REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL


PP01-L-2018-000002

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL


SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: OSCAR RUBÉN GARCÍA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.243.

DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL RUTA UNO GUANARE, inscrita por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 10, folios 21 al 25, Tomo único del Protocolo 1, del primer trimestre de 1971.

APODERADAS/DOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACCIONANTE: ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 134.163.

DE LA PARTE ACCIONADA: PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.226.

MOTIVO DEL ASUNTO

PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.

Se inicia la presente causa con demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano OSCAR RUBÉN GARCÍA GUTIÉRREZ, contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL RUTA UNO GUANARE, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 3 al 17), y dado que se ordenó despacho saneador, su subsanación fue consignada en fecha 18/06/2018 (f. 23 al 29).

Hechos y conceptos requeridos a favor del accionante en su escrito libelar:
• Inició a laboral el 05/02/1994, desempañando la labor de chequeador (vigilancia del horario y puntualidad de de unidades de transporte, así como su estado de higiene y funcionamiento); cumpliendo una jornada laboral de dos (2) semanas continuas, seguidas de dos (2) semanas de descanso, en un horario de 06:00 de la mañana a 06:00 de la tarde; teniendo como fecha de culminación del vinculo laboral el 07/05/2018.
• Que su último salario devengado fue de Bs. 380.000 diarios, suma resultante del pago diario de cada unidad de transporte, estipulado por la asociación, siendo que a dicho salario debe sumársele la incidencia de horas, lo que sería Bs. 71.250 diarios, lo cual arrija un salario básico diario de Bs. 451.250.
• Se reclama: a) antigüedad, b) vacaciones no disfrutadas, c) bono vacacional d) utilidades, e) horas extraordinarias, f) intereses moratorios sobre cantidades adeudadas a partir del 7 de mayo de 2018.
• Adscripción Régimen Prestacional de Empleo, Seguro Social Obligatorio y Sistema de Ahorro de Vivienda y Habitad.
• Se acuerde condenar en costas y costas, y la indexación monetaria.

Posteriormente admitida la demanda, cumplida con la notificación, es que se da inicio a la audiencia preliminar, y dado que la parte accionada incopareció a la prolongación de la primigenia, el juzgado que llevaba la causa incorporó los medios de prueba al expediente y remitió a este Juzgado el asunto sin que la parte demandada diera contestación a la demanda.

Así las cosas, la causa fue recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 01/10/2018 (f. 82); efectuándose la admisión de las pruebas promovidas por las partes, el 04/10/2018 (f. 83 al 85); efectuándose la audiencia de juicio el 06/11/2018, y verificada la presencia de las partes, la jueza instó a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, quienes expusieron los motivos por las cuales no llegan a un acuerdo, por lo que de seguido el Tribunal procedió al desarrollo de la audiencia, evacuándose las pruebas cursantes en autos, tal como consta en acta levantada y la reproducción audiovisual (f. 91 al 97).

ii. PUNTO/S CONTROVERTIDO/S.

Dado que la parte accionada no dio contestación a la demanda que le fue propuesta, no resulta posible el fijar los puntos que se habrían de tener como controvertidos, toda vez si bien se tendría a primera vista un presunción de hechos, no es menos cierto que la demandada pude probar lo que le favorezca con los medios probatorio que a bien tuvo a consignar en la primigenia.

iii. CARGA DE LA PRUEBA

En atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo lo cual establece:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”. (Fin de la cita)

En sintonía con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que la distribución de la carga de prueba en materia laboral, se fija de acuerdo a la forma en que la demandada realiza la contestación a la demanda; por lo que no habiendo contestación en autos, la demandada tiene la oportunidad de demostrar todo aquello que le pueda favorecer.

A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

iv. ACERVO Y VALORACIÓN PROBATORIA.

• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Promueve la parte demandante a su adversario la exhibición de los siguientes documentales:
• Originales de los recibos de pago de salarios, correspondientes al periodo que va desde el 05 de febrero de 1994 hasta el 07 de mayo de 2018.
• Originales de los recibos de pago de tales conceptos, correspondientes al periodo que 05 de febrero de 1994 hasta el 07 de mayo de 2018, igualmente que exhiban en la misma audiencia el Libro de Vacaciones, a los fines de comprobar si el demandado cancelo Vacaciones y Bono Vacacional al trabajador durante la relación de trabajo.
• Originales de los recibos de pago de tales conceptos, correspondientes al periodo que 05 de febrero de 1994 hasta el 07 de mayo de 2018, a los fines de comprobar si el demandado cancelo Horas extraordinarias al trabajador durante la relación de trabajo.
• Originales de los recibos de pago de tales conceptos, correspondientes al periodo que 05 de febrero de 1994 hasta el 07 de mayo de 2018, a los fines de comprobar si el demandado cancelo utilidades al trabajador durante la relación de trabajo.
• Constancia de Inscripción del Trabajador ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, horario de trabajo y participación y aprobación por el Ministerio del horario de trabajo.
• Constancias de Bauche (sic) o Boletines de los últimos pagos del Ticket Transporte estudiantil por parte de Fontur.
• Recibos de Pagos de Bono de Alimentación, correspondientes al periodo febrero de 2010 hasta mayo de 2018.
• Constancia de Inscripción y Cotizaciones del trabajador ante el Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Hábitat.
• Instrumentos vinculados a la relación de trabajo entre la parte patronal y el trabajador OSCAR RUBEN GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.064.243, tales como: A) Expediente laboral con la correspondiente hoja de vida. B) Original del Contrato de Trabajo. C) Comunicaciones enviadas al trabajador. D) Comunicaciones enviadas por el trabajador. E) Libro de Contrato de Trabajo.

Probanza que fue admitida por este Tribunal, y la cual fue requerida a la representación judicial de la parte demandada en audiencia de juicio, siendo el caso que ésta manifiesta que no exhibe las documentales que le fueron requeridas; por lo que de seguido la representación judicial de la parte demandante expuso sus argumentos y solicitó se apliquen las consecuencias de ley, tal como consta de la reproducción audiovisual. Ante la no exhibición de los documentos requeridos, esta Juzgadora hace saber a las partes que si bien la jurisprudencia patria ha indicado que quien requiere la misma ha de proveer copias o datos que den certeza de la existencia de los documentos solicitados, no es menos cierto que hay documentos que no requiere de ello, toda vez que por ley es obligación del patrono el llevaros, documentos tales como recibos de pagos y contratos de trabajo, entre ortos. Así las cosas, es por lo que se aplica la consecuencia prevista en el artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, por no haber exhibido los documentos requeridos, en cuanto a aquellos que por ley deben ser llenados por el patrono. Así se establece.

