REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000298
ASUNTO : PP11-D-2014-000298


Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y quien compareció voluntariamente a este Tribunal, por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: En fecha 11 de Junio de 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando los adolescentes victimas IDENTIDAD OMITIDA. se encontraban en las instalaciones de la Escuela ETC Ademar Vásquez Chávez, de Acarigua, estado Portuguesa, cuando son sorprendidos por los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quienes le rocían un líquido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la parte del anterior del cuello y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la parte posterior del cuello, luego de unos minutos comienzan a sentir un fuerte ardor en donde les habían rociado el líquido, por lo que se dirigen a la Coordinación de la institución e informan a la profesora SONIA CORDERO de lo ocurrido, por lo que de manera inmediata ubica a los adolescentes imputados y luego realiza llamada telefónica al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, donde pasado unos minutos se hace presente una comisión 1 y ésta les hace entrega de los adolescentes autores del hecho. La adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA al ser valorada por el médico forense presentó: “Dermatitis por contacto de menos de 1 cm de longitud de probable etiología por liquido ubicado en cara anterior del cuello, dos en base izquierda y 2 en 1/3”, lesión que calificó de carácter leve, mientras que el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA al ser Valorado por el medico forense presentó: “Dermatitis por contacto en base occipital i izquierda de probable etiología por liquido”, lesión que calificó de carácter leve.
La Representante del Ministerio Público, calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, en este acto no solicitó la imposición de medida cautelar alguna, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Público Especializado Abogado ABIGAIL NARVAEZ, quien expuso: “En representación de mi defendido esta defensa técnica solicita el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de LESIONES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 11 de Junio de 2014, realizada por la adolescente SONIA CORDERO, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy miércoles 11-06-2014 como a las 09:O0hrs de la mañana aproximadamente, cuando yo estaba en la Escuela ETC Ademar Vásquez Chávez, específicamente en la oficina de la coordinación de comercio, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos con Paseo Metropolitano, Sector El Algarrobo de la ciudad de Acarigua, cuando la profesora TIBISAY RUMBO me va a buscar con respecto a un caso de tres estudiantes que estaban en la dirección ya que otros estudiantes le había echado una sustancia en el rostro, en lo que llego a la dirección estaban los tres estudiantes afectados y a simple vista se les veía el cuello rojo y el estudiante de nombre IDENTIDAD OMITIDA, luego los estudiantes afectados me dicen que habían sido tres estudiantes entre ellos mencionan a IDENTIDAD OMITIDA, quien fue el que llevo la sustancia en un envase de chimo, en vista de esto le digo a IDENTIDAD OMITIDA que quienes eran los otros dos estudiantes que estaban con él cuando le echaron la sustancia a los tres estudiantes afectados de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en eso el estudiantes IDENTIDAD OMITIDA me dice que él estaba con IDENTIDAD OMITIDA, posterior a esto procedo a mandar a buscar y luego a llamar a los representantes de los mismos, donde minutos después llegan los representantes de IDENTIDAD OMITIDA, después llamo a la policía llegando a los pocos minutos, luego de esto los funcionarios le preguntan a los estudiantes IDENTIDAD OMITIDA que en donde estaba la sustancia que ellos utilizaron para echarles a sus compañeros, en donde el estudiante IDENTIDAD OMITIDA los lleva en donde estaba el envase con el liquido. Posterior a esto levanto un acta en la institución y los funcionarios me dicen que los acompañara para formular la respectiva denuncia”.- Es Todo. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
SEGUNDO: Con el Acta Policial, de fecha 11 de Junio de 2014, por los funcionarios OFICIAIJEFE (CPEP) LADINO WILFREDO Y OFICIA (CPEP) VENEGAS ANA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Municipio Páez, estado Portuguesa, quienes exponen lo siguiente: “Con esta misma fecha y siendo las 11 :O5hrs de la mañana, nos encontrábamos en labores de patrullaje, cuando recibimos una llamada telefónica en donde nos informan que nos dirigiéramos hasta la escuela ETC Ademar Vásquez Chávez, ya que allí se estaba suscitando un problema con unos estudiantes, una vez terminada la llamada procedemos de inmediato a trasladarnos hasta la escuela ETC Ademar Vásquez Chávez para verificar la situación que se estaba presentando con los estudiantes de dicha escuela y a llegar a la misma nos identificamos como funcionarios para luego entrevistamos con la ciudadana subdirectora que se identifico como SONIA, quien nos informo que se estaba presentando un problema con los estudiantes IDENTIDAD OMITIDA ya que los mismos le echaron un