REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000253
ASUNTO : PP11-D-2018-000253
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de este en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 01 de octubre de 2018, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, los adolescentes víctimas IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en Garzón en él centro comercial LLano MalI, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa con sus representantes, cuando las mismas les dicen que vayan hasta la panadería que queda diagonal al terminal de pasajero y del diario ultima hora, de la ciudad de Acarigua, cuando iban en la esquina antes de llegar, fueron interceptados por dos ciudadanos uno era de apariencia menor de edad, este cargaba una gorra, camisa de color marrón y el pantalón era colegial, de mediana estatura, y de contextura media, color de piel moreno oscuro; mientras que el otro era de apariencia mayor de edad, vestía camisa color azul y pantalón gris, el cual estaba roto, tenía un defecto en una pierna (chueco), era de estatura alta, de contextura flaco, color de piel moreno oscuro, donde el de apariencia menor de edad portando un arma blanca y bajo amenaza de muerte, les piden los zapatos que tenían puestos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cargaba unos zapatos de color rojo con rayas de color negro, mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cargaba unos zapatos color negro, modelo super star, marca adidas, de los cuales fueron despojados por el sujeto de apariencia mayor de edad, una que se los quitan, les dicen de manera amenazante que se fueran, que no voltearan y que dieran la vuelta por detrás de la selecta, cuando ambas víctimas van llegando a la esquina para dar la vuelta, se percatan que los sujetos iban lejos, y se regresan hasta donde estaban sus madres y le cuentan lo sucedido, trasladándose de manera inmediata hasta el terminal de pasajeros donde se encuentra un puesto cte la Policía Nacional Bolivariana, donde al llegar le cuentan a los funcionarios que allí se encontraba lo sucedido, informándoles las características físicas, la vestimenta que cargaban los sujetos, así como las características de los zapatos que fueron despojados. De inmediato sale una comisión integrada por los funcionarios OF1CIALIJEFE (CPNB) PEDRO JOSE ZAMBRANO RINCON, OFICIAL (CPNB) AMARO ROSA y OFICIAL (CPNB) GARCIA MOISES. Adscritos a la Estación Policial Terminal de Pasajeros Acarigua, por lo que se activo un dispositivo de vigilancia y patrullaje por los alrededores donde al pasar por la Avenida Gonzalo Barrios adyacente a la redoma José Antonio Páez municipio Páez Acarigua estado Portuguesa, los funcionarios - observan a dos ciudadanos con las características similares a las aportadas por los denunciantes, les dan la voz de alto, una vez que los ciudadanos se detienen les hacen la inspección de personas, preguntándole si poseían algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo y de ser así que lo expusieran de forma voluntaria, quienes respondieron que “no portaban ningún objeto”, en vista de la respuesta procede el OFICIAL (CPNB) GARCIAS MOISES a realizar la inspección corporal al ciudadano como lo establece el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quien para el momento vestía camisa marrón con franjas negras, pantalón de gabardina color azul; encontrando la parte interna de la pretina del pantalón derecho oculta entre el pantalón y la camisa un arma blanca, de las comúnmente denominadas cuchillo, con empuñadura de material textil blanco, sujetado con material sintético blanco, de hoja metálica punzo cortante de catorce coma cinco (14,5) centímetros de largo y de ancho dos coma tres (2,3) centímetros, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad; al realizar la inspección corporal al otro ciudadano quien para el momento vestía un Jean de color gris con desgarres a nivel de los muslos, una camisa de Jean de color azul, portando en su espalda un bolso, tipo morral de color azul, se le encontró dentro del mismo, un par de zapatos marca Adidas, color negro con cordones negros, y un par de zapatos marca Nike, color rojo con franjas negra y cordones negros, siendo identificado corno YONANDER ALBERTO GARRIDO, de 25 años de edad.

La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, fundamentando tal solicitud, en la audiencia, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando los requisitos de procedibilidad establecidos en la citada norma legal. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente Acusado.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada DELSY ANTONIA MELENDEZ, quien expuso: “Buenos días, mi defendido no va a dar declaración en este caso, no tiene otro delito pues es trabajador y consigno documentos de esto. Es todo.”.
