REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_154
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo, las siguientes consideraciones; visto el recurso de apelación interpuesto en la presente causa penal en fecha 11 de octubre de 2018, por el Abogado ARÍSTIDES ADRIAN HIGUERA, en su condición de Defensor Privado del imputado RICARDO JOSÉ CASTILLO ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.762, contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2018 y publicada en fecha 03 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, en la causa penal Nº 2C-10.652-18, con ocasión a la celebración Audiencia Preliminar, en la que admitió totalmente la acusación en contra del imputado RICARDO JOSÉ CASTILLO ARISMENDI; compartió parcialmente la calificación jurídica del Ministerio Publico, cambiando el delito a HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, cometido en perjuicio de JOSÉ ALEXANDER SEQUERA GIMÉNEZ (OCCISO); admitió todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa Privada; declaró sin lugar las excepciones presentadas por la Defensa Privada; declaró sin lugar las solicitudes de la Defensa Privada en cuanto a desestimar el ingreso del imputado RICARDO JOSÉ CASTILLO ARISMENDI a la Comandancia General de Policía de Guanare y la revisión de la medida privativa de libertad; ordenando la apertura del juicio oral y público de conformidad con los artículos 313 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la medida privativa de libertad y el lugar de reclusión.
Recibidas las actuaciones en fecha 29 de octubre de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 31 de octubre de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 27 de septiembre de 2018, el Tribunal de Control Nº 02, Sede Guanare, mediante acta de Audiencia Preliminar cursante de los folios 114 al 117 de la Pieza Nº 03, admitió totalmente la acusación en contra del imputado RICARDO JOSÉ CASTILLO ARISMENDI, compartió parcialmente la calificación jurídica del Ministerio Publico, cambiando el delito a HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, cometido en perjuicio de JOSÉ ALEXANDER SEQUERA GIMÉNEZ (OCCISO), admitió todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa Privada, declaró sin lugar las excepciones presentadas por la Defensa Privada, declaró sin lugar las solicitudes de la Defensa Privada en cuanto a desestimar el ingreso del imputado RICARDO JOSÉ CASTILLO ARISMENDI a la Comandancia General de Policía de Guanare y la revisión de la medida privativa de libertad; ordenando la apertura del juicio oral y público de conformidad con los artículos 313 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la medida privativa de libertad y el lugar de reclusión.
Posteriormente, en fecha 03 de octubre de 2018 se publicó el texto íntegro de la correspondiente sentencia (folios 125 al 183 de la Pieza Nº 03).
Es de destacar, que en el acta de Audiencia Preliminar, la Jueza de Control indicó de manera expresa, acogerse al lapso de tres (03) días hábiles para proceder a la publicación del texto íntegro de la decisión.
SEGUNDO: Es de resaltar, que la Jueza de Control en la parte dispositiva de su decisión publicada en fecha 03 de octubre de 2018, indicó que las partes y las víctimas quedaron notificadas de la decisión en la sala de audiencias, tomando en cuenta que se publicaba el texto íntegro dentro del lapso de tres (03) días.
Ahora bien, en fecha 03 de octubre de 2018 la Jueza de Control libró boletas de notificación a las partes, a saber: Fiscal Primero del Ministerio Publico, imputado RICARDO JOSÉ CASTILLO ARISMENDI y Defensor Privado Abogado Arístides Adrian Higuera. (Folios 184 al 188 de la pieza Nº 03 de las actuaciones principales).
Es de destacar, que la publicación de la decisión, se efectuó cuatro (04) días posteriores a la celebración de la audiencia preliminar, verificándose que no fue librada boleta de notificación a la víctima YULITZA MORA PACHECO.
Es criterio reiterado de la Sala Constitucional, la necesidad de notificar los veredictos que fueren pronunciados fuera del lapso legal (Vid. sentencia Nº 09 de fecha 07/02/2008). Además, las partes tienen derecho a conocer del fallo, ser notificados del mismo en los términos y condiciones previstos por la ley; y a que se les compute el lapso legal para la interposición de los recursos.
De igual manera, observa esta Corte, que no consta resulta de la boleta de notificación librada al imputado RICARDO JOSÉ CASTILLO ARISMENDI, ni fue ordenado su traslado hasta la sede del Tribunal, en razón de encontrarse recluido en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Guanare.
De lo anterior se infiere, con base en el cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal de Control (folio 129 del cuaderno de apelación), que se tomó como punto de partida la notificación efectiva del defensor privado, sin tomar en consideración que el imputado de autos, encontrándose detenido, no fue notificado del texto íntegro de la decisión, puesto que de autos, no se evidencia que la Jueza de Control librara la correspondiente boleta de traslado, a los fines de efectuar la notificación de la decisión publicada en fecha 03 de octubre de 2018.
Con base en lo anterior, oportuno es indicar, que las omisiones detectadas en el caso de marras, trae como consecuencia el quebrantamiento de las garantías fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho de las partes de conocer el contenido del fallo, y del principio de igualdad de las partes en juicio, en virtud de que “…las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, como garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes…” (Sentencia N° 225, de fecha 16 de junio de 2017 de la Sala de Casación Penal).
De modo pues, esta Corte una vez constatados vicios de orden público, que quebrantan derechos fundamentales, atinentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consistente éste último, en la posibilidad que tienen todas las personas de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces o tribunales, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes, es por lo que acuerda declarar la NULIDAD DE OFICIO de conformidad con los artículos 174, 175, 177 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, de todo lo actuado a partir de la publicación de la decisión de fecha 03 de octubre de 2018, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, incluyendo el recurso de apelación interpuesto; REPONIÉNDOSE la presente causa penal al estado en que la Jueza a quo notifique a todas las partes de la decisión, conforme fue expresamente señalado en la presente decisión, ello a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Así se decide.-
Por último, se ordena la REMISIÓN INMEDIATA de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 02, con sede en Guanare, para que se ejecute el fallo aquí dictado. Así se ordena.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la NULIDAD DE OFICIO de conformidad con los artículos 174, 175, 177 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, de todo lo actuado a partir de la publicación de la decisión de fecha 03 de octubre de 2018, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, incluyendo el recurso de apelación interpuesto; SEGUNDO: Se REPONE la presente causa penal al estado en que la Jueza a quo notifique a todas las partes de la decisión conforme fue expresamente señalado en la presente decisión, ello a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva; y TERCERO: Se ordena la REMISIÓN INMEDIATA de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 02, con sede en Guanare, para que se ejecute el fallo aquí dictado.-
Déjese copia, regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los nueve (09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7900-18
RAGG/aet