REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000276
ASUNTO : PP11-D-2016-000276
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1977, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle II, casa N° 268, municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V 16.419.071
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 30 de mayo de 2016, se presenta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del estado Portuguesa, la ciudadana SILVA MIRlAN JOSEFINA, con la finalidad de denunciar a la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ya que el día domingo 29 de Abril de 2016 a las 11:00 de la noche la ciudadana denunciante se encontraba en una cola en el denominado negocio “MERCAL’ ubicado en la Urbanización El Morichal, de Araure y ella manifiesta en su denuncia que vio cuando la adolescente sacó de su bolso su teléfono celular, modelo HAWEI U5130.0, color negro, serial IMEI 860306020156915, signado con el número 0416/4286993, valorado en cuarenta y cinco mil bolívares 45.000,00, manifiesta la denunciante que acudió hasta la residencia de la adolescente ubicada en el Barrio Simón Bolívar, en la calle 08, casa N° 497, con la finalidad de hablar con la madre de nombre NABEL DEBOGADO quien no hizo nada al respecto, razón por la cual interpone la respectiva denuncia.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Mayo de 2016 suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa, por la ciudadana SILVA MIRlAN JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1977, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle II, casa N° 268 Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.419.071. Quien en consecuencia expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ya que el día domingo 29/04/2016 a las 11:00 de la noche me encontraba en una cola y vi cuando ella sacó de mi bolso mi teléfono celular modelo HAWEI U5130.0 color negro, serial IMEI 860306020156915, signado con el número 0416/4286993, valorado en cuarenta y cinco mil bolívares 45.000,00, yo de buena manera le dije a su progenltoru de nombre ANABEL DEBOCADO que su hija me había agarrado el teléfono de mi bolso y que la revisara porque lo tenía en su bolso, pero ella no hizo nada al respecto.” Es Todo.
SEGUNDO: CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Mayo de 2016, suscrita por el DETECTIVE ORLANDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penates y Coriminalistica Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa. Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Iniciando las averiguaciones relacionadas con al nomenclatura K-16-0058-001502, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en compañía de la denunciante ciudadana SILVA MIRlAN JOSEFINA identificada plenamente en actas anteriores por cuanto funge como denunciante en la citada causa, en unidad identificada de este Despacho hacia la siguiente dirección URBANIZACIÓN MORICHAL, CALLE 03, VIA PUBLICA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a fin de realizar las primeras pesquisas e inspección técnica Policial, una vez ubicadas en dicha dirección la misma señaló el sitio exacto en el que ocurrió el hecho, fiMndose ¡rpección técnica policía, así mismo nos trasladamos hacia el Barrio Simón Bolívar, calle 08, casa número 497 Municipio Araure estado Portuguesa con el fin de ubicar identificar plenamente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde al sostener entrevista con transeúntes quienes no quisieron identificarse por miedo futuras represalias manifestaron no conocer la ciudadana requerida por la comisión policial, motivo por el cual no pudo ser ubicada dicha ciudadana, culminada nuestra albor retornamos a la sede de este despacho con al finalidad de pasmar en actas las diligencias realizadas. “Es Todo.
TERCERO: INSPECCION TECNICA N° 01535, de fecha 30 de Mayo de 2016, suscrita por el DETECTIVES LEARSY CAMACHO Y ORLANDO MORENO, adscritos al área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crlminalisticas Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa. quien deja constancia de haber fijado la inspección en la siguiente dirección: “URBANIZACIÓN MORICHAL, CALLE 03, VIA PUBLICA UBICADA FRENTE AL MERCAL, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA” El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena Intensidad y temperatura ambiental cálida, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto a los lados se avistan las aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado público, el referido lugar es una zona conformada por casas rurales de diversos tamaños de estructuras, modelos y colores, donde se avistan la fachada principal de un local donde se visualiza el nombre MERCAL, elaborado en paredes de bloques, frisadas y pintadas de color rojo y azul, la cual se toma como punto de referencia del citado lugar, prosiguiendo en la vía publica del referido lugar la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es constante. Se realiza un rastreo en el lugar en búsqueda de alguna evidencia de Interés criminalistico, dando como resultado negativo es todo.” Es Todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se observa que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de MIRlAN JOSEFINA SILVA, quien acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa, con la finalidad de denunciar a la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ya que el día domingo 29 de Abril de 2016 a las 11:00 de la noche la ciudadana denunciante se encontraba en una cola en el denominado negocio “MERCAL” ubicado en la Urbanización El Morichal, de Araure y ella manifiesta en su denuncia que vio cuando la adolescente sacó de su bolso su teléfono celular modelo HAWEI U5130.0 color negro, serial IMEI 860306020156915, signado con el número 0416/4286993, valorado en cuarenta y cinco mil bolívares 45.000,00, razón por la cual se inicia la actividad investigativa donde en aras de colectar evidencias de Interés criminalistico se fijo Inspección Técnico en el lugar donde ocurrió el hecho no colectando evidencias que ayudase en la Investigación penal, tampoco cursa dentro de las actuaciones declaraciones de testigos presénciales del hecho punible que pudiesen haber observado la ocurrencia del hecho, por lo que siendo así las cosas, el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar la procedencia lícita o no del vehículo en cuestión. Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SILVA, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.