REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000137
ASUNTO : PP11-D-2016-000137
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada LID LUCENA, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación de los adolescentes en el hecho investigado, puesto que alega la Representación Fiscal que si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de denuncia de parte de la víctima de la presente causa, quien señala que los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA, en momentos en que se encontraba en la casa de la profesora de cultura Andreina Escalona, junto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, , quienes iban a ensayar para un baile, como ella no había llegado empezaron los muchachos a jugar a tocarse, pero este adolescente se aparta para que no le hicieran nada y en eso lo agarraron IDENTIDAD OMITIDA escondido y empezaron a llamar a los demás, ahí lo agarraron entre todos y lo sacaron a la calle, le empezaron a quitar la ropa, los pantalones, el bóxer, los zapatos se los lanzaron para un aro de basket, lo tenían agarrado por los brazos fuerte y los pies, después que lo soltaron se levanto para ponerse los bóxer y ellos le quitaban las mano para que las muchachas lo vieran y se burlaran de él, todo esto, según lo informado por el denunciante, fue observado por el ciudadano Rene y su esposa, quienes viven al frente de la casa de la profesora, a quienes se le envió citación a los fines de que comparecieran y dieran su versión de lo que ocurrió y de lo que observaron, pero los mismos no comparecieron, por lo que sostiene el Ministerio Público que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra de los Mencionados adolescentes y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de los mismos en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2017, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y once (11) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de los mencionados adolescentes en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos mil Dieciocho.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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