REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, Catorce (14) de Noviembre del Año 2018
207° y 158°
No DE EXPEDIENTE: SMS-L-2018-000043
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio 23 de Enero; Ciudad Ospino, Municipio Ospino, Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE YHANNY ARELIS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Urb. Altos de Camoruco, Segunda Etapa, Casa No 1 – 4 Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.265.362, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 262.539.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto. al 54 vto., del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-08535753, representada por su Director, Ciudadano: CARLO MARRONE, titular de la Cédula de Identidad No V-13.703.811 y domicilio o sede Fiscal en la siguiente dirección: en la Carretera Nacional Troncal 5 salida a Guanare local s/n Sector Palo Gordo, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 92.421.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Noviembre del Año 2018, siendo las 9:40 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante: JUAN JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO suficientemente identificada; de igual forma comparece la Abogada DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia Sustitución de Poder Laboral Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Bajo el Número Cincuenta y Tres (53); Tomo 51, Folios Ciento setenta y cinco (175) hasta el Ciento setenta y siete (177) de fecha Diez (10) de Julio de 2.018, signado en copia a la presente con la letra “A” el cual consigna en copia simple y exhibe su original ad effectum videndi para su cotejo y devolución,. Presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador: JUAN JOSE RODRIGUEZ GUEVARA asistido por su Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – Trabajador ya identificado la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA), Abogada DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA (ya identificada) no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Cuatro (04) de Agosto del Año 2011. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de CHOFER. CONVENGO que en su cargo de CHOFER sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en Todo lo relativo a la movilización de cargas y descargas, de arroz, sus semillas, utilizados en la comercialización del producto a nivel regional y en muy pocas oportunidades a nivel nacional por parte del patrono; y que en el ejercicio de funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano CARLOS MARRONE. CONVENGO que el Demandante prestó servicios en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT), no obstante su cargo lo cumplía de tal manera, ya que el traslado de la mercancía que comercializa la Entidad de Trabajo (arroz Masías), en la región es a las distintas casa comerciales que me eran asignadas, indicando que la relación de trabajo la prestaba desde la sede que tiene la Empresa ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. CONVENGO de igual forma en el Salario que manifiesta percibía como contraprestación el Ex - Trabajador, es decir; un último Salario Normal Mensual de MIL CHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 1.800,00), es decir un Salario Normal Diario de SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 60,00) y un Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES SOBERANOS CON DIEZ CENTIMOS, (Bs. S 2.510,10), es decir, un Salario Integral Diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. S 83,67), que las Comisiones devengadas en virtud de la prestación de servicios, siempre fueron canceladas y que forman parte del Salario, manifestando que por la situación del País dichas comisiones se reflejan en el momento devengado y que debido a la escasez, la alta Inflación y la grave situación económica del País, las mismas fueron devengadas desde hasta el mes de Junio del año 2.018. CONVENGO que en fecha Veintidós (22) de octubre DEL AÑO 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de Siete (07) AÑOS, Dos (02) MESES y Dieciocho (18) días; el actor presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 22/10/2018, Vacaciones Fraccionadas del 05/08/2018 al 22/10/2018, Bono Vacacional Fraccionado del 05/08/2018 al 22/10/2018. INDICO que nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no fueron generadas, de haberse generado fue de forma eventual y las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente. CONVENGO que los conceptos laborales los reclama el actor según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que va en concordancia con la (Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Cláusula 47 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA del 01/01/2018 al 22/10/2018, Vacaciones Fraccionadas, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del 05/08/2018 al 22/10/2018 y Bono Vacacional Fraccionado, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del 05/08/2018 al 22/10/2018. CONVENGO con el actor cuando indica que en honor a la verdad, la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los períodos 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017 – 2018, así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, me acreditó y canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de comisiones, horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, su reclamo se sujeta a lo indicado en el presente petito y que pide sea acreditado conforme a derecho. CONVENGO que los conceptos laborales los reclama el actor en base a la Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada le adeuda al respecto, y que por ello los conceptos laborales exigidos y que le sean acreditados, son solicitados de acuerdo a la Convención Colectiva.
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo.