INFORMES

Promueve la parte demandante, prueba de Informe, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la oficina del SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, para que informe lo siguiente:
• Si el trabajador OSCAR RUBEN GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.064.243, se encuentra afiliado a esta institución.
• Si el trabajador OSCAR RUBEN GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.064.243, está afiliado al régimen prestacional de empleo.
• De ser afirmativa la respuesta señale en su informe lo siguiente: A) Fecha de las respectivas afiliaciones. B) Parte patronal que le afilio.

Probanza cuya resulta no consta a los folios que componen la causa, motivo por el cual no fue posible el evacuar la misma, por lo que consecuentemente esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual valorar y al cual referirse. Así se establece.

TESTIFICALES

Promueve la parte demandante la prueba de testigo de los ciudadanos: MAGALYS COROMOTO ESCALONA, NORIS ISABEL LUQUE FLORES, ESTHER MARIA COLMENARES y FRANCISCA DEL CARMEN GUERRA BERRIOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.720.720, V-14.067.630, V-9.254.713 y V-15.399.699.

Es el caso que verificada y certificada la incomparecencia de la testigo MAGALYS COROMOTO ESCALONA, a rendir declaración, se dejó asentado que resulta imposible su evacuación, razón por la que esta sentenciadora no tiene deposición que valorar y sobre la cual hacer alguna consideración valorativa. Así se establece.

Testigo NORIS ISABEL LUQUE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.630; quien tras ser debidamente juramentada, respondió lo siguiente a las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas por la parte promovente y la contraparte respectivamente: (transcripción parcial parafraseada)
• Lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo.
• Me consta que trabajó como chequeador de la Asociación Civil Ruta Uno, por muchos años en el cementerio, en el hospital y en la alcaldía.
• El ciudadano Oscar García vive en el barrio Coromoto.

De seguido la contraparte realiza repreguntas a la testigo, quien responde lo siguiente: (transcripción parcial parafraseada)
• Ahorita no trabajo, pero antes trabaja en un negocio con la Ruta Uno.
• Al señor Oscar le pagaban los choferes y no sabe si le pagaba alguien más.

Deposición a la que esta sentenciadora no le merece valor probatorio, toda vez que de los dichos vertidos por la testigo, al ser referenciales no se puede colegir elemento de convección alguno que ayude a dilucidar en qué forma se daba la relación que el demandante indica haber tenido con la demandada, y por tanto se desecha del procedimiento. Así se establece.

Testigo ESTHER MARIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.713; quien tras ser debidamente juramentada, respondió lo siguiente a las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas por la parte promovente y la contraparte respectivamente: (transcripción parcial parafraseada)
• Lo conozco de vista, trato y comunicación.
• Me consta que trabajó como chequeador de la Asociación Civil Ruta Uno, pues lo veía en las paradas del centro, hospital, cementerio y alcaldía, anunciando las busetas que iban a algún lado u otro,

De seguido la contraparte realiza repreguntas a la testigo, quien responde lo siguiente: (transcripción parcial parafraseada)
• Hasta donde yo se le pagaba la Asociación Civil, pues supongo que si les hacia un trabajo tenían que pagarle.

Deposición a la que esta sentenciadora no le merece valor probatorio, toda vez que de los dichos vertidos por la testigo, al ser referenciales no se puede colegir elemento de convección alguno que ayude a dilucidar en qué forma se daba la relación que el demandante indica haber tenido con la demandada, y por tanto la misma se desecha del procedimiento. Así se establece.

Testigo FRANCISCA DEL CARMEN GUERRA BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.699; quien tras ser debidamente juramentada, respondió lo siguiente a las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas por la parte promovente y la contraparte respectivamente: (transcripción parcial parafraseada)
• Lo conozco de vista, trato y comunicación.
• Me consta que trabajó en la Asociación Civil Ruta Uno, pues lo veía en las paradas pegando gritos anunciado la ruta.

De seguido la contraparte realiza repreguntas a la testigo, quien responde lo siguiente: (transcripción parcial parafraseada)
• No tengo conocimiento de cómo le pagaba la Asociación Civil Ruta Uno al señor Oscar.

Deposición a la que esta sentenciadora no le merece valor probatorio, toda vez que de los dichos vertidos por la testigo, al ser referenciales no se puede colegir elemento de convección alguno que ayude a dilucidar en qué forma se daba la relación que el demandante indica haber tenido con la demandada, y por tanto se desecha del procedimiento. Así se establece.

• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES

Promueve la parte demandada, Acta de Asamblea extraordinaria de fecha 21 de abril de 2018, la cual quedo registrado ante la Oficina de Registro Público en fecha, 28 de mayo del 2018, bajo el Nº 25, folios 235 tomo 11 del protocolo de transcripción del presente año inserta en este expediente, para probar que ya esta extinguida la Asociación Civil Ruta Uno. Documental a la que esta sentenciadora le merece valor probatorio en cuanto a la intensión de la de demandada de declarar quiebra y liquidación de la asociación, mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 21 de abril de 2018, de debe indicarse que el procedimiento de quiebra inicia con el de atraso, tal como lo establece es articulado contenido en el Código de Comercio, y con ello es cumplir con cada uno de los pasos tendentes a declarar la quiebra. En tal sentido, no se atisba que junto a esta documental se encuentre acompañada de otras actuaciones legales que estipula el Código de Comercio para la final declaratoria de quiebra. Así se aprecia.

TESTIFICALES

Promueve la parte demandada la prueba de testigo de los ciudadanos: RAMÓN ALFREDO GUEDEZ BRICEÑO, JOSÉ DE LA CRUZ CALDERA VALERA, CLEMENTE DELGADO PÉREZ, ROMULO ANTONIO ARROYO MONTILLA, BRANDO ANTONIO CREMI MORILLO, JOSÉ JUAN SULBARAN YÉPEZ, CARLOS ROSALINO CHINCHILLA VALERA, JOSÉ ARTURO CASTRO FERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO TERÁN BASTIDAS, respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.597.380, V-5.130.182, V-9.258.265, V-2.717.038, V-11.101.640, V-10.824.532, V-17.705.544, V-25.016.402 y V-13.960.533.

Es el caso que verificada y certificada la incomparecencia de los testigos RAMÓN ALFREDO GUEDEZ BRICEÑO, JOSÉ DE LA CRUZ CALDERA VALERA, CLEMENTE DELGADO PÉREZ, ROMULO ANTONIO ARROYO MONTILLA, BRANDO ANTONIO CREMI MORILLO, CARLOS ROSALINO CHINCHILLA VALERA, a rendir declaración, se dejó asentado que resulta imposible su evacuación, razón por la que esta sentenciadora no tiene deposición que valorar y sobre la cual hacer alguna consideración valorativa. Así se establece.