DEL DERECHO DEL ADOLESCENTE A DECLARAR
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado en la presente causa, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 01 de Octubre de 2018, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en representación de su mama MARIECZELH PABON CASTELLANO, quien manifestó lo siguiente: Yo estaba en Garzón con mi mama y los vecinos (ANA Y NELSON) entonces le dije a mi mama que teníamos sed, y ella me dijo que fuera rápido, cuando estaba llegando a la esquina nos pararon dos chamos y uno de ellos que era el mas pequeño tenis un cuchillo y nos amenazo diciéndonos que si corríamos nos iba a meter una puñalada y el otro era chueco y fue el que nos quito los zapatos después nos dijo que nos fuéramos por detrás de la selecta y ellos se fueron por el terminal hacia la villa, en el camino nos encontramos a mi mama y le dijimos lo que había pasado inmediatamente nos fuimos para el puesto de policía del terminal para decirle que nos habían robado y le dijimos a los policías como eran los malandro después ellos salieron a buscar a las personas que nos robo. Es todo...”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción es eficaz por cuanto es ¡a víctima de la presente causa, deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y la participación del adolescente en estos hechos.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 01 de Octubre de 2018, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en representación de su mama ANA BERRIOS, quien manifestó lo siguiente: Yo estaba en Garzón con mi mama y el vecino entonces le dije a mi mama que teníamos sed, y ella nos dijo que fueramos a preguntar precio estaba el agua en la panadería que esta cerca del terminal, cuando estaba llegando a la panadería en la esquina, nos pararon des chamos y uno de ellos que era el mas pequeño tenía un cuchillo y nos amenazo diciéndonos que si cernamos nos iba a meter una puñalada y el otro era chueco y fue el que nos quito los zapatos después nos dio que fuéramos por detrás de la selecta y ellos se fueron por el terminal hacia la villa, en le camino nos encontramos a mi mama y le dijimos lo que había pasado inmediatamente nos fuimos para el puesto de policías del terminal para informar del robo dándole la descripción a los funcionarios quienes se reunieron y salieron a buscar personas con esa descripción que ya le habíamos dado. Es todo...”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción es eficaz por cuanto el testigo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y la participación del adolescente en estos hechos.
TERCERO: Acta de Investigación Policial, de fecha 01 de Octubre del 2018, siendo las 12:40 pasada meridiam, comparece ante este despacho, el Funcionario OFICIAIJJEFE (PNB) PEDRO JOSE ZAMBRANO RINCON, titular de la cédula de identidad V 16.605.685 adscrito al Cuerpo De La Policía Nacional Bolivariana Perteneciente A La Estación Policial “Terminal De Pasajero De Acarigua-Araure’, cumpliendo con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley Orgánica del Servicio del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En el día de hoy ¡unes 01 de octubre de 2018, siendo las 11:30 antes de meridium, se apersono una ciudadana alterada con dos (02) adolescentes en estado de shock con los ojos llorosos, informando que hablan sido victimas de robo por dos (02) sujetos, manifestando los adolescentes por consentimiento de su representante que por medio amenaza de muerte le habían quitado tos zapatos uno de color negro marca Adidas y los otros rojos con rayas negras marca Niké, aportando como medio de identificación uno de los atacante vestía una camisa marrón con rayas negras, pantalón de color azul, cabe destacar que este ciudadano portaba un cuchillo con lo que los amenazo, el otro sujeto vestía un pantalón de color gris, camisa azul, manifestando que el sujeto al salir huyendo tenia problemas al caminar. Seguidamente se realizo el acta de denuncia a las victimas, posteriormente se activo un dispositivo de vigilancia y patrullaje por los alrededores en compañía de la OFICIAL (CPNB) AMARO ROSA y del OFICIAL (CPNB) GARCÍA MOÍSES. al pasar por la Avenida Gonzalo Barrios adyacente a la redoma José Antonio Páez municipio Páez Acarigua estado Portuguesa, se observo a dos (02) ciudadanos con las características arriba descritas, se le dio la voz de alto, una vez que los ciudadanos se detienen se da cumplimiento a lo establecido en el Articulo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, preguntándole si poseían algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo y de ser así que lo expusieran de forma voluntaria, quienes respondieron que “no portaban ningún objeto’, en vista de la respuesta procede el OFICIAL (CPNB) GARCIAS MOÍSES a realizar la inspección corporal al ciudadano como lo establece el Articulo 191 Del Código Orgánico Procesal Penal, quien para el momento vestía camisa marrón con franjas negras, pantalón de gabardina color azul; encontrando la parte interna de la pretina del pantalón derecho oculta entre el pantalón y la camisa UN (01) cuchillo con empuñadura de material textil blanco sujetado con material sintético blanco de hoja metálica