REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000506
ASUNTO : PP11-D-2009-000506
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA en contra del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FARRERA NEOMAR ENRIQUE: de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 32 años de edad, encargado de la tienda Centro de Conexiones Movistar, Acarigua, residenciado en Calle E, casa 2-78, urbanización Mendoza, Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono 0414-1572714, titular de la cedula de identidad N 13.055.697 y LERKYS JULIMAR RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, 33 años de edad, residenciada Avenida Principal, calle 02, casa N 18-31, urbanización Desarrollo Camburito, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N 12448.672, Teléfono 0414-0566901.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 07 de septiembre de 2009, a las 11:30 horas de la mañana, en el Centro De Conexiones r. ubicado en la avenida Libertador entres calle 28 y 29 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, encontraba el encargado de dicho centro de nombre FARRERA NEOMAR ENRIQUE, cuando llegaron nbres armados y entraron para las instalaciones del negocio y bajo amenaza de muerte al rado ciudadano y a todos los presentes comenzaron a cargar con dinero en efectivo, diversos celulares, tarjetas telefónicas, y pertenencias de los clientes, entre estos despojaron a la ciudadana JULIMAR RODRIGUEZ de Dos Mil Bolívares Fuertes, los cuales se los sacaron dentro de su quien se encontraba en compañía de una amiga de nombre JACKELINE BATANCOURT PEREZ, sencial de los hechos. Después de ocurrido el hecho, los sujetos se van corriendo de la tienda y el activa la alarma antirrobo, en a pocos momentos llega al lugar una comisión policial de la brigada la, a quienes le comento lo sucedido y le indican el lugar por donde se habían huyendo los sujetos, clole darles alcance a dos de ellos en la avenida 33 adyacente al Hotel Santa Paulina, encontrándoles poder a IDENTIDAD OMITIDA. . .de 16 años de edad un morral de color negro con gris, contentivo interior de once teléfonos celulares de diversas marcas y modelos y otros accesorios de Internet, a IDENTIDAD OMITIDA...de 17 años de edad... le encontraron en su poder un bolso de contentivo en su interior de diversos billetes y monedas de diferentes denominaciones, mientras -aron aprehender a otro sujeto en la calle 29 entre avenidas 33 y 34 de la ciudad de Acarigua, do como IDENTIDAD OMITIDA , a quien se le incauto en su poder un arma de fuego opeta, de fabricación artesanal, adaptada al calibre 16 mm, con una capsula del mismo calibre sin ir, quienes se encuentran señalados por las victimas y testigos como los autores del hecho que nos ocupa.
La Representante del Ministerio Público, calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEOMAR ENRIQUE FARRERA Y LERKYS JULIMAR RODRIGUEZ, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, en este acto no solicitó la imposición de medida cautelar alguna, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) años realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ya cuenta con la edad de veinticinco años de edad, manifestando así mismo la Representación Fiscal que el arma de fuego incautada en el procedimiento policial donde resulta aprehendido el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA no la ofrece como evidencia, tal como consta en el escrito acusatorio, en virtud de que la misma ya ha sido destruida.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado LUIS TOMAS TORREALBA, quien expuso: “En representación de mi defendido esta defensa técnica esta de acuerdo a la sanción solicitada por el Ministerio Publico, asimismo consigno constancia de estudio en copia simple y de trabajo y acta de nacimiento en original a efectos videndi, dejando en su lugar constancia de trabajo. Seguidamente se mostró al Ministerio Publico, y se le devolvieron los originales y se agrego a los autos, asimismo solicita el procedimiento especial por admisión de los hechos, y por ultimo copias certificadas de la decisión que con ocasión se dicte en esta audiencia, y del oficio de la desincorporacion del Sipol, específicamente al Bloque de Búsqueda y Captura del CICPC, y se libre un Oficio a la Consultaría Jurídica del CICPC en la Ciudad de Caracas, se le de copia certificada del mismo y se nombre correo especial al adolescente legal a los fines legales pertinentes. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA y le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEOMAR ENRIQUE FARRERA Y LERKYS JULIMAR RODRIGUEZ.