En cuanto a los testigos que si concurrieron a rendir declaración, ciudadanos JOSE JUAN SULBARAN YÉPEZ, JOSÉ ARTURO CASTRO FERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO TERÁN BASTIDAS; toda vez que los mismos en el acto de deposición testifical manifestaron el ser socios de la entidad de trabajo accionada, es por lo que esta juzgadora, dadlo que los mismos pueden tener interés en beneficiar a la parte demandada, es por lo que sus dichos no son tenidos en consideración valorativa o probatoria, siendo consecuentemente desechados del procedimiento. Así se establece.

Valorado como han sido el acervo probatorio aportado por las partes a la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR

En la causa bajo estudio se tiene que el demandante acciona por pago de prestaciones sociales y otros conceptos, que iniciada la audiencia preliminar, la parte accionada no comparece a la prolongación de la misma, por lo que el juzgado de la causa ordena agregar los medios probatorio aportados por ambas partes en la primigenia e inmediatamente remitir la causa a este Juzgado de Juicio del Trabajo, ello sin la posibilidad de que diera contestación a la demanda que le fue propuesta dada la señalada incomparecencia.

En tal sentido, aun y cuando la parte accionada no consignó escrito de contestación de demanda, ambas partes deben tener en cuenta que la accionada tiene la posibilidad del control de las pruebas, y con ello probar lo que le favorezca en derecho; aunado a ello, se tiene que el Tribunal debe atender a si lo alegado por quien demanda resulta procedente en derecho, ello a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Ahora bien, arguye la parte accionante que inició su prestación de servicio para con la entidad de trabajo accionada, hecho que en modo alguno fue contradicho por la parte accionada al no haber dado contestación a la demanda que le fue propuesta y al no haber probado nada que le favoreciera respecto a la no existencia de un vínculo laboral con la parte accionante, es por lo que esta sentenciadora declara PROCEDENTE el que entre las parte existió una relación de carácter laboral, la cual inició el 05/02/1994 y finalizó el 07/05/2018, teniéndose como aceptados la jornada laboral, el cargo desempañado y el salario indicado por el demandante en su escrito laboral. Así se decide.

Declarado como ha sido el vínculo laboral entre las partes, esta sentenciadora pasa de seguido a verificar la procedencia en derecho de los montos y conceptos requeridos por el accionante en su escrito libelar, siendo que resultan PROCEDENTES, el pago de prestación de antigüedad y intereses sobre prestación de antigüedad, toda vez que la parte accionada no solo no enervó tal pretensión con una contestación de demanda, sino que además no trajo a los autos, alguna probanza que creara convicción en esta sentenciadora de que tales conceptos fueron honrados oportunamente por la parte patronal. Así se decide.

Respecto al pago de vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional por vacaciones no disfrutadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año o utilidades, tales conceptos resultan PROCEDENTES, ello en razón de que no ser un hechos controvertidos al no haber dado contestación de demanda la parte accionada, así como tampoco el haber probado durante el acto de evacuación y control de pruebas en audiencia de juicio, algo que le favoreciera respecto a haber horrando oportunamente tales conceptos. Así se decide.

En lo atinente a que el accionante solicita se ordene a la patronal, se sirva inscribirlo y depositar en su nombre los montos que no fuero enterados al Régimen Prestacional de Empleo, así las cosas y visto que nada probó la accionada respecto a haber cumplido con esta obligación, esta sentenciadora estima PROCEDENTE lo solicitado por el demandante, y consecuentemente ordena a la demandada a que entere las cantidades que pudieron haber sido retenidas desde el inicio del vínculo laboral hasta la fecha de su finalización, y no hayan sido enteradas al referido régimen. Así se decide.

En otro orden de ideas, se tiene que el accionante solicita se ordene a la patronal, se sirva depositar a su nombre los montos que no fuero enterados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, a fin de poder acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat; así las cosas y visto que nada probó la accionada respecto a haber cumplido con esta obligación, esta sentenciadora de conformidad con el artículo 82 del Texto Constitucional, en concordancia con los artículos 29, 30, 31, 55, 91 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, estima PROCEDENTE lo solicitado por el demandante, y consecuentemente ordena a la demandada a que entere las cantidades que pudieron haber sido retenidas desde el inicio del vínculo laboral hasta la fecha de su finalización, y no hayan sido enteradas al referido Órgano de Vivienda, para que así sean cargadas en su cuenta individual. Así se decide.

Ahora bien, requiere el demandante en su libelar el que se ordene a la accionada se sirvan depositar a su nombre los montos que no fueron enterados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; así las cosas y dada la demanda nada probó respecto a haber cumplido con esta obligación, es por lo que esta sentenciadora de conformidad con el artículo 86 del Texto Constitucional, en concordancia con los artículos 59, 62 al 67 y 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, así como los artículos 64, 72, 77 y 99 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, estima PROCEDENTE lo solicitado por el demandante, y consecuentemente ordena a la accionada a que entere en las cantidades que pudieron haber sido retenidas desde el inicio del vínculo laboral hasta la fecha de su finalización, y no hayan sido enteradas al referido Órgano de los Seguros Sociales, para que así sean cargadas en su cuenta individual. Así se decide.

Así pues, visto que la parte accionante no enervó la pretensión del acciónate al no haber dado contestación a la demanda que le fue propuesta, y que nada probó que le favoreciera al momento de celebrarse la audiencia de juicio, es por lo que revisados como fueron los pedimentos conforme a derecho y las razones expuestas ut supra, es por lo que resulta imperioso para esta sentenciadora el declarar CON LUGAR, la acción interpuesta por ciudadano OSCAR RUBÉN GARCÍA GUTIÉRREZ, contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL RUTA UNO GUANARE. Así se decide.

De seguido se pasa a estipular pormenorizadamente los conceptos y cálculos, que resultan procedentes en derecho para la parte accionante: Indemnización por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Articulo 666, literal A, de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T): Se realizo el cálculo del presente concepto sin resultar diferencia a favor del trabajador, tomando como base para el cálculo 30 días por año de servicio calculados con el salario normal devengado en el mes anterior a la entrada en vigencia de esta ley (MAYO 1997), tal como se detalla a continuación:
Años Salario Días Total
1994-1997 0,00 90 0,00
Totales 90 0,00


Compensación por Transferencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 666, literal B, de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T): Se realizo el cálculo del presente concepto sin resultar diferencia a favor del trabajador, tomando como base para el cálculo 30 días por año de servicio, calculado con el salario normal devengando para el 31/12/1996 para, tal como se detalla a continuación:
Años Salario Días Total
1994-1997 0,00 90 0,00
Totales 90 0,00