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: JUAN JOSE RODRIGUEZ GUEVARA
C.I. V- 14.466.047
CARGO: CHOFER – PLANTA
INGRESO: 04/08/2011
EGRESO: 22/10/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 7 AÑOS, 2 MESES Y 18 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Comision Total Salario Mensual Salario Promedio del Trimestre Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes
sep-2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00
oct-2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00
nov-2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00
dic-2011 1.548,36 869,18 2.417,54 0,00 80,58 1,57 20,15 102,30 5 511,49 511,49
ene-2012 1.548,36 1.016,94 2.565,30 0,00 85,51 1,66 21,38 108,55 5 542,75 1.054,24
feb-2012 1.548,36 492,56 2.040,92 0,00 68,03 1,32 17,01 86,36 5 431,81 1.486,05
mar-2012 1.548,36 856,46 2.404,82 0,00 80,16 1,56 22,27 103,99 5 519,93 2.005,98
abr-2012 1.548,36 1.077,30 2.625,66 0,00 87,52 1,70 24,31 113,54 5 567,68 2.573,65
may-2012 1.780,61 1.322,09 3.102,70 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.573,65
jun-2012 1.780,61 1.362,11 3.142,72 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.573,65
jul-2012 1.780,61 2.047,58 3.828,19 7.521,48 250,72 10,45 69,64 330,81 15 4.962,09 7.535,74
ago-2012 1.780,61 2.409,90 4.190,51 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 7.535,74
Dias adic 8.019,70 267,32 11,14 74,26 352,72 2 705,44 8.241,18
sep-2012 2.047,70 555,31 2.603,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 8.241,18
oct-2012 2.047,70 1.630,84 3.678,54 8.019,70 267,32 11,88 74,26 353,46 15 5.301,91 13.543,09
nov-2012 2.047,70 1.758,03 3.805,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 13.543,09
dic-2012 2.047,70 1.255,43 3.303,13 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 13.543,09
ene-2013 2.047,70 571,64 2.619,34 7.981,97 266,07 11,83 73,91 351,80 15 5.276,97 18.820,06
feb-2013 2.047,70 1.193,40 3.241,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 18.820,06
mar-2013 2.047,70 1.109,66 3.157,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 18.820,06
abr-2013 2.047,70 1.172,52 3.220,22 7.471,87 249,06 11,07 69,18 329,32 15 4.939,73 23.759,80
may-2013 2.457,02 1.143,39 3.600,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 23.759,80
jun-2013 2.457,02 900,57 3.357,59 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 23.759,80
jul-2013 2.457,02 622,00 3.079,02 7.984,34 266,14 11,83 73,93 351,90 15 5.278,54 29.038,33
ago-2013 2.457,02 1.809,60 4.266,62 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 29.038,33
Dias adic 10.180,19 339,34 15,08 94,26 448,68 4 1.794,73 30.833,06
sep-2013 2.702,73 1.537,90 4.240,63 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 30.833,06
oct-2013 2.702,73 2.316,10 5.018,83 10.180,19 339,34 16,02 94,26 449,63 15 6.744,38 37.577,44
nov-2013 2.973,00 1.695,66 4.668,66 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 37.577,44
dic-2013 2.973,00 3.328,39 6.301,39 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 37.577,44
ene-2014 3.270,30 2.361,70 5.632,00 12.847,38 428,25 20,22 118,96 567,43 15 8.511,39 46.088,83
feb-2014 3.270,30 2.460,50 5.730,80 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 46.088,83
mar-2014 3.270,30 3.038,00 6.308,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 46.088,83
abr-2014 3.270,30 1.538,05 4.808,35 13.641,88 454,73 21,47 126,31 602,52 15 9.037,75 55.126,58
may-2014 4.252,00 4.228,25 8.480,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 55.126,58
jun-2014 4.252,00 4.222,79 8.474,79 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 55.126,58
jul-2014 4.252,00 5.296,95 9.548,95 20.138,02 671,27 31,70 186,46 889,43 15 13.341,44 68.468,02
ago-2014 4.252,00 4.995,50 9.247,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 68.468,02
Dias adic 16.482,69 549,42 25,94 152,62 727,99 6 4.367,91 72.835,93
sep-2014 4.252,00 1.005,48 5.257,48 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 72.835,93
oct-2014 4.252,00 1.681,12 5.933,12 16.482,69 549,42 27,47 152,62 729,51 15 10.942,67 83.778,61
nov-2014 4.252,00 3.330,13 7.582,13 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 83.778,61
dic-2014 4.889,11 1.675,62 6.564,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 83.778,61
ene-2015 4.889,11 3.944,85 8.833,96 17.091,51 569,72 28,49 158,25 756,46 15 11.346,87 95.125,47
feb-2015 5.622,48 3.478,90 9.101,38 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 95.125,47
mar-2015 5.622,48 5.825,43 11.447,91 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 95.125,47
abr-2015 5.622,48 3.663,20 9.285,68 23.644,52 788,15 39,41 218,93 1.046,49 15 15.697,33 110.822,80