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 07/09/2009, suscrita por el funcionario policial Sub. Inspe ‘ CUEVAS MONTILLA MANUEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.724.744, quien deja ncia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde del día de hoy, rándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada, en compañía de los funcionarios es Cabo Primero (PEP) JOSE DAVID LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.708.343 y cabo Segundo (PEP) MIRRAIZ ENRIQUE FONSECA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.858.059, nento en que nos desplazábamos a la altura de la avenida 33 frente a la entidad de Banco Provincial de iudad, recibimos una llamada de la central de radio, participando que se estaba cometiendo un robo en nida Libertado al lado de la Tienda Sandrita de esta ciudad, razón por la cual nos dirigimos de manea ata hasta el sitio, donde nos indica las personas que se encontraban afuera de la tienda que ls os habían cruzado por la calle 29, logrando visualizar a un grupo de personas que iban corriendo a la de la Zapatería Charly, ubicado en la Avenida 32 de esta ciudad, lográndole darles alcance a dos de ellos en la avenida 33 adyacente al Hotel Santa Paulina, donde los sujetos cargaban en su poder dos bolsos, uno de color negro con gris, y el otro un morral de color beige, mientras mi compañero Mirraiz Fonseca, lograr detener a otro sujeto en la calle 29 entre avenidas 33 y 34 de la ciudad de Acarigua, donde le retiene un arma de fuego tipo escopeta, acto seguido se procedió a realizarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del C.O.P.P., en vista de lo incautado y de que los mismos manifestaron ser menores de edad, procedimos a indicarles los motivos de su detención e imponerlos de sus derechos como lo establecen los articulo 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se procedió a trasladarlos hasta este Comando Policial junto a los incautados, específicamente al Departamento de Investigaciones, donde quedaron identificados según lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como IDENTIDAD OMITIDA a quien se le encontró en su poder un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación artesanal, adaptada al calibre 16 mm, con una capsula del mismo calibre sin percutir, IDENTIDAD OMITIDA, se le decomiso un morral de color negro con gris, contentivo en su interior de: un teléfono marca ALCATEL, de color negro, serial N Sf1011492002908594, sin batería, un teléfono Marca Motorolla, de color negro, serial N 0376102013SJUG4707AA, sin batería, un teléfono marca ZTE, de color negro, serial N S/N 510906010358, sin batería, un teléfono marca Motorola, de color anaranjado, serial N 0364708810SJUG4397AB, sin batería, un teléfono marca Motorolla, color negro, serial N 0382816292SJUG4717AA, sin batería, un teléfono marca LG, de color rojo, serial N S/N 904CYUK603278, sin batería, un teléfono marca Motorolla, color negro con azul, serial N 0376903289SJUG4878AA, un teléfono marca ZTE, color gris con batería, serial N s/n 329981436582 con su respectiva caja y cargador, un teléfono marca ZTE, color gris, con batería, serial N SIN 321190491012 con su respectiva caja y cargador, un teléfono marca Samsung, color azul, sin batería, modelo CGHE215, Serial N A3LSGHE215L, con su respectiva caja y cargador, un teléfono marca ZTE, color negro, sin batería, serial N SIN 321080700497, con su respectiva caja y cargador, un dispositivo de Internet móvil, marca Movistarm, serial N S/N2902277, Un codificador marca Movistar, serial N TT-S/N 4109080308010309, con su respectivo control, y MANUEL EDUARDO VILLASMIL ALMAQ...de 17 años de edad...titular de la cedula de identidad N 21.396.524, a quien se le encontró en su poder un bolso de color beige, contentivo en su interior de 16 billetes de 10 mil bolívares de circulación nacional, seriales N° A31269344, B08397557, F17600252, A00356450, H33428798, A74633389, F03139341, 887781828, A65611894, H02676985, B68308679, B13464884, C52232133, H05228206, G34801104, B88514046, 33 billetes de 5000 mil bolívares de circulación nacional, seriales N° A09675232, D38067149, C57738325, A38884691, 889839903, A72396601, C11924725, A25904849, D67335113, C43592638, A86876459, D31426731, B87196563, D14918272, B18107131, D29344207, B04922464, A88939328, B61454664, C43871799, D67315187, A01826759, A66736230, A87896616, B68910999, B70146077, B77999357, A23453731, A87755089, 866172806, C21940627, A3407331Ó, A86769816, 20 billetes de 2000 mil bolívares de circulación nacional, seriales N° A55934790, 852352809, A84695189, 872295674, A57520843, C56593550, A38372613, C27929220, B35619926, B22455843, A85596747, B43942089, A83471334, C23928847, A35118088, 805769989, B48813125, B46343231, B80555264, Bu 107444, 26 mil bolívares en monedas de 100, de circulación nacional, 4 mil bolívares en monedas de 50, de circulación nacional, 10 mil bolívares en monedas de 1000, de circulación nacional, 30 mii bolívares en monedas de 500, de circulación nacional, de igual manera quedaron identificados los agraviados como LERKYS JULIMAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N V-12.448.672, JACKELINE BETANCOURT PEREZ, titular de la cedula de identidad N V-14.347.615, FARRERA NEOMAR ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N V-13.055.697. Quedando los adolescentes retenidos, lo incautado ylo recuperado a la orden del Departamento de Investigaciones para las averiguaciones correspondientes y continuidad del caso”. Cita del acta que riel en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron participación a en la comisión de los hechos y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la na de autos y testigo presencial en su declaración relata como fue abordado por los adolescentes, así smo describe a los adolescentes imputados quienes perpetraron el hecho, quienes son aprehendidos por funcionarios actuantes con parte de los robado.