REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000468
ASUNTO : PP11-D-2017-000468
Visto el oficio Nº 18-FS-3665-2018, de fecha 20/11/2018 emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por la Fiscal Superior abogada AMARILYS ROSA PEREZ MARTINEZ, mediante el cual acompaña acta expositiva Nº 0135-2018 de fecha 20/11/2018, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana SENEIDA DEL CARMEN GUEVARA PACHECO, titular de la cédula de identidad N°11848403, de nacionalidad Venezolana, nacida en la Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 08-10-1971, de 46 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: vendedora, residenciada en: Barrio 3 de Junio, Calle 7, vivienda de color Naranja con Amarillo, sin numero, cerca de la Bodega “Santa Barbara”, Piritu, Estado Portuguesa; cuyos números telefónicos de ubicación son: habitación: 0256-3363754, móvil: 0414-5168259, en la cual solicita de este Tribunal sea prorrogada la Medida de Protección otorgada a la mencionada ciudadana por este Tribunal de Control N°01 en fecha 22-11-2017, por cuanto dicha ciudadana es Victima Directa en el caso N° MP-500562-2017, llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, el cual se encuentra en fase intermedia y a los fines de resguardar la integridad física de la Victima Directa y asegurar su participación durante el proceso, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales, solicita sea prorrogada la Medida de Protección, por un lapso de tres (03) meses.
Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor de la ciudadana SENEIDA DEL CARMEN GUEVARA PACHECO, titular de la cédula de identidad N°11848403 ya que en el acta expositiva que se acompaña se expresa que dicha ciudadana es Victima Directa en el caso N° MP-500562-2017, llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por uno de los Delitos Contra la Propiedad y dicha prorroga es necesaria a los fines de resguardar la integridad física de la Victima y asegurar su participación durante el proceso. En tal sentido el artículo 42 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujetos procesales establece lo siguiente: Duración de la Medida de Protección. “Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prorroga la Medida de Protección, solicitada a favor de la ciudadana SENEIDA DEL CARMEN GUEVARA PACHECO, antes identificada, por el lapso de tres (03) meses, consistente en CUSTODIA RESIDENCIAL (PATRULLAJE), para dicha ciudadana y su grupo familiar en el sitio donde reside, ubicado en el Barrio 3 de Junio, Calle 7, Vivienda de Color Naranja con Amarillo sin Numero, Cerca de la Bodega ‘santa Barbara”, Pirítu Estado Portuguesa; cuyos números telefónicos de ubicación son: habitación: 02563363754, móvil: 04145168259, con funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquese a la ciudadana SENEIDA DEL CARMEN GUEVARA PACHECO, se acuerda librar oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veintiuno (21) de Noviembre de Dos mil Dieciocho.


LA JUEZ DE CONTROL N. 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA

ABG. GENIYANA PEREIRA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.