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Corresponde al accionante el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Trabajo derogada y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada sobre la base del salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo resultando la cantidad de Doce Bolívares Soberanos con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. S. 12,58). De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Tres Bolívares Soberanos con Veintisiete Céntimos (Bs. 3,27).
Mes/Año Salario Mensual Bolívar Fuerte Salario Mensual Bolívar Soberano Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa De Interés Días Mes Interés Intereses Acumulados
Jun-97 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,53 11 0,00 0,00
Jul-97 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19,43 31 0,00 0,00
Ago-97 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19,86 31 0,00 0,00
Sep-97 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 18,73 30 0,00 0,00
Oct-97 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 18,34 31 0,00 0,00
Nov-97 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 18,72 30 0,00 0,00
Dic-97 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 21,14 31 0,00 0,00
Ene-98 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 21,51 31 0,00 0,00
Feb-98 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 29,46 28 0,00 0,00
Mar-98 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 30,84 31 0,00 0,00
Abr-98 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 32,27 30 0,00 0,00
May-98 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 38,18 31 0,00 0,00
Jun-98 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 38,79 30 0,00 0,00
Jul-98 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 53,25 31 0,00 0,00
Ago-98 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 51,28 31 0,00 0,00
Sep-98 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 63,84 30 0,00 0,00
Oct-98 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 47,07 31 0,00 0,00
Nov-98 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 42,71 30 0,00 0,00
Dic-98 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 39,72 31 0,00 0,00
Ene-99 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 36,73 31 0,00 0,00
Feb-99 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 35,07 28 0,00 0,00
Mar-99 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 30,55 31 0,00 0,00
Abr-99 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 27,26 30 0,00 0,00
May-99 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 24,80 31 0,00 0,00
Jun-99 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7 0,00 0,00 24,84 30 0,00 0,00
Jul-99 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 23,00 31 0,00 0,00
Ago-99 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 21,03 31 0,00 0,00
Sep-99 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 21,12 30 0,00 0,00
Oct-99 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 21,74 31 0,00 0,00
Nov-99 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 22,95 30 0,00 0,00
Dic-99 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 22,69 31 0,00 0,00
Ene-00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 23,76 31 0,00 0,00
Feb-00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 22,10 28 0,00 0,00
Mar-00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 19,78 31 0,00 0,00
Abr-00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 20,49 30 0,00 0,00
May-00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 19,04 31 0,00 0,00
Jun-00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9 0,00 0,01 21,31 30 0,00 0,00
Jul-00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 18,81 31 0,00 0,00
Ago-00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 19,28 31 0,00 0,00
Sep-00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 18,84 30 0,00 0,00
Oct-00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 17,43 31 0,00 0,00
Nov-00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 17,70 30 0,00 0,00
Dic-00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 17,76 31 0,00 0,00
Ene-01 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 17,34 31 0,00 0,00
Feb-01 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 16,17 28 0,00 0,00
Mar-01 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 16,17 31 0,00 0,00
Abr-01 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 16,05 30 0,00 0,00
May-01 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 16,56 31 0,00 0,00
Jun-01 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11 0,00 0,01 18,50 30 0,00 0,00
Jul-01 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 18,54 31 0,00 0,00
Ago-01 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 19,69 31 0,00 0,00
Sep-01 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 27,62 30 0,00 0,00
Oct-01 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 25,59 31 0,00 0,00
Nov-01 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 21,51 30 0,00 0,00
Dic-01 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 23,57 31 0,00 0,01
Ene-02 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 28,91 31 0,00 0,01
Feb-02 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 39,10 28 0,00 0,01
Mar-02 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 50,10 31 0,00 0,01
Abr-02 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 43,59 30 0,00 0,01
May-02 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 36,20 31 0,00 0,01
Jun-02 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13 0,00 0,01 31,64 30 0,00 0,01
Jul-02 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 29,90 31 0,00 0,01
Ago-02 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 26,92 31 0,00 0,01
Sep-02 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 26,92 30 0,00 0,01
Oct-02 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 29,44 31 0,00 0,01
Nov-02 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 30,47 30 0,00 0,01
Dic-02 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 29,99 31 0,00 0,01
Ene-03 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 31,63 31 0,00 0,01
Feb-03 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 29,12 28 0,00 0,01
Mar-03 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 25,05 31 0,00 0,01
Abr-03 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 24,52 30 0,00 0,01
May-03 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 20,12 31 0,00 0,01
Jun-03 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,00 0,02 18,33 30 0,00 0,01
Jul-03 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 18,49 31 0,00 0,01
Ago-03 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 18,74 31 0,00 0,01
Sep-03 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 19,99 30 0,00 0,01
Oct-03 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 16,87 31 0,00 0,01
Nov-03 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 17,67 30 0,00 0,01
Dic-03 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 16,83 31 0,00 0,01
Ene-04 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 15,09 31 0,00 0,01
Feb-04 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 14,46 29 0,00 0,01
Mar-04 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 15,20 31 0,00 0,02
Abr-04 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 15,22 30 0,00 0,02
May-04 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 15,40 31 0,00 0,02