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 07-09-2009, levantada al ciudadano FARRERA NEOMAR ENRIQUE, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba trabajando en el centro de conexiones movistar o en la avenida Libertador entre calles 28 y 29 de la ciudad Acarigua, aproximadamente como a las 11 horas de la mañana del día de hoy cuando llegaron cuatro hombres entraron para las instalaciones del o con un arma de fuego amenazándome con darme un tiro si oponía resistencia y amenazando a todos sentes al mismo tiempo comenzaron a cargar con casi todo el dinero en efectivo, teléfonos celulares telefónicas, prendas de los clientes que se encontraban en el negocio después agarran todo y en eso del negocio como si nada. Luego active la alarma antirrobo, en cuestión de segundos llegaron unos rizados de la policía, les conté lo sucedido inmediato salieron y como a 400 metros logran la captura de cJe ellos, luego los funcionarios me dicen que me traslade hasta el comando de Páez a formular la ctiva denuncia”. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA JIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: fue en el centro de conexiones movistar ubicado en la avenida Libertador entres calle 28 y 29 dela ad de Acarigua aproximadamente como a las 11:30 horas de la mañana del día de hoy 0716912009. JNDA PREGUNTA: Diga usted ¿Cuántas personas entraron a robar en el centro de conexiones tar?; CONTESTO: cuatro personas. TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿Qué le fue robado? WN fESTO: “teléfonos celulares, tarjetas telefónicas, prendas a los clientes y dinero en efectivo” CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿si los ciudadanos que entraron al centro de conexiones movistar se encontraban armado para el momentos de los hechos que narra? CONTESTO: “Si, uno de ellos” QUINTA PREGUNTA: Diga usted ¿si las persona que detuvo la policía el día hoy son los mismos que se introdujeron en el centro de conexiones? CONTESTO: Si los tres ya que otro se dio a la fuga. SEXTA PREGUNTA: Diga usted ¿desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: “No. Es Todo”. Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la participación y por ende la responsabilidad penal de los adolescentes imputados, toda vez que la misma es la victima en la presente causa, por ser el encargado de la tienda Centro de Conexiones Movistar, donde despojaron de dinero, teléfonos, tarjetas, entre otros.
TERCERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 07-09-2009, levantada a la ciudadana LERKYS JULIMAR RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “En el día de hoy como a las 12 00 del medio día, me encontraba en una tienda cJe teléfono ubicada al lado de la tienda Sandríta, en compañía de una amiga, cuando de manera repentina llegaron cuatro ciudadanos armados, con la intención cJe cometer un robo, seguidamente le dicen al dueño que les entregue todo lo que tenia los cuales le dicen al encargado que se traba de un atraco y amenazando con darle un tiro si ponía resistencia y amenazando a todos los presentes en el lugar, al mismo tiempo comenzaron a cargar con casi todo el dinero en efectivo, teléfonos celulares, tarjetas telefónicas, prendas de los clientes que se encontraban allí, minutos después llegaron unos motorizados de la policía a los cuales es le informo del robo y momentos después el encargado del lugar me dice que lo acompañe a este comando porque le habían dado captura a los responsables del robo”. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿observo que mercancía se llevaron los ciudadanos que cometieron el robo? CONTESTO: “Teléfonos celulares, tarjetas telefónicas, prendas a los clientes y dinero en efectivo, donde me despojaron a mi de 2.000 bolívares fuertes.” Cita del acta que riela al folio (04) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la participación y por ende la responsabilidad de los adolescentes imputados, toda vez que la misma es la victima y testigo presencial de los hechos presente causa, al obseívar a las personas que despojaron de varios dinero, teléfonos, tarjetas, entre de la tienda movistar y a ella de dinero en efectivo.
CUARTO: Con el Acta de entrevista de fecha 07-09-2009, levantada a la ciudadana JACKELINE COURT PEREZ, quien expuso: “En el día de hoy como a las 12:00 del medio día me encontraba en nda de teléfono ubicada al lado de la tienda Sandríta, cuando de manera repentina llegaron cuatro anos armados, los cuales le dicen al encargado que se trataba de un atraco y amenazando con darle si ponía resistencia y amenazando a todos los presentes al mismo tiempo comenzaron a cargar con casi todo el dinero en efectivo, teléfonos celulares, tarjetas telefónicas, prendas de los clientes y que se encontraban e el negocio, llegaron unos motorizados de la policía, y se le informo del robo y momentos después el encargado del lugar me dice que lo acompañe a este comando porque le habían dado captura a los responsables del roto”. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿reconoce a los ciudadanos que detuvo la comisión policial el día de hoy como los mismos que se introdujeron a la tienda a robar? CONTESTO: “Si, son ellos”. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la participación y por ende la responsabilidad penal de los adolescentes imputados, toda vez que la misma es la testigo presencial de los hechos en la presente causa, al observar a las personas que despojaron de varios dinero, teléfonos, tarjetas, entré otros de la tienda movistary dinero en efectivo a su amiga de nombre Lerkys Julimar Rodríguez.
QUINTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos Y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Cita del acta que riel a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) de la causa. Con esta acta de instructiva de cargos se deja constancia que el procedimiento se realizo cumpliendo con el debido proceso y garantizando al adolescente imputado el conocimiento de su aprehensión y de los derechos que se le asisten de acuerdo a la Constitución y la Ley Especia! que nos rige en esta materia.
SEXTO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, de fecha 07-09-2009, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “1 .- un morral de color negro con gris, contentivo en su interior de: un teléfono marca ALCATEL, de color negro, serial N S11011492002908594, sin batería, un teléfono Marca Motorolla, de color negro, serial N 0376102013SJUG4707AA, sin batería, un teléfono marca ZTE, de color negro, serial N S/N 510906010358, sin batería, un teléfono marca Motorola, de color naranjado, serial N 0364708810SJUG4397AB, sin batería, un teléfono marca Motorolla, color negro, serial N 0382816292SJUG4717AA, sin batería, un teléfono marca LG, de color rojo, serial N S/N 904CYUK603278, sin batería, un teléfono marca Motorolla, color negro con azul, serial N 0376903289SJUG4878AA, un teléfono marca ZTE, color gris con batería, serial N s/n 329981436582 con su respectiva caja y cargador, un teléfono marca ZTE, color gris, con batería, serial N S/N 321190491012 con su respectiva caja y cargador, un teléfono marca Samsung, color azul, sin batería, modelo CGHE215, Serial N A3LSGHE215L, con su respectiva caja y cargador, un teléfono marca ZTE, color negro, sin batería, serial N S/N 321080700497, con su respectiva caja y cargador, un dispositivo de Internet móvil, marca Movistarm, serial N S/N2902277, Un ificador marca Movistar, serial N TT-S/N 4109080308010309, con su respectivo control”. Con esta Planilla de cadena de custodia de evidencia se deja constancia que las evidencia autadas en poder de los adolescentes en esta causa, se encuentran en resguardo y custodia en la misaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Segundo Circuito del Estado Portuguesa, sede Acarigua.
SEPTIMO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, de fecha 07-09-2009, donde deja instancia de la incautación de la siguiente evidencia: “1 .- un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación artesanal, adaptada al calibre 16 mm, con una capsula del mismo calibre sin percutir”. Acta que riela en la Con esta Planilla de cadena de custodia de evidencia se deja constancia que las evidencias 3utadas en poder de los adolescentes en esta causa, se encuentran en resguardo y custodia en la )misaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Segundo Circuito del Estado Portuguesa, sede Acarigua.
OCTAVO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, de fecha 07-09-2009, donde deja constana la incautación de la siguiente evidencia: “1.- un bolso de color beige, contentivo en su interior de 16 ates de 10 mii bolívares de circulación nacional, seriales N° A31269344, B08397557, F17600252, L56450, H33428798, A74633389, F03139341, B87781828, A65611894, H02676985, 868308679, 3464884, C52232133, H05228206, G34801 104, B88514046, 33 billetes de 5000 mil bolívares de culación nacional, seriales N° A09675232, D38067149, C57738325, A38884691, 889839903, A72396601, 1924725, A25904849, D67335113, C43592638, A86876459, D31426731, B87196563, D14918272, 8107131, D29344207, B04922464, A88939328, B61454664, C43871799, D67315187, A01826759, 6736230, A87896616, B68910999, B70146077, B77999357, A23453731, A87755089, B66172806, 1940627, A34073310, A86769816, 20 billetes de 2000 mil bolívares de circulación nacional, seriales N° 0934790, B52352809, A84695189, B72295674, A57520843, C56593550, A38372613, C27929220, 5619926, B22455843, A85596747, B43942089, A83471334, C23928847, A351 18088, B05769989, 48813125, B46343231, B80555264, B11107444, 26 mil bolívares en monedas de 100, de circulación 3cional, 4 mil bolívares en monedas de 50, de circulación nacional, 10 mil bolívares en monedas de 1000, de rculación nacional, 30 mil bolívares en monedas de 500, de circulación nacional”. Acta que riela en la causa. Con esta Planilla de cadena de custodia de evidencia se deja constancia que las evidencias cautadas en poder de los adolescentes en esta causa, se encuentran en resguardo y custodia en la misaría “Gral. José Antonio Páez’, de Acarigua Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalia Quinta del iisterio Publico Segundo Circuito del Estado Portuguesa, sede Acarigua.