punzo cortante de catorce coma cinco (14,5) centímetros de largo y de ancho dos coma tres (2,3) centímetros; seguidamente. se le solicito documento de identidad quien manifestó no portarla y dijo Llamarse de manera verbal IDENTIDAD OMITIDA, al realizar la inspección corporal al otro ciudadano quien para el momento vestía un (01) Jean de color gris con desgarres a nivel de los muslos, una (01) camisa de Jean color azul, portando entre su espalda un (01) bolso tipo morral de color azul, se le encontró dentro del morral, un (01) par de zapatos marca Adidas color negro con cordones negros, un (01) par de zapatos marca Niké. color rojo con franjas negra y cordones negros, identificándolo de manera verbal ya que el mismo manifestó no poseer documento de identidad YONANDER ALBERTO GARRIDO, cédula de identidad N° v.- 24.146.069, de 25 años de edad, soltero, venezolano, masculino, fecha de nacimiento 24/05/1993. residenciado en Durigua 4 frente a la panadería los emprendedores casa N° 13 Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa Acto seguido se le indica a los ciudadanos que quedaran detenidos por haber incurrido en uno de los delitos tipificado en el Código Orgánico Procesal Penal realizando la Técnica De Espesamiento De Pie; haciéndole valer los Derechos de Imputación como lo establece el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se realizo el traslado de los mismos hasta el Centro Asistencial Ambulatorio Adarigua ubicado en la avenida circunvalación sur con entrada a la Urbanización Las Virginia Apaciguara Municipio Páez Estado Portuguesa, donde al llegar fue atendido por la Doctora OLMARIS RODRÍGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.753.103, quien les diagnostico Adulto Sano. En el proceso investigativo se realizo llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Lid Lucena, a quien se le informo del procedimiento y que del mismo modo hay un (01) ciudadano adolescente detenido a la orden de ese despacho, notificando a su vez a la ciudadana a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abogada Milagro Guerrero informando del procedimiento y que del mismo modo hay un (01) ciudadano detenido a la orden de ese despacho y como víctima dos (02) adolescentes, Dando por culminada las actuaciones con la nomenclatura PNB-SVTT-399-2018. Es todo” Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción es eficaz, por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar donde los funcionarios materializan la aprehensión del adolescente, la incautación del arma blanca y los zapatos propiedad de las victimas de la presente causa.
CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-LAB-1054, realizada en fecha 02 de Agosto de 2018, suscrita por ¡a DETECTIVE IGNARLY AGUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: 01.- Un (01) bolso, elaborado en fibras naturales y material sintético de color azul, se encuentra constituido por tres compartimientos, como sistema de cierre posee cremalleras elaborado en material sintético y metal de color azul, en su parte frontal presenta unas letras donde se lee: TOTTO, color azul, asimismo en la parte superior ostenta un Aza elaborada en el mismo material para su sujeción, dicha evidencia se encuentra en mal estado de uso y conservación. 02.- Un (01) utensilio de cocina tipo cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de catorce (14) centímetros de longitud por dos coma tres (2,3) centímetros de ancho en su parte mas prominente, con extremidad distar puntiaguda, en uno de sus bordes inferior tipo lisa, su mango elaborado en madera de color marrón. La mencionada pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Un (01) par de zapatos marca ADIDDAS, uso unisex, tipo deportivos, elaborado en material sintético, de color negro, los mismo como mecanismo de ajustes ostentan asas elaborada con fibras naturales de color negro, de igual forma posee una suela elaborada en material sintético (Goma), elaborada con diseño resbalarle de color negra, en su parte interna presenta un bordado identificativos donde se lee en color negro, “ADIDAS”, la evidencia antes descrita se encuentra en regular estado de uso y conservación. 04.- Un (01) par de zapatos marca NIKE, uso unisex, tipo deportivos, elaborado en material sintético, de color rojo con franjas negras, los mismos como mecanismos de ajustes ostentan asas elaboradas con fibras naturales de color negro, de igual forma posee una suela elaborada en material sintético (Goma), con diseño resbalarle de color blanco, en su parte interna presenta un bardado identilicativo donde se lee en color negro, “ADIDAS”, la evidencia antes descrita se encuentra en regular estado de uso y conservación. 05.- Una prenda de vestir, de uso masculino de la denominada comúnmente como CAMISA, elaborado en fibras naturales, de color marrón con franjas de color verde, talla “28”, marca GAYGE, presenta como mecanismo de ajuste cinco (05) botones con sus respectivos ojales, dicha pieza presenta signos de suciedad, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: 01.- En base al estudio de la pieza descrita en el numeral 01 se determino que la evidencia antes descrita es utilizada para almacenar o trasladar objetos de un lugar a otri quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar. 02.