may-2015 7.421,66 5.133,96 12.555,62 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 110.822,80
jun-2015 7.421,66 9.083,42 16.505,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 110.822,80
jul-2015 7.421,66 3.235,21 10.656,87 32.612,99 1.087,10 54,35 301,97 1.443,43 15 21.651,40 132.474,21
ago-2015 7.421,66 4.856,80 12.278,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 132.474,21
Dias adic 28.953,30 965,11 48,26 268,09 1.281,45 8 10.251,61 142.725,82
sep-2015 7.421,66 1.882,63 9.304,29 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 142.725,82
oct-2015 7.421,66 14.690,00 22.111,66 28.953,30 965,11 50,94 268,09 1.284,13 15 19.261,99 161.987,81
nov-2015 9.648,18 19.110,00 28.758,18 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 161.987,81
dic-2015 9.648,18 6.460,00 16.108,18 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 161.987,81
ene-2016 9.648,18 17.353,33 27.001,51 53.866,86 1.795,56 94,77 498,77 2.389,10 15 35.836,43 197.824,24
feb-2016 9.648,18 16.086,67 25.734,85 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 197.824,24
mar-2016 11.578,00 22.926,67 34.504,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 197.824,24
abr-2016 11.578,00 56.550,00 68.128,00 82.948,85 2.764,96 145,93 768,04 3.678,94 15 55.184,03 253.008,27
may-2016 15.051,15 39.130,00 54.181,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 253.008,27
jun-2016 15.051,15 35.477,74 50.528,89 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 253.008,27
jul-2016 15.051,15 0,00 15.051,15 109.727,09 3.657,57 193,04 1.015,99 4.866,60 15 72.999,00 326.007,26
ago-2016 15.051,15 0,00 15.051,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 326.007,26
Dias adic 22.576,73 752,56 39,72 209,04 1.001,32 10 10.013,20 336.020,46
sep-2016 22.576,73 0,00 22.576,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 336.020,46
oct-2016 22.576,73 0,00 22.576,73 22.576,73 752,56 41,81 209,04 1.003,41 15 15.051,15 351.071,61
nov-2016 27.092,10 141.460,00 168.552,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 351.071,61
dic-2016 27.092,10 27.765,00 54.857,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 351.071,61
ene-2017 40.638,15 45.825,00 86.463,15 252.230,25 8.407,68 467,09 2.802,56 11.677,33 15 175.159,90 526.231,51
feb-2017 40.638,15 35.720,00 76.358,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 526.231,51
mar-2017 40.638,15 175.521,66 216.159,81 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 526.231,51
abr-2017 40.638,15 80.000,00 120.638,15 332.730,68 11.091,02 616,17 3.697,01 15.404,20 15 231.062,97 757.294,48
may-2017 65.021,05 216.600,00 281.621,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 757.294,48
jun-2017 65.021,05 275.222,70 340.243,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 757.294,48
jul-2017 97.531,57 120.355,53 217.887,10 694.493,83 23.149,79 1.286,10 7.716,60 32.152,49 15 482.287,38 1.239.581,86
ago-2017 97.531,57 26.600,00 124.131,57 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.239.581,86
Dias adic 778.870,47 25.962,35 1.442,35 8.654,12 36.058,82 12 432.705,81 1.672.287,68
sep-2017 136.544,18 439.919,99 576.464,17 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.672.287,68
oct-2017 136.544,18 98.280,00 234.824,18 778.870,47 25.962,35 1.514,47 8.654,12 36.130,94 15 541.964,03 2.214.251,71
nov-2017 177.507,44 244.788,06 422.295,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.214.251,71
dic-2017 177.507,44 0,00 177.507,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.214.251,71
ene-2018 248.510,41 0,00 248.510,41 682.639,74 22.754,66 1.327,36 7.584,89 31.666,90 15 475.003,49 2.689.255,20
feb-2018 392.646,46 0,00 392.646,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.689.255,20
mar-2018 392.646,46 0,00 392.646,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.689.255,20
abr-2018 1.000.000,00 0,00 1.000.000,00 1.000.000,00 33.333,33 1.944,44 11.111,11 46.388,89 15 695.833,33 3.385.088,53
may-2018 1.000.000,00 0,00 1.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 3.385.088,53
jun-2018 3.000.000,00 7.800.000,00 10.800.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 3.385.088,53
jul-2018 3.000.000,00 0,00 3.000.000,00 12.800.000,00 426.666,67 24.888,89 142.222,22 593.777,78 15 8.906.666,67 12.291.755,20
Reconversion Monetaria Bs. S 122,92
ago-2018 30,00 0,00 30,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 122,92
Dias adic 1.800,00 60,00 3,50 20,00 83,50 14 1.169,00 1.291,92
sep-2018 1.800,00 0,00 1.800,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.291,92
oct-2018 1.800,00 0,00 1.800,00 1.800,00 60,00 3,67 20,00 83,67 15 1.255,00 2.546,92