NOVENO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-1 839, de fecha 08-09-2009, suscrito por LIC. FRANCIS ALIVAREZ, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO. 01 .- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada, son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 16, acabado superficial con signos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón con una longitud de 257 milímetros y un diámetro interno en su boca de 15,91 milímetros, caja de los mecanismos y empuñadura, estas dos últimas elaborada en madera; sujeta mediante tres tornillo. Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percusora interna; su carga y descarga se efectúa mediante al accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos la dos de su cuerpo, la cual al ser desplazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara,la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 02.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, fuego central.. múltiples proyectiles, taco, pólvora, manto de cilindro elaborado en materjal sintético de color blanco y culote con capsula .. . PERITACION: BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSION: 01 .- Con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesionas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos de forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma... 02.- El cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 16... 03.- Se utilizo el cartucho para efectuar un disparo de prueba con el arma de fuego descrita anteriormente.... 04.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario (PEP) MARRUFO JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-9.555.150, adscrito al departamento de Investigaciones de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua Estado Portuguesa. Acta que riela en la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de parte del arma de fuego utilizada para someter a las victimas y perpetrar el hecho punible, y que fue recuperada a poco de haberse cometido el hecho delictivo en poder de uno de los adolescentes imputados.
DECIMO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nro. 9700-058-1339-187, de fecha 11-09-09, suscrita por el DETECTIVE T. S. U. JOSE SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: 01.- Un bolso, tipo morral de color gris y negro, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, que contiene en su interior las siguientes piezas: 1.1- un teléfono marca ALCATEL, de color negro, serial N S/1011492002908594, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400. Bs.F.); 1.2- Un teléfono Marca Motorolla, de color negro, serial N 0376102013SJUG4707AA, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600 Bs.F.); 1.3- Un teléfono marca ZTE, de color negro, serial N SIN 510906010358, sin batería, Un teléfono marca Motorola, de color anaranjado, serial N 0364708810SJUG4397AB, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de QUIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 Bs.F.); 1.4- Un teléfono marca Motorolla, color negro, serial N 0382816292SJUG4717AA, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (650 Bs.F.); 1.5- Un teléfono marca LG, de color rojo, serial N S/N 904CYUK603278, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (700 Bs.F.); 1.6- Un teléfono marca Motorolla, color negro con azul, serial N 0376903289SJUG4878AA, desprovisto de batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (550 Bs.F.); 1.7- Un teléfono marca ZTE, color gris con batería, serial N s/n 329981436582 con su respectiva caja y cargador, desprovisto de
tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (450 Bs.F.); 1.8- Un teléfono marca ZTE, color gris, con batería, serial N S/N 321190491012 con su respectiva caja y cargador, desprovisto dela tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad enel mercado de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 Bs.F.); 1.9- Un teléfono marca Samsung, color azul, sin batería, modelo CGHE215, Serial N A3LSGHE215L, con su respectiva caja y cargador, desprovisto de la tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (700 Bs.F.); 1.10- Un teléfono marca ZTE, color negro, sin batería, serial N S/N 321080700497, con su respectiva caja y cargador, desprovisto de la tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CIEN BOLIVARES FUERTES (100 Bs.F.); 1.11- Un dispositivo de Internet móvil, marca Movistarm, serial N S/N2902277, Un codificador marca Movistar, serial N TT-S/N 4109080308010309, con su respectivo control, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de UN MIL BOLIVARES FUERTES (1000 Bs.F.). CONCLUSION: “Para los efectos del presente informe de regulació real.... Por lo cual fue justipreciada en: SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES (6.050,00 Bs.)... Cita del acta que riela en la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de parte de los mismo objetos y dinero despojados al Centro de Conexiones Movistar y a la victíma en esta causa, y que fueron recuperados a poco de haberse cometido el hecho delictIvo, lo que indica la existencia del objeto sobre el cual recayó la acción delictiva en el presente hecho, así como también sus características y el estado en que se encuentran estos.