- En base al estudio de la pieza descrita en el numeral 02 se trata de un utensilio utilizado en el ámbito de la cocina, de de igual forma puede ser utilizado por personas inescrupulosas para causar heridas pulso penetrantes, pulso cortante o incluso la muerte dependiendo de la región anatómica afectada, quedando a criterio de su poseedor u otro uso que se le Quiera destinar. 03.- en base del estudio a la pieza descrita en el numeral 3, 4 y son utilizado por las personas para su vestimenta, cualquier otro uso atípico que se le de queda a criterio de su portador. Es todo”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción es eficaz por cuanto se deja constancia de la vestimenta que utilizó el adolescente, los zapatos que fueron despojas las victimas y el arma blanca utilizada por el adolescente para amenazar a las víctimas IDENTIDAD OMITIDA.
QUINTO: Con la Inspección Técnica Nro. 01460, de fecha 02110/2018, suscrita por la funcionaria DETECTIVE IGNARLY AGUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Su- delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: AVENIDA GONZALO BARRIOS. ADYACENTE A LA REDOMA JOSE ANTONIO PAEZ, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: cálido iluminación natural de buena intensidad, orientada en el sentido “Norte” se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto, provisto de aceras y brocales, se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado publico, el referido lugar esta conformado por locales comerciales de diversas estructuras y colores, donde se toma como punto de referencia una estructura que funge como monumento del prócer JOSE ANTONO PAEZ, el cual esta elaborada en cemento pintada de color verde, en su parte inferior se avista un área verte que decora el lugar. Se realiza un rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando resultados de interés criminalístico, es todo”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción es eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que fue practicada la aprehensión del adolescente imputado.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de octubre del 2018, siendo las 02:20 horas de la tarde, se presenta previa citación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su representante la ciudadana ANA YARITZA BERRIOS GRATEROL, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.214.931, en la misma residencia, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue como entre las 11:10 y 11:30 de la mañana, un compañero y yo estábamos con mi mamá en Garzón y le dijimos que teníamos sed y ella nos do que fuéramos averiguar cuanto costaba un agua en la panadería, en eso cuando vamos en la esquina de la panadería que esta al lado de la selecta, ahí no interceptaron dos personas, uno que yo suponía que era menor de edad y uno que era mayor de edad, el menor fue la saco un arma blanca cuchillo y nos amenazo y el mayor fue el que nos quito los zapatos, ahí ellos nos hicieron dar la vuelta por detrás de la selecta, diciéndonos que nos volteáramos, y en ese momento que vamos llegando a la esquina vi que iban como hacia de la villa, en eso terminamos de dar la vuelta y fuimos a donde estaba mi mamá, y le comentamos lo que había pasado, en ese momento fuimos hacia los funcionarios que están en el terminal de pasajeros y le comentamos lo que habla pasado, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿día, hora y lugar de los hechos que termina de narrar? Contesto: “Fue el 01 de octubre de este año, como entre las 11:10 y 11:30 de la mañana, en la esquina de la panadería que esta al lado de la selecta, diagonal al terminal de pasajeros y el diario la ultima hora, Acarigua. Municipio Páez estado Portuguesa”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿en compañía de quien te Encontrabas al momento de suceder estos hechos? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA, somos vecinos”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿si puede decir las características de los zapatos que fue despojado? Contesto: “Unos zapatos, color negro, modelo súper Star, marca Adidas”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿recuerda las características de los zapatos que le quitan a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: “Unos zapatos de color rojo, no se la Marca, ni modelo, no recuerdo”. QUINTA PREGUNTA; Diga usted ¿puedes aportar las características físicas Y la vestimenta de los sujetos que los despojan de los zapatos? Contesto: “El menor tenía una gorra no recuerdo el color, la camisa era de color marrón y el pantalón era del liceo, era de mediana estatura, y de contextura media, color de piel moreno oscuro: el mayor de edad, tenía camisa azul y pantalón gris, estaba roto, era chueco de una pierna cuando caminaba, era alto, flaco, moreno oscuro”. SEXTA PREGUNTA Diga usted, ¿puede aportar las características del arma blanca? Contesto: era un cuchillo largo, yo vi como 10 centímetros, color plateado, con una punta y filo, el menor lo tenia como escondido”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted. ¿Si tiene conocimiento si estos sujetos fueron detenidos por algún organismo policial? Contesto: “Si, los policías del terminal”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted. ¿Tiene conocimiento si recuperaron los zapatos que fueron Despojados? Contesto: “Si los recuperaron”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿desea agregar algo más a presente entrevista? Contesto: “No”. Se terminó, se leyó y conformes firman. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción es eficaz por cuanto es la víctima de la presente causa, deja constancia de las Circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y la participación del adolescente en estos Hechos.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de octubre del año 2018, siendo las 08:45 am, comparece voluntariamente por ante este despacho la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien en su carácter de VICTIMA en la presente causa manifestó lo siguiente: “Bueno un día estábamos en Garzón mi mamá MARIETZEL PABON, ( la vecina) ANA BERRIOS el hijo de ella que se llama IDENTIDAD OMITIDA y yo, ellas andaban haciendo la cola para comprar comida y a IDENTIDAD OMITIDA y a mi nos dio sed, y nos fuimos a la Panadería que está en la esquina del terminal, cerca de ahí de Garzón, entonces, fuimos fue averiguar el precio del agua, cuando íbamos llegando. Nos agarraron dos chamos ósea nos pararon y nos dijeron, (QUE SI CORRIAMOS NOS IBAN A ALCANZAR A PUÑALIAR’ Nosotros hicimos caso, eran dos chamos, aje entonces nos llevaron caminando no se bien por donde porque yo no salgo casi aquí, ahí nos robaron los zapatos los Mio los guardaron en un bolso y de ese bolso sacaron unas chancletas y me las dieron, y los de IDENTIDAD OMITIDA se los puso el chueco, y el chueco les dio los zapatos a IDENTIDAD OMITIDA, los míos eran: NIKE, AZUL MARINO, TALLA 38, y los de IDENTIDAD OMITIDA eran semi guayos, y bueno ahí ellos se fueron caminando, y nosotros nos devolvimos a GARZON, y mi mama y la SRA. ANA nos fuimos al puesto de la Policía del terminal y lo dimos a los Policías los Requisitos para encontrarlos, eran dos uno el que me tenía agarrado a mí tenia un cuchillo, era como moreno, tenía una camisa marrón, con pantalones como los de la escuela, el otro era moreno, chueco, camisa azul como clara, con pantalones grises rotos, a ellos los agarrón la Policía del terminal, los semiguayos esos los cargaba puesto el chueco y los mío aun estaban en el bolso y ya eso fue todo.” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos? CONTESTO: ‘No me acuerdo, fue por ahí como por Garzón.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona al momento de los hechos? CONTESTO: “Yo andaba con IDENTIDAD OMITIDA, al momento que esos guaros nos robaron, pero andábamos en Garzón mi mema, la mema de IDENTIDAD OMITIDA que es ANA BERRIOS, IDENTIDAD OMITIDA y YO.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son los dos autores del hecho donde le robaron sus zapatos NIKE, AZUL MARINO, TALLA 38? CONTESTO: “No, dos muchachos dos uno el que me tenía agarrado a mi tenía un cuchillo, era como moreno, tenía una camisa marrón, con pantalones como los de la escuela, el otro era moreno, chueco, camisa azul como clara, con pantalones grises rotos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de objeto utilizaron estos ciudadanos para constreñido a IDENTIDAD OMITIDA y su persona? CONTESTO: “El chueco no cargaba nada, el que me robó a mi pues ese era el más jovencito así como de 17 años cargaba un cuchillo, me lo puso como por la cintura para robarme mis zapatos.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si a los ciudadanos autores del hecho les dio captura la comisión policial? CONTESTO: “SÍ, fuimos a la Policía del Terminal, ellos salieron de una vez y por ahí mismito los agarraron” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estas personas los reconocerías? CONTESTO: “el chueco no me acuerdo mucho, si el que me cargaba a mi yo ¡o veo y se cual es” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si existen testigos presenciales aparte de su persona de los hechos que narra? CONTESTO: “Si, la gente que veía pero seria que no se daban cuenta que nos estaban robando” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionado en el hecho que narra? CONTESTO: “NO.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, recibió amenazas de algún tipo? CONTESTO: “Sí, el mas jovencito fue el que me agarró a mi, y ese do que sí corríamos o gritábamos nos puñaliaba, y nosotros dos nos quedamos quietecito. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: “NO.” es todo, se termino y conformes firman. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción es eficaz por cuanto es la víctima de la presente causa, deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y la participación del adolescente en estos hechos.