REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL


PP01-L-2008-000316

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL


SENTENICA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACCIONANTE: JOSÉ MALAQUÍAS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.112.180.

ACCIONADA: CONTRALORÍA DEL ESTADO PORTUGUESA.

APODERADAS/DOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACCIONANTE: MANUEL RICARDO MARTÍNEZ y MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.288 y 117.469.

DE LA PARTE ACCIONADA: LUIS ALBERTO VALERA CARDENAS, GUSTAVO ERIQUE PÉREZ GARRIDO, ARÉVALO EDUARDO UZCÁTEGUI ALVARADO, BILLY JUAN PÉREZ FLORES y ÁNGEL MIGUEL LÓPEZ ORÁA, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.660, 90.434, 101.923, 124.524 y 122.754.

MOTIVO DEL ASUNTO

COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ MALAQUÍAS MUÑOZ, en contra de la CONTRALORÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, por motivo de diferencia de prestaciones sociales, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Guanare, en fecha 18 de diciembre de 2018. Ahora bien, una vez recibida la demanda, correspondió el conocer de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, siendo admitida en cuanto a derecho y ordenándose la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. (f. 21 primera pieza).

Estando el asunto en la etapa de Juicio, se anunció la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en fecha 22/11/2018, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes, toda vez que no se hicieron presentes por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que consecuentemente el Tribunal declaró extinguido el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, estando este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizarlo en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR

Por cuanto las partes no acudieron a la audiencia oral y pública de juicio pautada para el 22 de noviembre de 2018, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, aplicó la consecuencia jurídica establecida en la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual preceptúa:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se entenderá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el 167 de esta ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”(Fin de la cita, y destacado de esta Instancia)

Por lo tanto, se reproduce en este acto el contenido del acta, la cual es del tenor siguiente:

“En el día de hoy, 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare; en la causa Nº PP01-L-2018-000316, parte demandante ciudadano JOSÉ MALAQUÍAS MUÑOZ, contra CONTRALORÍA DEL ESTADO PORTUGUESA. Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con la presencia de la ciudadana Jueza, abogada ELSA RAQUEL FLORES CARRASCO, la ciudadana secretaria abogada MARÍA ISABEL HERNANDEZ BENITEZ, y el alguacil HUMBERTO HERNANDEZ, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a este Tribunal, ciudadano JESÚS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.540.879. La Secretaria certifica la incomparecencia del ciudadano JOSÉ MALAQUÍAS MUÑOZ parte demandante en la presente causa ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada CONTRALORÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de las partes este Tribunal pasa a aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la parte in fine del artículo 151 de la normativa sustantiva laboral, declarando así la EXTINCIÓN DEL PROCESO. (…)

PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO, interpuesto por ciudadano JOSÉ MALAQUÍAS MUÑOZ contra CONTRALORÍA DEL ESTADO PORTUGUESA. de conformidad con la parte in fine del artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni a la parte demandada por cuanto goza de los por los privilegios y prerrogativas propios del Estado. (…)” (Fin de la cita).

En virtud de todo lo antes expuesto, pasa esta administradora de justicia a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VELÁZQUEZ, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MALAQUÍAS MUÑOZ, en contra de la CONTRALORÍA DEL ESTADO PORTUGUESA; motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con la parte in fine del artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, ni a la parte demandada por cuanto goza de los por los privilegios y prerrogativas propios del Estado.

TERECERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en con concordancia con el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría del Estado Portuguesa; se ordena notificar de la presente sentencia al Procurador General del estado Portuguesa, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicad de, empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiséis (26) días de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza de Juicio

Abg. Elsa Raquel Flores Carrasco.

La Secretaria

Abg. María Isabel Hernández Benítez

En igual fecha y siendo las 09:25 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. María Isabel Hernández Benítez
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