DECIMO PRIMERO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1 340- 101, de fecha 11-09-09, suscrita por el DETECTIVE T. 5. U. JOSE SANCHEZ,, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: 1.- una (01) pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras natural y material sintético, de color beige y blanco..., contentivo en su interior de 1.1- Dieciséis (16) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de diez bolívares.. Banco Central de Venezuela.. .presentando el siguiente serial N° A31269344, B08397557, F17600252, A00356450, H33428798, A74633389, F03139341, B87781828, A65611894, H02676955, B68308679, B13464884, C52232133, H05228206, G34801104, B88514046, 1.2- Treinta y Tres (33) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de cinco bolívares.. .Banco Central de Venezuela.. .presentando el siguiente serial N° A09675232, D38067149, C57738325, A38884691, B89839903, A72396601, C11924725, A25904849, D67335113, C43592638, A86876459, D31426731, B87196563, D14918272, B18107131, D29344207, B04922464, A88939328, B61454664, C43871799, D67315187, A01826759, A66736230, A87896616, B68910999, B70146077, B77999357, A23453731, A87755089, B661 72806, C21940627, A34073310, A86769816, 1.3- veinte (20) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de dos bolívares.. Banco Central de Venezuela.. presentando el siguiente serial N° A55934790, B52352809, A84695189, B72295674 A57520843, C56593550, A38372613, C27929220, B35619926, B22455843, A85596747, B43942089 A83471334, C23928847, A35118088, 805769989, B48813125, B46343231, B80555264, B11107444, 1.4- doscientos cincuenta (250) monedas de curso antiguo en el país, confeccionados en metal, de aspecto plateado de la denominación de cien bolívares...1.5- ciento diez (110) monedas de curso antiguo en el país, confeccionados en metal, de aspecto plateado de la denominación de cincuenta bolívares. .1.6- diez (10) monedas de curso legal en el país, confeccionados en metal, de aspecto dorado, de la denominación de un bolívar fuerte...1.6- sesenta (60) monedas de curso antiguo en el país, confeccionados en metal, de aspecto dorado de la denominación de quinientos bolívares...CONCLUSION: 1.- La evidencia nombrada en el numeral 1 es utilizada para guardar y trasportar de un lugar a otro objetos o materiales... 2.- las evidencias restantes son utilizadas para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes..
Acta que riela en la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemerite demostrado que se trata de parte de los mismo objetos y dinero despojados al Centro de Conexiones Movistar y a la victima en esta causa, y que fueron recuperados a poco de haberse cometido el hecho delictivo, lo que índica la existencia del objeto sobre el cual recayó la acción delictiva en el presente hecho, así como también sus características y el estado en que se encuentran estos.
DECIMO SEGUNDO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para os adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS. Cita del acta que riela en la causa. Con esta notificación y solicitud se garantiza el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa publica especializada que tienen los adolescentes imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 552, 544 y 656 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.
DECIMO TERCERO: Con la Audiencia Oral en fecha 09 de Septiembre de 2009, en la cual la Fiscalía Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificéndose el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL, por tanto se solicita LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR A LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del mencionaio adolescente, conforme al articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEi.. ADOLESCENTE, imponiéndole al Juez de Control Nro. 01, La Medida Solicitada Por esta representación Fiscal, según solicitud Nro. PPI1-D-09-506. Cita del Acta que riela en la causa. Con la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes imputados se deja constancia de haber cumplido con el debido proceso para que los mismos sean presentados ante el juez natural y se les garantice el derecho a declarar y ser oídos, para que ejerzan su derecho a la defensa, debidamente asistidos por la Defensora Publica Especializada.
DÉCIMO CUARTO: Con la Inspección Técnica Nro. 2218, de fecha 11-09-2009, suscrita por los funcionarios Agentes ELIZABETH SEQUERA Y DEIBYS DE ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicps Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, realizada en la: CENTRO DE CONEXIONES MOVISTAR UBICADO EN LA AVENIDA LIBERTADOR ENTRE CALLES 28 Y 29, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 dçl Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “. . . El lugar.. .un sitio ie suceso cerrado, correspondiente a un local comercial, ubicado en la dirección antes mencionada.. .donde se hallan vitrinas de madera y vidrio, contentivo de exhibidores con teléfonos celular y accesorios de diferentes marcas y modelos. “. Acta que riela en la presente causa. Con esta Acta de inspección técnica criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fueron sustraídos los teléfonos celulares, dinero en efectivo y otros objetos. Con esta Acta de inspección técnica criminalistica se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fueron sustraídos los teléfonos celulares, dinero en efectivo y otros objetos.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
De conformidad a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: DETECTIVE T. S. U. JOSE SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN REAL NRO. 9700-058-1339-187, de fecha 11-09-09, practicada a: 01.