Jun-04 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17 0,00 0,03 14,92 30 0,00 0,02
Jul-04 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 14,45 31 0,00 0,02
Ago-04 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 15,01 31 0,00 0,02
Sep-04 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 15,20 30 0,00 0,02
Oct-04 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 15,02 31 0,00 0,02
Nov-04 1.360,00 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 14,51 30 0,00 0,02
Dic-04 1.360,00 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 15,25 31 0,00 0,02
Ene-05 1.700,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,04 14,93 31 0,00 0,02
Feb-05 1.700,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,04 14,21 28 0,00 0,02
Mar-05 1.700,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,04 14,44 31 0,00 0,02
Abr-05 1.700,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,05 13,96 30 0,00 0,02
May-05 1.700,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,05 14,02 31 0,00 0,02
Jun-05 1.700,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 19 0,01 0,06 13,47 30 0,00 0,02
Jul-05 1.700,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,06 13,53 31 0,00 0,02
Ago-05 1.700,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,07 13,33 31 0,00 0,02
Sep-05 1.700,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,07 12,71 30 0,00 0,02
Oct-05 1.700,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,07 13,18 31 0,00 0,02
Nov-05 1.700,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,08 12,95 30 0,00 0,03
Dic-05 1.700,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,08 12,79 31 0,00 0,03
Ene-06 844,76 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,08 12,71 31 0,00 0,03
Feb-06 844,76 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,08 12,76 28 0,00 0,03
Mar-06 844,76 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,08 12,31 31 0,00 0,03
Abr-06 844,76 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,08 12,11 30 0,00 0,03
May-06 1.002,08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,09 12,15 31 0,00 0,03
Jun-06 1.002,08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 21 0,01 0,09 11,94 30 0,00 0,03
Jul-06 1.002,08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,10 12,29 31 0,00 0,03
Ago-06 1.002,08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,10 12,43 31 0,00 0,03
Sep-06 1.002,08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,10 12,32 30 0,00 0,03
Oct-06 1.002,08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,10 12,46 31 0,00 0,04
Nov-06 1.002,08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,10 12,63 30 0,00 0,04
Dic-06 1.002,08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,11 12,64 31 0,00 0,04
Ene-07 1.053,78 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,11 12,82 31 0,00 0,04
Feb-07 1.053,78 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,11 12,92 28 0,00 0,04
Mar-07 1.053,78 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,11 12,53 31 0,00 0,04
Abr-07 1.053,78 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,11 13,05 30 0,00 0,04
May-07 1.168,03 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,11 13,03 31 0,00 0,04
Jun-07 1.168,03 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 23 0,01 0,12 12,53 30 0,00 0,04
Jul-07 1.168,03 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,13 13,51 31 0,00 0,05
Ago-07 1.168,03 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,13 13,86 31 0,00 0,05
Sep-07 1.168,03 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,13 13,79 30 0,00 0,05
Oct-07 1.168,03 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,13 14,00 31 0,00 0,05
Nov-07 1.168,03 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,14 15,75 30 0,00 0,05
Dic-07 1.168,03 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,14 16,44 31 0,00 0,05
Ene-08 1.275,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,14 18,53 31 0,00 0,06
Feb-08 1.275,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,14 17,56 28 0,00 0,06
Mar-08 1.275,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,14 18,17 31 0,00 0,06
Abr-08 1.275,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,15 18,35 30 0,00 0,06
May-08 1.481,28 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,15 20,85 31 0,00 0,07
Jun-08 1.481,28 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 25 0,01 0,16 20,09 30 0,00 0,07
Jul-08 1.481,28 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,17 20,30 31 0,00 0,07
Ago-08 1.481,28 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,17 20,09 31 0,00 0,07
Sep-08 1.481,28 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,17 19,68 30 0,00 0,08
Oct-08 1.481,28 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,17 19,82 31 0,00 0,08
Nov-08 1.481,28 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,18 20,24 30 0,00 0,08
Dic-08 1.481,28 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,18 19,65 31 0,00 0,09
Ene-09 1.596,68 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,18 19,76 31 0,00 0,09
Feb-09 1.596,68 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,18 19,98 28 0,00 0,09
Mar-09 1.596,68 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,19 19,74 31 0,00 0,09
Abr-09 1.596,68 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,19 18,77 30 0,00 0,10
May-09 1.685,77 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,19 18,77 31 0,00 0,10
Jun-09 1.685,77 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 27 0,02 0,21 17,56 30 0,00 0,10
Jul-09 1.685,77 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,21 17,26 31 0,00 0,11
Ago-09 1.685,77 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,22 17,04 31 0,00 0,11
Sep-09 1.774,61 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,22 16,58 30 0,00 0,11
Oct-09 1.774,61 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,22 17,62 31 0,00 0,12
Nov-09 1.774,61 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,23 17,05 30 0,00 0,12
Dic-09 1.774,61 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,23 16,97 31 0,00 0,12
Ene-10 1.902,84 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,23 16,74 31 0,00 0,13
Feb-10 1.902,84 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,24 16,65 28 0,00 0,13
Mar-10 2.020,10 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,24 16,44 31 0,00 0,13
Abr-10 2.020,10 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,24 16,23 30 0,00 0,14
May-10 2.198,10 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,25 16,40 31 0,00 0,14
Jun-10 2.198,10 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 29 0,02 0,27 16,10 30 0,00 0,14
Jul-10 2.198,10 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,27 16,34 31 0,00 0,15
Ago-10 2.198,10 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,28 16,28 31 0,00 0,15
Sep-10 2.198,10 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,28 16,10 30 0,00 0,15
Oct-10 2.198,10 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,29 16,38 31 0,00 0,16
Nov-10 2.198,10 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,29 16,25 30 0,00 0,16
Dic-10 2.198,10 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,30 16,45 31 0,00 0,16
Ene-11 2.339,15 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,30 16,29 31 0,00 0,17
Feb-11 2.339,15 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,30 16,37 28 0,00 0,17