liquido en el rostro a otros tres estudiantes de nombres IDENTIDAD OMITIDA, en vista de esto procedemos a dialogar con los estudiantes IDENTIDAD OMITIDA, manifestándoles que e donde estaba el liquido que le habían echado a sus compañeros, es allí donde el estudiante IDENTIDAD OMITIDA nos lleva hasta donde había votado la cajeta con el liquido, en vista de esto le solicitamos a los estudiantes que si portaban algún tipo de arma u objeto de interés criminalistico lo mostraran y entregaran a la comisión policial a lo que estos ciudadanos manifiestan que no cargaban mas nada, identificándose inicialmente como: IDENTIDAD OMITIDA. Quienes manifestaron a la comisión policial ser adolescentes, posteriormente se le informa que iban a ser objeto de una inspección de personas de manera de descartar la posesión de cualquier otro tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, resultando negativa la misma. Seguidamente les indicamos a los estudiantes que se encontraban detenidos preventivamente y para la continuidad de las averiguaciones serian trasladados conjuntamente con la evidencia hasta la sede del Centro de coordinación Policial Nº 02, de igual forma le manifestamos a la subdirectora que nos acompañara hasta la sede policial para dejar constancia de los sucedido, procediendo a materializar la aprehensión preventiva el día de hoy miércoles 11- 06-204 aproximadamente a las 11:15 hrs de la mañana, para luego imponerlos de sus derechos a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA procediendo al traslado de los adolescentes donde posteriormente quedan identificados plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera quedo identificado lo colectado como: una (01) cajeta elaborada en material sintético de color azul claro, dentro de la misma se encuentra un liquido presuntamente removedor de pintura. De a misma manera se le notifico a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público a quien se le explico sobre los pormenores del pormenores del procedimiento realizado. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que los funcionarios materializan la aprehensión de los adolescentes.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 11 de Junio de 2014, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: Eso fue el día de hoy 11-06-2014 aproximadamente a las 08:25am cuando yo iba por los pasillos del Liceo Ademar Vásquez Chávez, yo iba acompañada de IDENTIDAD OMITIDA y fuimos a buscar a una amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA para ir a desayunar, y nosotras íbamos por los pasillos y se nos atraviesa el chico IDENTIDAD OMITIDA y se me acercó y me dijo “hola chica como estas” entonces yo lo mire y e dijo hola y entonces él se acerco y me hecho el aerosol que cargaba en el pecho, luego él se fue y nosotras seguimos el camino, en eso yo le pregunto a IDENTIDAD OMITIDA que era lo que tenía y ella me dijo que tenía el pecho rojo, luego ella me dijo eso y me dijo que fuéramos a coordinación, entonces les fuimos a decir a la coordinadora, luego fuimos al salón donde estudia IDENTIDAD OMITIDA con la coordinadora y lo encontramos y la coordinadora e dijo que tenía que ir a la coordinación y le responde que no iba a ir por que él no hizo nada y luego la coordinadora la profesora GLADYS CARRASCO nos llevó a la coordinación de 3er año y hablamos con ella, entonces ella buscó los datos de él, nosotras lo reconocimos, luego la profesora GLADYS CARRASCO y yo fuimos a la dirección y el muchacho IDENTIDAD OMITIDA ya estaba allí, luego las profesora habló con la directora y con él y le dijeron que buscara el aerosol que nos había echado que si no lo encontraba iban a llamar a la policía, y entonces él lo fue a buscar y lo encontró y cuando llegó la policía lo olieron y le dijeron que hacía él con eso, entonces después llamaron a los representantes de todos...”. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 11 de Junio de 2014, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El día de hoy 11-06-2014 siendo aproximadamente las 09:O0hrs de la mañana, yo me encontraba en el liceo donde estudio de nombre Ademar Vásquez ubicado en Araure del estado Portuguesa, yo estaba comiendo dentro del liceo, entonces en eso va pasando por donde yo estoy un muchacho quien yo no conozco, pero se que estudia 3er año B”, en la misma institución, él tenía algo en su mano y me paso por la parte de atrás de mi cuello, entonces me comenzó a arder la parte por donde ese muchacho me paso su mano, al sentir eso me fue para la dirección a comentar lo que paso...”. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
QUINTO: Con el Examen Médico Legal Nº. 9700-161-1172 de fecha 12/06/2014, suscrita por el experto profesional DR. ORLANDO PENALOZA, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado a la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el cual arroja lo siguiente: “Dermatitis por contacto de menos de 1 cm de longitud de probable etiología por liquido ubicado en cara anterior del cuello, dos en base izquierda y 2 en 1/3”. CONCLUSION: Estado General: Satisfactoria. Tiempo de curación: 7 días, salvo complicaciones. . Carácter Leve”. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las características de las lesiones de a víctima.