- Un bolso, tipo morral de color gris y negro, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, que contiene en su interior las siguientes piezas: 1.1- un teléfono marca ALCATEL, de color negro, serial N SI101 1492002908594, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regylar estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 Bs.F.); 1.2- Un teléfono Marca Motorolla, de color negro, serial Ñ 0376102013SJUG4707AA, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cüal tiene su precio de cada unidad en el mercado de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600 Bs.F.); 1.3- Un teléfono marca ZTE, de color negro, serial N SIN 510906010358, sin batería, Un teléfono marca Motorola, de color anaranjado, serial N 0364708810SJUG4397AB, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de QUIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 8sF.); 1.4- Un teléfono marca Motorolla, color negro, serial N 0382816292SJUG4717AA, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (650 Bs.F.); 1.5- Un teléfono marca LG, de color rojo, serial N S/N 904CYUK603278, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SETECIENTOS BOU VARES FUERTES (700 Bs.F.); 1.6- Un teléfono marca Motorolla, color negro con azul, serial N 0376903289SJUG4878AA, desprovisto de batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso’ conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (550 Bs.F); 1.7- Un teléfono marca ZTE, color gris con batería, serial N sin 329981436582 con su respectiva caja y cargador, desprovisto de la tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (450 Bs.F.); 1.8- Un teléfono marca ZTE, color gris, con batería, serial N S/N 321190491012 con su respectiva caja y cargador, desprovisto de la tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 Bs.F.); 1.9- Un teléfono marca Samsung, color azul, sin batería, modelo CGHE215, Serial N A3LSGHE21 5L, con su respectiva caja y cargador, desprovisto de la tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (700 Bs.F.); 1.10- Un teléfono marca ZTE, color negro, sin batería, serial N S/N 321080700497, con su respectiva caja y cargador, desprovisto de la tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CIEN BOLIVARES FUERTES (100 Bs.F.); 1.11- Un dispositivo de Internet móvil, marca Movistarm, serial N S1N2902277, Un codificador marca Movistar, serial N TT-S/N 4109080308010309, con su respectivo control, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de UN MIL BOLIVARES FUERTES (100Ó Bs.F.). CONCLUSION: “Para los efectos del presente informe de regulación real Por lo cual fue justipreciada en: SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES (6.050,oo Bs.). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-058-1340-101, de fecha 11-09-09, practicada a: 1.- una (01) pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras natural y material sintético, de color beige y blanco..., contentivo en su interior de 1.1- Dieciséis (16) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de diez bolívares.. .Banco Central de Venezuela.. .presentando el siguiente serial N° A31269344, B08397557, F17600252, A00356450, H33428798, A74633389, F03139341, 887781828, A65611894, H02676985, B68308679, B13464884, C52232133, H05228206, G34801104, B88514046, 1.2- Treinta y TroG (23) iinf nonfccionados en papel moneda de curso legal, de la denominacion de cinco bolívares.. .Banco Central de Venezuela.. presentando el siguiente serial N° A09675232, D38067149, C57738325, A38884691, B89839903, A72396601, C11924725, A25904849, D67335113, C43592638, A86876459, D31426731, B87196563, D14918272, B18107131, D29344207, B04922464, A889393S B61454664, C43871799, D67315187, A01826759, A66736230, A87896616, B68910999, B70146077, B77999357, A23453731, A87755089, B66172806, C21940627, A34073310, A86769816, 1.3- veinte (20) 1 billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de dos bolívares.. Central de Venezuela.. Presentando el siguiente serial N° A55934790, B52352809, A84695189, B72295674, A57520843, C56593550, A38372613, C27929220, B35619926, B22455843, A85596747, 843942089, A83471334, C23928847, A35118088, B05769989, B48813125, B46343231, B80555264, B11107444, 1.4- doscientos cincuenta (250) monedas de curso antiguo en el país, confeccionados en metal, de aspecto plateado de la denominación de cien bolívares...1.5- ciento diez (110) monedas de curso antiguo en el país, confeccionados en metal, de aspecto plateado de la denominación de cincuenta bolívares.. .1.6- diez (10) monedas de curso legal en el país, confeccionados en metal, de aspecto dorado, de la denominación de Un bolívar fuerte.. .1.6- sesenta (60) monedas de curso antiguo en el país, confeccionados en metal, de aspecto dorado de la denominación de quinientos bolívares...CONCLUSION: 1.- La evidencia nombrada en el numeral 1 es utilizada para guardar y trasportar de un lugar a otro objetos o materiales... 2.- las evidencias restantes son utilizadas para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes.
Su incorporación se admite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 337, 228 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y el experto consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es el experto quien realizo la experticia a Ios teléfonos celulares y dinero en efectivo robado y recuperado en la presente causa.
SEGUNDO: LIC. FRANCIS ALIVAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-058-AB-1839, de fecha 08-09-2009, practicada a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO. 01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada, son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 16, acabado superficial con signos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón con una longitud de 257 milímetros y un diámetro internoen su boca de 15,91 milímetros, caja de los mecanismos y empuñadura, estas dos últimas elaborada en madera; sujeta mediante tres tornillo. Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percusora interna; su carga y descarga se efectúa mediante al accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos la dos de su cuerpo, la cual al ser desplazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 02.-lJri (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, fuego central.. múltiples proyectiles, taco, pólvora, manto de cilindro elaborado en material sintético de color blanco y culote con capsula . . . PERITACION: BUÑ ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSION: 01.- Con el arma de fuego en su estado yuso origínal se pueden ocasionar lesionas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos de forrná rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma... 02.- El cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 16... 03.- Se utilizo el cartucho para efectuar un disparo de prueba con el arma de fuego descrita anteriormente.... 04.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario (PEP) MARRUFO JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-9.555.150, adscrito al departamento de Investigaciones de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua Estado Portuguesa. Su incorporación se admite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 337, 228 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es l experto quien realizo la experticia al arma de fuego utilizada para la comisión del hecho e incautada a uno de los autores del mismo en a presente causa.