Mar-11 2.339,15 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,31 16,00 31 0,00 0,17
Abr-11 2.339,15 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,31 16,37 30 0,00 0,18
May-11 2.543,84 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,32 16,64 31 0,00 0,18
Jun-11 2.543,84 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 31 0,03 0,35 16,09 30 0,00 0,19
Jul-11 2.543,84 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,35 16,52 31 0,00 0,19
Ago-11 2.543,84 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,36 15,94 31 0,00 0,20
Sep-11 2.700,78 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,36 16,00 30 0,00 0,20
Oct-11 2.700,78 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,36 16,39 31 0,01 0,21
Nov-11 2.700,78 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,37 15,43 30 0,00 0,21
Dic-11 2.700,78 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,37 15,03 31 0,00 0,22
Ene-12 2.880,29 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,01 0,38 15,70 31 0,01 0,22
Feb-12 2.880,29 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,01 0,39 15,18 28 0,00 0,23
Mar-12 2.880,29 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,01 0,39 14,97 31 0,00 0,23
Abr-12 2.880,29 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,01 0,40 15,41 30 0,01 0,24
May-12 3.139,22 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,40 15,63 31 0,01 0,24
Jun-12 3.139,22 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 28 0,03 0,43 15,38 30 0,01 0,25
Jul-12 3.139,22 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,02 0,45 15,35 31 0,01 0,25
Ago-12 3.139,22 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,45 15,57 31 0,01 0,26
Sep-12 3.436,45 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,45 15,65 30 0,01 0,26
Oct-12 3.436,45 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,02 0,47 15,50 31 0,01 0,27
Nov-12 3.436,45 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,47 15,29 30 0,01 0,28
Dic-12 3.436,45 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,47 15,06 31 0,01 0,28
Ene-13 3.653,88 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,02 0,49 14,66 31 0,01 0,29
Feb-13 3.653,88 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,49 15,47 28 0,01 0,29
Mar-13 3.653,88 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,49 14,89 31 0,01 0,30
Abr-13 3.653,88 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,02 0,51 15,09 30 0,01 0,31
May-13 4.111,23 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,51 15,07 31 0,01 0,31
Jun-13 4.111,23 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 30 0,05 0,56 14,88 30 0,01 0,32
Jul-13 4.111,23 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,02 0,58 14,97 31 0,01 0,33
Ago-13 4.111,23 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,58 15,53 28 0,01 0,33
Sep-13 4.384,98 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,58 15,13 30 0,01 0,34
Oct-13 4.384,98 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,03 0,60 14,99 31 0,01 0,35
Nov-13 4.686,31 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,60 14,93 30 0,01 0,36
Dic-13 4.686,31 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,60 15,15 31 0,01 0,36
Ene-14 6.087,90 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,03 0,64 15,12 31 0,01 0,37
Feb-14 6.087,90 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,64 15,54 28 0,01 0,38
Mar-14 6.087,90 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,64 15,05 31 0,01 0,39
Abr-14 6.087,90 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,03 0,67 15,44 30 0,01 0,40
May-14 7.182,16 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,67 15,54 31 0,01 0,41
Jun-14 7.182,16 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 30 0,08 0,76 15,56 30 0,01 0,42
Jul-14 7.182,16 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,04 0,80 15,86 31 0,01 0,43
Ago-14 7.182,16 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,80 16,23 31 0,01 0,44
Sep-14 7.182,16 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,80 16,16 30 0,01 0,45
Oct-14 7.182,16 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,04 0,84 16,65 31 0,01 0,46
Nov-14 7.182,16 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,84 16,96 30 0,01 0,47
Dic-14 7.893,21 0,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,84 16,85 31 0,01 0,48
Ene-15 12.977,61 0,13 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,07 0,91 16,76 31 0,01 0,50
Feb-15 13.795,32 0,14 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,91 16,65 28 0,01 0,51
Mar-15 13.795,32 0,14 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,91 16,71 31 0,01 0,52
Abr-15 13.795,32 0,14 0,00 0,00 0,00 0,01 15 0,08 0,99 17,22 30 0,01 0,54
May-15 15.049,13 0,15 0,01 0,00 0,00 0,01 0,00 0,99 16,99 31 0,01 0,55
Jun-15 15.049,13 0,15 0,01 0,00 0,00 0,01 30 0,17 1,17 17,10 30 0,02 0,57
Jul-15 15.801,42 0,16 0,01 0,00 0,00 0,01 15 0,09 1,26 17,38 31 0,02 0,58
Ago-15 15.801,42 0,16 0,01 0,00 0,00 0,01 0,00 1,26 17,49 31 0,02 0,60
Sep-15 15.801,42 0,16 0,01 0,00 0,00 0,01 0,00 1,26 17,86 30 0,02 0,62
Oct-15 15.801,42 0,16 0,01 0,00 0,00 0,01 15 0,09 1,35 18,13 31 0,02 0,64
Nov-15 18.283,97 0,18 0,01 0,00 0,00 0,01 0,00 1,35 18,16 30 0,02 0,66
Dic-15 18.283,97 0,18 0,01 0,00 0,00 0,01 0,00 1,35 18,05 31 0,02 0,68
Ene-16 81.805,52 0,82 0,03 0,00 0,00 0,03 15 0,47 1,82 17,86 31 0,03 0,71
Feb-16 81.805,52 0,82 0,03 0,00 0,00 0,03 0,00 1,82 17,05 28 0,02 0,73
Mar-16 83.957,07 0,84 0,03 0,00 0,00 0,03 0,00 1,82 17,93 31 0,03 0,76
Abr-16 83.957,07 0,84 0,03 0,00 0,00 0,03 15 0,48 2,30 17,88 30 0,03 0,80
May-16 87.829,85 0,88 0,03 0,00 0,00 0,03 0,00 2,30 18,36 31 0,04 0,83
Jun-16 87.829,85 0,88 0,03 0,00 0,00 0,03 30 1,01 3,32 18,12 30 0,05 0,88
Jul-16 87.829,85 0,88 0,03 0,00 0,00 0,03 15 0,51 3,83 18,07 31 0,06 0,94
Ago-16 87.829,85 0,88 0,03 0,00 0,00 0,03 0,00 3,83 18,54 31 0,06 1,00
Sep-16 96.220,85 0,96 0,03 0,00 0,00 0,04 0,00 3,83 18,25 30 0,06 1,06
Oct-16 96.220,85 0,96 0,03 0,00 0,00 0,04 15 0,56 4,38 18,69 31 0,07 1,13
Nov-16 101.255,47 1,01 0,03 0,00 0,00 0,04 0,00 4,38 18,60 30 0,07 1,19
Dic-16 101.255,47 1,01 0,03 0,00 0,00 0,04 0,00 4,38 18,71 31 0,07 1,26
Ene-17 128.571,43 1,29 0,04 0,00 0,00 0,05 15 0,74 5,13 17,76 31 0,08 1,34
Feb-17 128.571,43 1,29 0,04 0,00 0,00 0,05 0,00 5,13 18,33 28 0,07 1,41
Mar-17 128.571,43 1,29 0,04 0,00 0,00 0,05 0,00 5,13 18,29 31 0,08 1,49
Abr-17 128.571,43 1,29 0,04 0,00 0,00 0,05 15 0,74 5,87 18,08 30 0,09 1,58
May-17 128.571,43 1,29 0,04 0,00 0,00 0,05 0,00 5,87 18,11 31 0,09 1,67
Jun-17 128.571,43 1,29 0,04 0,00 0,00 0,05 30 1,49 7,36 18,27 30 0,11 1,78
Jul-17 128.571,43 1,29 0,04 0,00 0,00 0,05 15 0,74 8,10 18,00 31 0,12 1,91
Ago-17 128.571,43 1,29 0,04 0,00 0,00 0,05 0,00 8,10 18,09 31 0,12 2,03
Sep-17 128.571,43 1,29 0,04 0,00 0,00 0,05 0,00 8,10 18,09 30 0,12 2,15
Oct-17 128.571,43 1,29 0,04 0,00 0,00 0,05 15 0,74 8,85 18,05 31 0,14 2,29
Nov-17 128.571,43 1,29 0,04 0,00 0,00 0,05 0,00 8,85 18,07 30 0,13 2,42
Dic-17 322.400,00 3,22 0,11 0,01 0,01 0,12 0,00 8,85 18,14 31 0,14 2,55
Ene-18 322.400,00 3,22 0,11 0,01 0,01 0,12 15 1,87 10,71 17,85 31 0,16 2,72
Feb-18 322.400,00 3,22 0,11 0,01 0,01 0,12 0,00 10,71 18,55 28 0,15 2,87
Mar-18 322.400,00 3,22 0,11 0,01 0,01 0,12 0,00 10,71 18,10 31 0,16 3,03
Abr-18 322.400,00 3,22 0,11 0,01 0,01 0,12 15 1,87 12,58 18,26 30 0,19 3,22
May-18 3.040.000,00 30,40 1,01 0,08 0,08 1,17 0,00 12,58 17,80 7 0,04 3,27
Cuadro Nº 01