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de octubre del año 2018, siendo las 02:20 horas de la tarde, comparece de manera voluntaria el ciudadana MARIECZELH PABON CASTELLANO, venezolana, de 40 años de edad, titular de ¡a cédula de identidad V-14.980.506, residenciado en Urb. Santa Rita Calle 3 Avenida Principal Casa N° 195, municipio Páez estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04245995194, en su condición de TESTIGO, manifiesta lo siguiente: “Nosotras la vecina con su hijo, mi hijo y yo estábamos en la cola de garzón para comprar comida, yo la dejo a ella Ana Berrios con los niños para ir al cajero ahí mismo en Llano Mali, los niños le dicen a la Sra. Ana que ellos que tienen sed y se acercan a la panadería a comprar agua, de allí fue donde los agarraron estos dos ciudadanos y se los llevaron por detrás de la panadería donde mi hijo IDENTIDAD OMITIDA en el momento en que me ve me dice que el muchacho lo llevaba amenazado y los amenazo con un Cuchillo le pedían los zapatos, reloj, tarjetas teléfono, pero solamente le quitaron los zapatos y una bolsa de queso que ¡levaban, de ahí nos fuimos ¡os cuatros al comando policial de la Policía Nacional Bolivariana del terminal de pasajero de Acarigua Araure, de ahí IDENTIDAD OMITIDA describieron como estaban vestido los malandro al policía y los funcionarios salieron en busca de los mismo, logrando la captura de ellos el mismo día. PRIMERA: ¿Diga usted, Lugar, fecha y hora en que sucede el hecho? Contesto: “ESO FUE EN GARZON EL LUNES 01 DE OCTUBRE COMO EN ESO DE LAS 10:30 A 11:00 APROXIMADAMENTE “. SEGUNDA: ¿Diga Usted Si Conoce De Trato O Vista Al Adolescente Involucrado En El Hecho? Contesto: “No”. TERCERA: ¿diga usted, que tipo de amenaza sufrió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? “contesto: bueno al niño Mio Jesús me comenta que el malandro lo amenazo con un cuchillo y le mando a quitarse los zapatos, que si corría que iban a matar el que iba adelante o si corría el que iba adelante mataban al que quedaban atrás, el adolescente le decía que ya el había matado. CUARTA: ¿diga usted con que objeto fueron amenazados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: con un cuchillo. QUINTA: ¿DIGA USTED Sl LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA RECIBIERON ALGIJN TIPO DE AGESIONES FISICAS? Responde: “no”. SEXTA: ¿DESCRIBA LOS ZAPATOS DEL ADOLESCENTE? Responde: Nike Rojos Con Negros, TaIla 38 SEPTIMA: diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración? Responde: “no”, Es todo, se leyó, y conformes firman. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción es eficaz por cuanto el testigo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y la participación del adolescente en estos hechos.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de octubre del año 2018, siendo las 02:20 horas de la tarde, comparece de manera voluntaria el ciudadana ANA YARITZA BERRIOS GRATEROL, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V15.214.931, residenciado en Urb. Santa Rita Calle 3 Avenida Principal Casa N° 198, municipio Páez estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04120504217, en su condición de TESTIGO, manifiesta lo siguiente: “Yo estoy en Garzón en el centro comercial de Llano MalI y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA me dice que tiene sed, le dije: vaya al fogón o a la panadería a comprar un agua o algo para tomar, cuando veo que pasa mas de 20 minuto y no llegaban y le digo a la Sra. que estaban en la cola que me voy asomar para saber de ellos IDENTIDAD OMITIDA cuando de repente me vienen llorando que los habían robado, hay los agarre a ello y nos fuimos al modulo de la policial nacional bolivariana a formular la denuncia, de ahí los policías se fueron en una moto y mientras tanto nosotros nos quedamos en el puesto esperando que nos dieran respuesta, cuando en ese momento vienen los funcionarios con los dos ciudadanos ya que los muchachos IDENTIDAD OMITIDA hablan dado descripciones físicas y de vestimenta, luego nos mandaron para el Comando De La Guajira para completar la denuncia. PRIMERA: 4Diga usted, Lugar, fecha y hora en que sucede el hecho? Contesto: ‘eso fue el primero de octubre como las 11:45 aproximadamente entre el terminal de pasajero de Acarigua Araure y la ultima hora”. SEGUNDA: ¿Diga Usted Si Conoce De Trato O Vista Al Adolescente Involucrado En El Hecho? Contesto: “NO”. TERCERA ¿diga usted, que tipo de amenaza sufrió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? ‘contesto: Que los iban a apuñalear sino entregaban los zapatos. CUARTA ¿diga usted con que objeto fueron amenazados tos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: con un cuchillo que lo cargaba el menor de edad. QUINTA: ¿Diga Usted Si Los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Recibieron Algún Tipo De Agresiones Físicas? Responde: “no”. SEXTA ¿DESCRIBA LOS ZAPATOS DEL ADOLESCENTE? Responde: Unos Súper Star, Negros, Talle 41. OCTAVA: diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración? Responde: ano”. Es todo, se leyó, y conformes firman. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción es eficaz por cuanto el testigo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y la participación del adolescente en estos hechos.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