VICTIMAS- TESTIGOS:
De conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: FARRERA NEOMAR ENRIQUE: de nacionalidad Venezolana, naturaide Acarigua Estado Portuguesa, 32 años de edad, encargado de la tienda Centro de Conexiones Movistar, Acarigua, residenciado en Calle E, casa 2-78, urbanización Mendoza, Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono 0414-1572714, titular de la cedula de identidad N 13.055.697. A los efectos de dar su testimonio como víctima y testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa, por ser el encargado de la tienda Centro de Conexiones Movistar, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: LERKYS JULIMAR RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, 33 años de edad, residenciada Avenida Principal, calle 02, casa N 18-31, urbanización Desarrollo Camburito, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N 12448.672, Teléfono 0414-0566901. A los efectos de dar su testimonio como víctima y testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
TESTIGOS:
De conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: JACKELINE BETANCOURT PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, 30 años de edad, residenciada en urbanización Llano Alto, Sector Los Naranjillos, casa N 27, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N 14.347.615, Teléfono 04143553072. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la testigo presencial de los hechos en la presenta causa, y a través su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: FUNCIONARIO SUB INSPECTOR (PEP) CUEVAS MONTILLA MANUEL, titular de la cedula de dentidad Nro. 10.724.744, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, ubicada en el Barrio Campo Calle Nro. 23 de Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es uno de los funcionarios que aprehende a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en poder de los bienes robados en la tienda Centro de Conexiones Movistar, a la otra víctima y le incautan el arma de fuego utilizada para la comisión del hecho.
TERCERO: FUNCIONARIO CABOII ERO (PEP) JOSE DAVID LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.708.343, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez. ubicada en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 de Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que aprehende a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en poder de los bienes robados en la tienda Centro de Conexiones Movístar, a la btra víctima y le incautan el arma de fuego utilizada para la comisión del hecho.
CUARTO: FUNCIONARIO CABO/2D0 (PEP) MIRRAEZ ENRIQUE FONSECA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.858.059, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez. Ubicada en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 de Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionariosqu ende a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en poder de los bienes robados en la tienda Centro de Conexiones Movistar.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 322 ordinal 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
1. La Incorporación para su Lectura del Acta de la Inspección Técnica Nro. 2218, de feck 11-09-2009, suscrita por los funcionarios Agentes ELIZABETH SEQUERA Y DEIBYS DE ARMAS, adscritos 1 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, realizada en la:
CENTRO DE CONEJONES MOVISTAR UBICADO EN LA AVENIDA LIBERTADOR ENTRE CALLES 28 Y 429, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar.. .un sitio de suceso cerrado, correspondiente a un local comercial, ubicado en la dirección antes mencionada.. .donde se hallan vitrinas de madera y vidrio, contentivo de exhibidores con teléfonos celular y accesorios de diferentes marcas y modelos ...“. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la inspección técnica del lugar, para dejar constancia de la existencia del sitio exacto del suceso.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa y solicitó la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda no imponer medida cautelar alguna en este acto, en virtud de que la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se reduce a un solo acto y con la imposición de esta sanción la causa es remitida dentro del lapso legal correspondiente, al Archivo Judicial Regional, para su archivo Definitivo.
Se acuerda librar oficio al ciudadano Director de la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, a los fines de solicitarle se sirva desincorporar los datos del adolescente Legal IDENTIDAD OMITIDA, del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por cuanto se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la presente causa penal signada con el Nº: PP11-D-2009-000506, en virtud de que en fecha 09-10-2018, se acordó dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía y consecuente Orden de captura dictada por este Tribunal al mencionado adolescente Legal.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a cumplir la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEOMAR ENRIQUE FARRERA Y LERKYS JULIMAR RODRIGUEZ, antes identificados, haciéndosele saber al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA de manera clara y precisa la ilicitud del hecho cometido y que esa conducta es reprochable en la sociedad y esta tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como delito, ello a los fines de que comprenda su responsabilidad en el daño particular y social causado al atentar Contra un bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico como lo es el derecho a la Propiedad; por lo que se impone esta medida persiguiendo la finalidad primordialmente educativa de la Ley especial que rige la materia adolescencial para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes. Se acuerda librar oficio al ciudadano Director de la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, a los fines de solicitarle se sirva desincorporar los datos del adolescente Legal IDENTIDAD OMITIDA, del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por cuanto se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la presente causa penal signada con el Nº: PP11-D-2009-000506, en virtud de que en fecha 09-10-2018, se acordó dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía y consecuente Orden de captura dictada por este Tribunal al mencionado adolescente Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional para su archivo Definitivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos mil Dieciocho.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARÍA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.