y JOSÉ GUILLERMO DÍAZ OCHOA, en su condición de Defensores Privados, en la causa seguida en contra del acusado VÍCTOR JOSÉ VÁSQUEZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.795458, contra la decisión publicada en fecha 20 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2014-001107, en la que se negó la solicitud del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA impuesta al acusado VÍCTOR JOSÉ VÁSQUEZ MARIÑO de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ROXANA YAMILETH FRÍAS MÉNDEZ y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO TORIN.
En fecha 07 de septiembre de 2018, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 10 de septiembre de 2018, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
En fecha 10 de septiembre de 2018, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificado dicho pedimento en fecha 24 de octubre de 2018.
En fecha 21 de noviembre de 2018, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del Juez ponente en fecha 22 de noviembre de 2018.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados ARELIS COROMOTO HERNÁNDEZ PÉREZ y JOSÉ GUILLERMO DÍAZ OCHOA, en su condición de Defensores Privados, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 30, 31 y 32 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (20-06-2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (09-08-2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 06, 07, 08 y 09 de agosto de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de agosto de 2018, por los Abogados ARELIS COROMOTO HERNÁNDEZ PÉREZ y JOSÉ GUILLERMO DÍAZ OCHOA, en su condición de Defensores Privados, en la causa seguida en contra del acusado VÍCTOR JOSÉ VÁSQUEZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.795458, contra la decisión publicada en fecha 20 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-7874-18
RAGG/aet