De conformidad a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: DETECTIVE IGNARLY AGUERO experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34. Con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-0058-1054, de fecha 02-10- 2018. Prueba pertinente, para dejar constancia de las evidencias incautadas y necesarias, para dejar constancia de sus características físicas y su existencia real. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el Articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el articulo 341 ejusdern, sea leído íntegramente en el Debate, el contenido del Reconocimiento Técnico N” 9700-0058-1054, de fecha 02-10-2018, suscrita por la DETECTIVE IGNARLY AGUERO, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales ‘
Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
VICTIMAS- TESTIGOS:.
De conformidad a lo establecido en los artículos 338 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, lugar donde deberá ser citado, a los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos investigados y la participación del adolescente.
SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA, lugar donde deberá ser citado, a los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos investigados y la participación de los adolescentes.
TESTIGOS:
De conformidad a lo establecido en los artículos 338 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:
PRIMERO: OFICIAL JEFE (PNB) PEDRO JOSE ZAMBRANO RINCON, titular de la cédula de identidad V16.605.605, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, de la Estación Policial Terminal de pasajero “Acarigua”, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, lugar donde debe ser citado. Prueba pertinente necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención del adolescente y la incautación del arma blanca y los zapatos propiedad de las víctimas de la presente causa.
SEGUNDO: OFICIAL (CPNB) AMARO ROSA Y GARCIA MOISES, adscritos al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, de la Estación Policial “Terminal de pasajero “Acarigua”, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, lugar donde deberán ser citados. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúan .como Integrantes de la comisión policial que realizan la detención del adolescente y la incautación del arma blanca y ‘“los zapatos propiedad de las victimas de la presente causa.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
1.- Con la incorporación mediante su lectura de la Inspección Técnica Nro. 046Q, c14 fecha 0211012018, suscrita por la funcionaria DETECTIVE IGNARLY AGUERO, adscritos al: Cuerpo ‘De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-delegación Acarigua, Estado portuguesa, realizada en: AVENIDA GONZALO BARRIOS, ADYACENTE A LA REOØMA JOS ANTONIO PAEZ, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto’ se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: cálido iluminación natural de buena intensidad, orientada en el sentido “Norte” se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto, provisto de aceras y brocales, se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado publico, el referido lugar esta conformado por locales comerciales de diversas estructuras y colores, donde se toma como punto de referencia una estructura que funge como monumento del prócer JOSE ANTONO PAEZ, e) cual esta elaborada en cemento pintada de color verde, en su parte inferior se avista un área verte que decora el lugar. Se realiza un rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando resultados de interés criminalístico, es todo”. Cita del acta que deja al folio de la presente causa. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio donde realizan la detención del adolescente acusado.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Acto seguido una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan pasó a explicar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole que en esta norma legal se establece lo siguiente: “Admitida la acusación, antes del inicio del debate en la fase de juicio, el Juez o la Jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los el imputado o la imputada podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, solo se rebajará hasta un tercio de la sanción.” Así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, explicándole que la sanción se establece igualmente tomando en cuenta las pautas que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo le explica que el Procedimiento especial por admisión de los hechos no es condicionado, es decir, no admite imposición de condición alguna y que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia condenatoria de manera inmediata con la imposición inmediata de la sanción manifestando de manera libre y expresa, la adolescente acusada que comprende lo explicado y el significado de este Procedimiento especial y que SI Admite el Hecho por el cual se le acusa, solicitando la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, de la sanción definitiva, la cual consiste en: PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso éste que resulta de la aplicación de la rebaja de la mitad de la sanción solicitada por la representación Fiscal, tal como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció: “…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA SANCION DEFINITIVA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO E IMPUESTA POR ESTE TRIBUNAL.
