REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000363
ASUNTO : PP11-D-2017-000363
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente aún por identificar apodada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 24 de agosto del año 2017, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en momentos en que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento que iba saliendo de la bodega cerca del Barrio 07 de Febrero de Payara Municipio Páez del estado Portuguesa, donde se encontraba comprando unos tomates, cuando de pronto llega la adolescente a quien conoce con el apodo IDENTIDAD OMITIDA y la agarra ocasionándole lesiones tipo rasguños en diferentes partes de la región superior, para luego insultada y retirarse del lugar, razón por la cual el mismo día que ocurre el hecho interpone la denuncia, y es así que al ser valorada por el médico forense en el examen físico externo N° 9700- 161-01609-17, de fecha 25 de agosto del 2017 suscrita por el DR. LUIS RUBEN SARMIENTO, deja constancia de lo siguiente: “Se evidencia lesiones lineales de tipo escoriativa que semeja estigmas ungueales en n° de 04 de 03cm de longitud y 02 cm de longitud en región anterior del cuello izquierdo, Lesión en región intraocular derecha de aproximadamente 03 cm de diámetro, además presenta lesiones escoriativas que semejan mordedura humana en región superior de la espalda derecha y región pectoral derecha suprarnamaíia, no tuvo asistencia médica”. CONCLUSIONES: estado general: buena, tiempo de curación: 07 días, privación de ocupaciones: 00 días. Asistencia médica: No, trastorno de función: no cicatrices: no deberla quedar Carácter LEVE...”
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 24 de Agosto de 2017, suscrita ante el Ministerio Publico Segundo Circuito Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, por la ciudadana MORELA DEL CARMEN ACURERO MARIN. Quien en consecuencia expuso: Vengo a denunciar a la ciudadana de apodo IDENTIDAD OMITIDA, y los hijos de ella conocidos como IDENTIDAD OMITIDA de 15, 12 y 07 años aproximadamente, quienes desde hace un año aproximadamente se meten con mi hija IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, ya que cuando la ven le dicen groserías le lanzan piedras, y la amenazaron que la iban a violar el día de hoy 24108/2017 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente IDENTIDAD OMITIDA que tiene 15 años agarró a mi hija de 12 años que estaba comprando unos tomates cerca de la casa, empezó a golpearla con sus puños y la mordió en diferentes partes del cuerpo ocasionándole lesiones en la cara en el cuello y en el pecho ya es preocupante esta situación debido a que la referida ciudadana apodada LA MALANDRA y su esposo son conocidos como delincuentes y los hijos de ella se la pasan en los sectores de Payara robando y amedrentando a la sociedad y los hijos de ellos cada vez que ven a mi hija se meten con ella y terno porque le hagan mas daño ya que son conocidos como afta peligrosidad en el sector .“ Es Todo.