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por año de servicio calculados con el último salario integral devengado, resultando la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares Soberanos con Cuarenta Céntimos (Bs. S. 842,40), tal como se detalla a continuación:
Salario Diario (Bs. S) Días Total
(Bs. S)
1,17 720 842,40
Total Bs. S. 842,40
Cuadro Nº 02

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo el trabajador recibirá por concepto de prestación de antigüedad la cantidad que le resultare mayor entre el total de la garantía depositada establecido en el literal A y el cálculo efectuado al finalizar la relación de trabajo literal C. En el presente caso resulto mayor el cálculo de la retroactividad de las prestaciones sociales establecidas en el literal “C”.

Vacaciones y Bono Vacacional establecidos en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador por concepto del pago de vacaciones, y bono vacacional no disfrutadas, resultando la cantidad de Un Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares Soberanos con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. S. 1.044,85), como se detalla a continuación:

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
1994-1995 1,01 15 15,15 7 7,07
1995-1996 1,01 16 16,16 8 8,08
1996-1997 1,01 17 17,17 9 9,09
1997-1998 1,01 18 18,18 10 10,10
1998-1999 1,01 19 19,19 11 11,11
1999-2000 1,01 20 20,20 12 12,12
2000-2001 1,01 21 21,21 13 13,13
2001-2002 1,01 22 22,22 14 14,14
2002-2003 1,01 23 23,23 15 15,15
2003-2004 1,01 24 24,24 16 16,16
2004-2005 1,01 25 25,25 17 17,17
2005-2006 1,01 26 26,26 18 18,18
2006-2007 1,01 27 27,27 19 19,19
2007-2008 1,01 28 28,28 20 20,20
2008-2009 1,01 29 29,29 21 21,21
2009-2010 1,01 30 30,30 21 21,21
2010-2011 1,01 30 30,30 21 21,21
2011-2012 1,01 30 30,30 21 21,21
2012-2013 1,01 30 30,30 22 22,22
2013-2014 1,01 30 30,30 23 23,23
2014-2015 1,01 30 30,30 24 24,24
2015-2016 1,01 30 30,30 25 25,25
2016-2017 1,01 30 30,30 26 26,26
2017-2018 1,01 30 30,30 27 27,27
Fracción 2018 1,01 7,5 7,58 7 7,07
Totales Bs. S. 613,58 Bs. S. 431,27


Beneficios anuales o utilidades, establecidas en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponde al trabajador el pago de utilidades resultando la cantidad Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares Soberanos con Sesenta Céntimos (Bs. S. 464,60), como se detalla a continuación:
Años Salario Utilidades Total
1994 1,01 15 15,15
1995 1,01 15 15,15
1996 1,01 15 15,15
1997 1,01 15 15,15
1998 1,01 15 15,15
1999 1,01 15 15,15
2000 1,01 15 15,15
2001 1,01 15 15,15
2002 1,01 15 15,15
2003 1,01 15 15,15
2004 1,01 15 15,15
2005 1,01 15 15,15
2006 1,01 15 15,15
2007 1,01 15 15,15
2008 1,01 15 15,15
2009 1,01 15 15,15
2010 1,01 15 15,15
2011 1,01 15 15,15
2012 1,01 30 30,30
2013 1,01 30 30,30
2014 1,01 30 30,30
2015 1,01 30 30,30
2016 1,01 30 30,30
2017 1,01 30 30,30
Fracción 2018 1,01 10 10,10
Totales Bs. S. 464,60

Horas Extras, establecidas en el artículo 118, 178 y 182 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de horas extras calculadas con el 50%, resultando la cantidad de Tres Bolívares Soberanos con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. S. 3,99).
Mes/Año Valor Hora Valor H.E.D Horas Laboradas Total H.E Mensual
Jun-97 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-97 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-97 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-97 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-97 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-97 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-97 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-98 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-98 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-98 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-98 0,00 0,00 8,33 0,00
May-98 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-98 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-98 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-98 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-98 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-98 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-98 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-98 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-99 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-99 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-99 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-99 0,00 0,00 8,33 0,00
May-99 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-99 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-99 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-99 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-99 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-99 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-99 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-99 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-00 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-00 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-00 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-00 0,00 0,00 8,33 0,00
May-00 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-00 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-00 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-00 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-00 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-00 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-00 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-00 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-01 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-01 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-01 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-01 0,00 0,00 8,33 0,00
May-01 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-01 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-01 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-01 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-01 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-01 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-01 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-01 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-02 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-02 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-02 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-02 0,00 0,00 8,33 0,00
May-02 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-02 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-02 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-02 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-02 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-02 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-02 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-02 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-03 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-03 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-03 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-03 0,00 0,00 8,33 0,00
May-03 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-03 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-03 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-03 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-03 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-03 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-03 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-03 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-04 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-04 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-04 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-04 0,00 0,00 8,33 0,00
May-04 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-04 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-04 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-04 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-04 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-04 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-04 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-04 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-05 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-05 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-05 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-05 0,00 0,00 8,33 0,00
May-05 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-05 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-05 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-05 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-05 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-05 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-05 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-05 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-06 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-06 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-06 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-06 0,00 0,00 8,33 0,00
May-06 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-06 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-06 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-06 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-06 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-06 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-06 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-06 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-07 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-07 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-07 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-07 0,00 0,00 8,33 0,00
May-07 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-07 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-07 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-07 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-07 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-07 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-07 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-07 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-08 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-08 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-08 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-08 0,00 0,00 8,33 0,00
May-08 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-08 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-08 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-08 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-08 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-08 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-08 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-08 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-09 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-09 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-09 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-09 0,00 0,00 8,33 0,00
May-09 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-09 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-09 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-09 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-09 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-09 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-09 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-09 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-10 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-10 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-10 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-10 0,00 0,00 8,33 0,00
May-10 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-10 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-10 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-10 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-10 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-10 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-10 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-10 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-11 0,00 0,00 8,33 0,00
May-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-12 0,00 0,00 8,33 0,00
May-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-13 0,00 0,00 8,33 0,00
May-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-14 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-14 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-14 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-14 0,00 0,00 8,33 0,00
May-14 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-14 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-14 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-14 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-14 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-14 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-14 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-14 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-15 0,00 0,00 8,33 0,01
Feb-15 0,00 0,00 8,33 0,01
Mar-15 0,00 0,00 8,33 0,01
Abr-15 0,00 0,00 8,33 0,01
May-15 0,00 0,00 8,33 0,01
Jun-15 0,00 0,00 8,33 0,01
Jul-15 0,00 0,00 8,33 0,01
Ago-15 0,00 0,00 8,33 0,01
Sep-15 0,00 0,00 8,33 0,01
Oct-15 0,00 0,00 8,33 0,01
Nov-15 0,00 0,00 8,33 0,01
Dic-15 0,00 0,00 8,33 0,01
Ene-16 0,00 0,01 8,33 0,04
Feb-16 0,00 0,01 8,33 0,04
Mar-16 0,00 0,01 8,33 0,04
Abr-16 0,00 0,01 8,33 0,04
May-16 0,00 0,01 8,33 0,05
Jun-16 0,00 0,01 8,33 0,05
Jul-16 0,00 0,01 8,33 0,05
Ago-16 0,00 0,01 8,33 0,05
Sep-16 0,00 0,01 8,33 0,05
Oct-16 0,00 0,01 8,33 0,05
Nov-16 0,00 0,01 8,33 0,05
Dic-16 0,00 0,01 8,33 0,05
Ene-17 0,01 0,01 8,33 0,07
Feb-17 0,01 0,01 8,33 0,07
Mar-17 0,01 0,01 8,33 0,07
Abr-17 0,01 0,01 8,33 0,07
May-17 0,01 0,01 8,33 0,07
Jun-17 0,01 0,01 8,33 0,07
Jul-17 0,01 0,01 8,33 0,07
Ago-17 0,01 0,01 8,33 0,07
Sep-17 0,01 0,01 8,33 0,07
Oct-17 0,01 0,01 8,33 0,07
Nov-17 0,01 0,01 8,33 0,07
Dic-17 0,01 0,02 8,33 0,17
Ene-18 0,01 0,02 8,33 0,17
Feb-18 0,01 0,02 8,33 0,17
Mar-18 0,01 0,02 8,33 0,17
Abr-18 0,01 0,02 8,33 0,17
May-18 0,13 0,19 8,33 1,58
Total Bs. S. 3,99