La sanción impuesta al adolescente ha sido establecida por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, lo cual se observa al quedar mediante la presente decisión demostrada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y la existencia del daño causado, es evidente, por cuanto dicho delito se trata de un delito pluriofensivo que no solamente atentan contra el derecho a la propiedad, sino también contra el Derecho a la Libertad Individual, Contra el Derecho a la Integridad Física y por ende Contra el Derecho a la Vida y este es el derecho fundamental mas preciado del ser humano SEGUNDO: La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo cual resultó de igual forma plenamente demostrado al declarar dicho adolescente su participación y responsabilidad Penal en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, aunado a los elementos de convicción recabados durante la investigación y que obran en contra del adolescente acusado y que hicieron admisible la acusación en su contra. TERCERO: La naturaleza y gravedad de los hechos, en el presente caso, al quedar los mismos configurados como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal el cual es un delito pluriofensivo que no solamente atenta contra el derecho a la propiedad, sino también contra el Derecho a la Libertad Individual, Contra el Derecho a la Integridad Física y por ende Contra el Derecho a la Vida y este es el derecho fundamental mas preciado del ser humano y observamos que este delito ocasiona el quebrantamiento por parte del acusado del ordenamiento jurídico venezolano, lesionando un bien jurídico ajeno protegido por nuestra legislación. CUARTO: El grado de responsabilidad del adolescente, en el presente caso quedó plenamente demostrada la participación del acusado como autor en la comisión del hecho imputado, constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, siendo penalmente responsable por la comisión del mismo, demostrando con la Admisión de los Hechos su madurez al admitir su responsabilidad en los hechos por los cuales es acusado. QUINTO: La proporcionalidad e idoneidad de la medida, se toma en consideración que la sanción de Privación de Libertad, está consagrada dentro de un grupo de sanciones, con carácter educativo, que van de una menor a mayor severidad, todo lo cual comporta su idoneidad, por cuanto se determina que a través del cumplimiento de esta sanción es que el adolescente puede desarrollar plenamente sus capacidades y su consecuente convivencia social y familiar, siendo esta sanción proporcional e idónea en razón a esa búsqueda de la convivencia social y familiar, tomando en cuenta que el adolescente acusado asumió su responsabilidad penal en la comisión del referido delito considerando quien decide que el lapso de tiempo impuesto para la sanción es proporcional al hecho cometido y es idóneo para su cumplimiento. SEXTO: La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la presente fecha cuenta con la edad de diecisiete (17) años de edad, por lo que, atendiendo al principio de progresividad, se observa que su comprensión y su capacidad para el cumplimiento de la medida impuesta es acorde para su debido y posible cumplimiento. SEPTIMA: Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños este Tribunal observa que con la admisión de los hechos no solamente el adolescente el adolescente acusado ha demostrado madurez al asumir su Responsabilidad en los mismos, sino que de alguna manera esta demostrando su arrepentimiento tratando de reparar el daño causado, con asumir su responsabilidad en los hechos por los cuales es acusado. OCTAVA: Los resultados de los informes clínicos y psico-social, no se apreciaron por no constar en la causa.
DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso éste que resulta de la aplicación de la rebaja de la mitad de la sanción solicitada por la Representación Fiscal, tal como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados. Se acuerda el reingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones a la Orden de este Tribunal, hasta tanto la causa sea remitida dentro del lapso legal correspondiente al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en cuyo caso el mencionado adolescente legal quedará a la orden de dicho Tribunal.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos mil Dieciocho.-

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.