SEGUNDO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Septiembre de 2017, suscrita ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Segundo Circuito Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estudiante de 5to grado, en compañía de su representante legal la ciudadana MORELLA DEL CARMEN ACURERO MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.739.674, ambas residenciadas en el barrio 07 de Febrero, avenida 01, casa sin numero, cerca de la bodega de la señora amada, Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-8555690 o 0426-6507035. quien comparece como víctima en la causa MP-382552-201 7, por uno de los delitos Contra las Personas y de manera voluntaria expone lo siguiente: El día 24-08-2017 siendo aproximadamente alas 11:00 horas de la mañana, yo iba caminado hacia una bodega que queda como a 6 cuadras de mi casa, entonces cuando voy a mitad de camino me comienza a perseguir una muchacha a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA, ella tiene como 14 años de edad, esta muchacha me alcanzo y me dio un golpe en la cara del lado derecho, yo me pare y le dije que me dejara tranquila que no quería problemas con ella para luego seguir caminando, como esta muchacha vio que yo la ignore me volvió a perseguir y me mordió en la espalda y en mi pecho donde luego caí al piso de rodillas entonces llego una señora a quien no conozco, se metió y me ayudo para que IDENTIDAD OMITIDA, no me siguiera agrediendo entonces yo me fui para mi casa. Seguidamente se realizan las siguientes preguntas: PRIMERA. ¿Diga usted donde ocurrieron exactamente los hechos que usted narra? Responde: Eso fue en el barrio 07 de Febrero como a 06 cuadras de mi casa, por la calle 08, Payara, Estado Portuguesa. SEGUNDA: ¿Donde resufto lesionada su persona? Responde: Recibí un golpe en la cara del lado derecho y una mordida en la espalda y otra en el pecho. TERCERA: ¿Diga usted quien la agredió? Responde: No se su nombre, solo se que le dicen “La hija de la malandra” y que tiene 14 años. CUARTA: ¿Sabe usted donde puede ser ubicada esta ciudadana? Responde: Ella vive como a 8 cuadras de mi casa, al lado de una bodega del señor Fernando. QUINTA: ¿Sabe usted si la ciudadana que la agredió estudia o trabaja? Responde: Ella estudia en la misma escuela que yo en 4to año B, de la Escuela Básica Payara, Estado Portuguesa. SEXTA. ¿Es la primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? Responde: No, ella en la escuela una vez me rasguño y me golpeo en la cara. SEPTIMA: ¿Por que razón no había realizado la denuncia antes? Responde: Porque tania miedo de que me siguiera pasando lo mismo cori esta muchacha si denunciaba. OCTAVA: ¿Diga usted la razón por la cual es agredida por esta adolescente? Responde: Porque yo le caigo mal, porque la primera vez que ella me pego yo le dije a mi maestra entonces desde ahí se mete más seguido conmigo. NOVENA: ¿Usted acudió a la medicatura forense? Responde: Si, me vio el médico de guardia el día 25 de Agosto del 2017. DECIMA: ¿Conoce usted el nombre de la representante legal de la adolescente que la agredió? Responde: Ella se llama Yule Querales DECIMA PRIMERA: ¿Alguna persona se percato de los hechos que usted narra? Responde: Si, la señora que me ayudo pero ella le dijo a mi mama que no quería meterse en problemas. DECIMA SEGUNDA: ¿Desea agregar algo mas? Responde: No, es todo.
TERCERO: Con el EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-1609-17, de fecha 25 de Agosto del 2017 suscrito por el DR. LUIS RUBEN SARMIENTO de cédula de identidad N° 4.182.936 experto PROFESIONAL ESPECIALISTA II DE LA MEDICATURA FORENSE DE ACARIGUA, practicado a la persona: IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: “Se evidencia lesiones lineales de tipo escoriativa que semeja estigmas ungueales en n” de 04 de 03cm de longitud y cm de longitud en región anterior del cuello izquierdo, Lesión en región intraocular derecha de aproximadament 03 cm de diámetro, además presenta Lesiones escoriativas que semejan mordedura humana en región superíq de la espalda derecha y región pectoral derecha supramamana, no tuvo asistencia médica”. CONCLUSIONES: Estado general: buena, tiempo de curación: 07 días, privación de ocupaciones: 00 días. Asistencia medicada, trastorno de función: no cicatrices: no debería quedar Carácter LEVE.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-382552-2017, se inicio en fecha 25/08/2017 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 22-09-2018 en que el Ministerio Público realizó el acto conclusivo, han transcurrido Un (01) año y veintisiete (27) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputada una persona aún por identificar apodada La Hija de la Malandra, como presunta autora de las agresiones sufridas por la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 22-09-2018, en que el Ministerio Público realizó el acto conclusivo, han transcurrido Un (01) año y veintisiete (27) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente aún por identificar, apodada La Hija de la Malandra, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la adolescente aún por identificar, apodada IDENTIDAD OMITIDA y a su Representante Legal, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua doce (12) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.