REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
Nº 114

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Agosto de 2018, por el Abogado DANILO ALBARRAN DELGADO, obrando como DefensoraTécnica del imputado ELVIS ALBERTO QUEJADA REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.442.353, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 14 de Agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (Extensión Acarigua), con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, BENEFICIO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDETIDAD RESERVADA.

Recibidas por Secretaría las actuaciones en fecha 21 de noviembre de 2018, se les dio el trámite correspondiente.

En fecha 22 de noviembre de 2018, se le designó la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe.

Debiendo entonces la Corte decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en cuanto a la legitimación del recurrente, el referido recurso fue interpuesto por el Abogada DANILO ALBARRAN DELGADO, obrando como Defensora Técnica del imputado ELVIS ALBERTO QUEJADA REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.442.353, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 19, 20 y 21 del Cuaderno de Apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde la Abg. DAIRA CASTAÑEDA en su condición de Secretaria del Tribunal en Funciones de Control Nº 04 Extensión Acarigua, deja constancia de que la interposición del recurso fue en fecha 21-08-2018, señalando que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión (14-08-2018), hasta la interposición del recurso de apelación (21-08-2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 16, 17 y 21 de Agosto de 2018; por lo que fueron presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad delos recursos. Así se decide.

En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa que fue emplazada el Fiscal Decimo del Ministerio Público del Segundo Circuito, el 04 de septiembre de 2018, según consta en el folio 15 del cuaderno de apelación; dando contestación al recurso de apelación en fecha 08 de octubre de 2018, por lo que desde la fecha de emplazamiento por parte del Ministerio Publico (04/09/2018) hasta el 08/10/2018, fecha en que consignó el escrito de contestación al recurso, transcurrió UN (01) DIAS HABIL, a saber: los días 05 de octubre de 2018; de lo que se infiere que dio contestación en el término legal previsto en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamentasu recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Verificándose que no existen causales de inadmisibilidad, arriba esta Alzada a la conclusión de que es procedente considerar el trámite y curso de ley del recurso presentado, de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Agosto de 2018, por el Abogado DANILO ALBARRAN DELGADO, obrando como Defensor Técnica del imputado ELVIS ALBERTO QUEJADA REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.442.353, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (Extensión Acarigua), mediante la cual se decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación, (Presidente)

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

LAURA ELENA RAIDE RICCI. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp. 7914-18.
ERH/F.P.-