SEXTO: Con el Examen Médico Legal Nº. 9700-161-1173 de fecha 12/06/2014, suscrita por el experto profesional DR. ORLANDO PENALOZA, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja lo siguiente: “Dermatitis por contacto en base occipital izquierda de probable etiología por liquido”. CONCLUSIÓN: Estado General: Satisfactoria. Tiempo de curación: 5 días, salvo complicaciones... Carácter Leve”. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las características de las lesiones de la víctima.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
De conformidad a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO Dr. ORLANDO JOSE PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Examen Médico Legal Nº. 9700-161-1172 de fecha 12/06/2014 y Examen Médico Legal Nº. 9700-161-1173 de fecha 12/0612014. Pruebas pertinentes por cuanto se tratan de los exámenes practicados a las victimas, y necesaria, para dejar constancia de las características de las lesiones que presenta. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de los Examen Médico Legal N°. 9700-161-1172 de fecha 12/06/2014 y Examen Médico Legal N°. 9700-161-1173 de fecha 12/06/2014, suscrita por el Experto Profesional Dr. ORLANDO JOSE PENALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMAS- TESTIGOS:
De conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite
PRIMERO: SONIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de oficio Profesora, titular de la cédula de identidad V- 7.598.665, soltera, residenciada en Urbanización Santa Eduviges, calle 2, casa número 9, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-2532253. Prueba pertinente, por cuanto es testigo en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio puede establecer las circunstancias de tiempo. modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: OFICIAL JEFE (CPEP) LADINO WILFREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.843.552, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 Comisaría “General José Antonio Páez” municipio Páez del Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza en fecha 11 de Junio de 2014 la aprehensión de los adolescentes.
TERCERO: OFICIAL (CPEP) VENEGAS ANA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.828.067, adscrito al Centro de Coordinación Policial N0 02 Comisaría General José Antonio Páez” municipio Páez del Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza en fecha 11 de Junio de 2014 la aprehensión de los adolescentes.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa y solicitó la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda no imponer medida cautelar alguna en este acto, en virtud de que la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se reduce a un solo acto y con la imposición de esta sanción la causa es remitida dentro del lapso legal correspondiente, al Archivo Judicial Regional, para su archivo Definitivo.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, a cumplir la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, haciéndosele saber al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de manera clara y precisa la ilicitud del hecho cometido y que esa conducta es reprochable en la sociedad y esta tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como delito, ello a los fines de que comprenda su responsabilidad en el daño particular y social causado al atentar Contra un Derecho fundamental y que constituye un bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico como lo es el derecho a la integridad Física y por ende el derecho a la vida de las personas y que no es ocasionando lesiones y agrediendo a las personas que se pueden resolver las divergencias entre los seres humanos; por lo que se impone esta medida persiguiendo la finalidad primordialmente educativa de la Ley especial que rige la materia adolescencial para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional para su archivo Definitivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos mil Dieciocho.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARÍA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.