En cuanto a la indexación o corrección monetaria reclamada por el accionante, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde la fecha de notificación de la demanda hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

En relación a los intereses de mora, se ordena el pago calculado precedentemente para cada trabajador, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias.

Suman los conceptos detallados anteriormente la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. S. 2.359,11).
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Compensación por Transferencia -0-
Indemnización por Antigüedad -0-
Prestación de Antigüedad 842,40
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 3,27
Vacaciones 613,58
Bono Vacacional 431,27
Utilidades 464,60
Horas Extras 3,99
TOTAL Bs. S. 2.359,11




DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por ciudadano OSCAR RUBÉN GARCÍA GUTIÉRREZ, contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL RUTA UNO GUANARE; motivo: cobro de prestaciones sociales de demás conceptos laborales; en consecuencia se ordena a la demanda a que pague al demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. S. 2.359,11), por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la naturaleza del fallo.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los trece (13) días de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza de Juicio

Abg. Elsa Raquel Flores Carrasco
La Secretaria

Abg. María Isabel Hernández Benítez

En igual fecha y siendo las 10:40 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. María Isabel Hernández Benítez
ERFC/jrbarazartec…


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL



PP01-L-2018-000002

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL


SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: OSCAR RUBÉN GARCÍA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.243.

DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL RUTA UNO GUANARE, inscrita por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 10, folios 21 al 25, Tomo único del Protocolo 1, del primer trimestre de 1971.

APODERADAS/DOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACCIONANTE: ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 134.163.

DE LA PARTE ACCIONADA: PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.226.

MOTIVO DEL ASUNTO

PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MOTIVA DE LA ACLARATORIA DE OFICIO

Dado que en fecha 13 de noviembre de 2018, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, publicó el texto íntegro de la sentía declarado CON LUGAR la acción de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, misma en la que de forma errónea se indicó en la dispositiva lo siguiente: “SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la naturaleza del fallo”, siendo lo correcto el transcribir tal como consta en el acta de audiencia de juicio “SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”; por ello resulta menester el exaltar que si bien es cierto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por mandamiento del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Fin de la cita).

Citada la norma anterior, cabe acotar que las formas no pueden prevalecer sobre la realidad de los hechos, y como consecuencia de ello esta juzgadora atendiendo a los Principios Constitucionales y dada la corresponsabilidad social entre el Estado y los particulares como un deber de todos dentro de un Estado Social de Derecho en donde se debe abogar por la armonía o paz social, sobre todo en materias de interés social, criterio éste que debe privar al interpretarse los derechos sociales, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a realizar de oficio una Aclaratoria en la presente causa, tendiente a rectificar el error de copia, que de seguidas se detalla:

• En el texto de la sentencia proferida por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y cuyo texto integro fue publicado en fecha 13 de noviembre de 2018, en donde se lee de forma errónea “SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la naturaleza del fallo”, lo correcto es que se lea “SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Téngase la presente aclaratoria cómo parte integrante de la sentencia publicada en fecha 13/11/2018.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los catorce (14) días de agosto de dos mil dieciocho (2018).
La Juez de Juicio


Abg. Elsa Raquel Flores Carrasco
La Secretaria


Abg. María Isabel Hernández Benítez
En igual fecha y siendo las 11:03 a.m., se publicó y agregó la presente aclaratoria a las actas del expediente, y de igual modo se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. María Isabel Hernández Benítez

ERFC/jrbarazartec…


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: PP01-L-2018-000002

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado por el abogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 134.163, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSCAR RUBÉN GARCÍA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.243; mediante la cual solicita ampliación de la sentencia proferida por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo en fecha 13/11/2018, en los siguientes términos:

“Por cuanto al dictarse el dispositivo de la sentencia se condeno (sic) a la parte demandada en Costas procesales y siendo evidente del texto de la sentencia que no hay condenatoria en costas, atendiendo la contradicción entre uno y otro y de conformidad a lo expresado en el artículo 252 del CPC solicito al tribunal ampliación de la sentencia con respecto a la condenatoria en costas” (Fin de la cita).

En tal sentido esta administradora de justicia al atender a lo peticionado por la representación judicial de la parte accionante, atisba que tal pedimento versa sobre una aplicación de sentencia, cosa esta que ha de negarse toda vez que el error material que es usado como base de tal pedimento, corresponde a uno de copia y no algún punto que deba ser ampliado o extendido para su mejor compresión, de allí pues que esta juzgadora NIEGA tal solicitud de ampliación. Así se decide.

Por otro lado, dado que en fecha 13 de noviembre de 2018, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, publicó el texto íntegro de la sentía declarado CON LUGAR la acción de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, misma en la que de forma errónea se indicó en la dispositiva lo siguiente: “SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la naturaleza del fallo”, siendo lo correcto el transcribir tal como consta en el acta de audiencia de juicio “SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

En tal sentido, cabe acotar que las formas no pueden prevalecer sobre la realidad de los hechos, y como consecuencia de ello esta juzgadora atendiendo a los Principios Constitucionales y dada la corresponsabilidad social entre el Estado y los particulares, realizará de forma separa aclaratoria de oficio respeto a la sentencia proferida en la presente causa. Así se decide.
La Juez de Juicio


Abg. Elsa Raquel Flores Carrasco
La Secretaria


Abg. María Isabel Hernández Benítez