REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _12_____
Causa Nº 424-18.
Jueza Ponente: Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Recurrente: Defensores Privados, Abogados LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS y DANIEL JOSUE TORRES ALEJOS.
Representante Fiscal: Abogada LID LUCENA, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa.
Imputado Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Delitos: ROBO AGRAVADO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.
Víctimas: ELVA MARÍA RODRÍGUEZ CARVAJAL y ESTADO VENEZOLANO.
Procedencia: Tribunal de Control Nº 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Motivo: Admisión del Recurso de Apelación.
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de septiembre de 2018, por los Abogados LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS y DANIEL JOSUE TORRES ALEJOS, en su condición de Defensores Privados del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), titular de la cédula de identidad Nº V-28.414.987, contra la decisión dictada y publicada en fecha 30 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-D-2018-000191, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra de los adolescentes imputados (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) y (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ELVA MARÍA RODRÍGUEZ CARVAJAL, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenándose la apertura a juicio oral y reservado, decretándoseles la medida de prisión preventiva, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 04 de octubre de 2018, se recibieron por ante la Secretaría de esta Alzada, las presentes actuaciones a las cuales se le dio la entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 05 de octubre de 2018, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, solicitándose en esa misma fecha las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de noviembre de 2018, se recibieron por ante la Secretaría de esta Alzada las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 08 de noviembre de 2018.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS y DANIEL JOSUE TORRES ALEJOS, en su condición de Defensores Privados del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), según acta de aceptación y juramentación cursante al folio 75 de las actuaciones principales, por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 22 y 23 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (30/08/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (05/09/2018), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 31 de agosto de 2018; y 03, 04 y 05 de septiembre de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (11/09/2018) tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 14 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (14/09/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13 y 14 de septiembre de 2018; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que los recurrentes impugnan la decisión conforme al artículo 608 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la medida de prisión preventiva decretada al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Es así, que con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de septiembre de 2018, por los Abogados LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS y DANIEL JOSUE TORRES ALEJOS, en su condición de Defensores Privados del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 30 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez de Apelación de la Sección de Adolescentes (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 424-18
LERR/