Total Prestaciones Sociales acumuladas Bs. S 2.546,92
Total Fideicomiso – Intereses ya acreditado en cuenta Banco Banesco.

Por tanto; CONVENGO que son 7 años de servicio por 30 días, para un total de 210 días, sin embargo, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le deba a la actora Bs. S 31.668,00, igualmente NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, el salario Integral diario de Bs. S 150,80, tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el - trabajador reconoce y acepta que su salario Diario Integral es Bs. 83,67, por lo que efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT en concordancia con la Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), la cantidad de Bs. S 17.570,00, de acuerdo al siguiente cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: JUAN JOSE RODRIGUEZ GUEVARA
C.I. V- 14.466.047
CARGO: CHOFER – PLANTA
INGRESO: 04/08/2011
EGRESO: 22/10/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 7 AÑOS, 2 MESES Y 18 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: 83,67




CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
7 AÑOS DE SERVICIO 210 Bs 83,67 Bs 17.570,00

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 17.570,00

CONVENGO En que se adeudan Días Adicionales de Antigüedad, sin embargo NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora 16 Días Adicionales de Antigüedad a razón de Bs. S 150,80, en realidad se le adeudan 14 Días Adicionales de Antigüedad, igualmente NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, el salario Integral diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Diario Integral es Bs. S 83,67, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs. S 1.171,33, y no lo demandado Bs. S 2.412,8.

CONVENGO En que se adeudan Utilidades Fraccionadas desde el 01/01/2018 al 22/10/2018; según lo preceptuado en la Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA y en lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT, sin embargo NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora 110 Días de Utilidades fraccionadas a razón de Bs. S 150,80, en realidad se le adeudan 90 Días, igualmente NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, el salario Integral diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Diario Integral es Bs. 83,67, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs. S 7.530,00, y no lo demandado Bs. S 16.588,00.

CONVENGO En que se adeudan Vacaciones Fraccionadas desde el 05/08/2018 al 22/10/2018; según lo Preceptuado en la Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA y en lo establecido en el artículo 190 y 196 de la LOTTT, sin embargo, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora 5 Días de vacaciones fraccionadas a razón de Bs. S 73,50, en realidad se le adeudan 3,50 Días, igualmente NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, el salario Normal Diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Normal Diario es Bs. S 60,00, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs. S 210,00, y no lo demandado Bs. S 367,5.

CONVENGO En que se adeuda Bono Vacacional Fraccionado desde el 05/08/2018 al 22/10/2018; según lo preceptuado en la Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA y en lo establecido en el artículo 192 y 196 de la LOTTT, sin embargo, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora 5 Días de Bono Vacacional Fraccionado a razón de Bs. S 73,50, en realidad se le adeudan 3,50 Días, igualmente NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, el salario Normal Diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Normal Diario es Bs. 60,00, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs.S. 210,00, y no lo demandado Bs. S 367,5.

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES SOBERANOS CON OCHO CENTIMOS (Bs.S. 51.403,8). INDICO que lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. S 85.041,85), por lo que de esta manera Anexo “B”, cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora, donde se concede Bonificación única – Especial y previa deducciones de Ley, y préstamos:

PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL EX - TRABAJADOR

NOMBRE: JUAN JOSE RODRIGUEZ GUEVARA Liquidación
C.I. V- 14.466.047 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: CHOFER - PLANTA RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
04/08/2011 22/10/2018 7 2 18

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 2.510,00 Bs 83,67

CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son cancelados por la Empresa aun cuando es llevado por la Entidad Financiera, Banco Banesco, Plan No. 8971
Regimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 210 Bs 83,67 Bs 17.570,00
Días Adicionales Antigüedad 14 Bs 83,67 Bs 1.171,33
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 22/10/2018 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 90 Bs 83,67 Bs 7.530,00
Vacaciones Fraccionadas del 05/08/2018 al 22/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 3,50 Bs 60,00 Bs 210,00
Bono Vacacional Fraccionado 05/08/2018 al 22/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 3,50 Bs 60,00 Bs 210,00
Bonificacion Unica Especial Bs 58.350,52

Anticipo Prestaciones Sociales Bs 0,00
Prestamo Bs 0,00
Ret.0,5% INCES Bs 37,65
Ret. Lph,1% Bs 4,20

TOTAL LIQUIDACION Bs 85.041,85 Bs 41,85

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 85.000,00

Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo, asciende a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs. S 85.000,00), que le es acreditado según cheque No 00046127 girado contra el Banco Provincial, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0108 – 0946 – 18 - 0100002292 de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.018, otorgado al actor JUAN JOSE RODRIGUEZ GUEVARA para un total acreditado por Prestaciones Sociales de OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.S. 85.041,85),
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza jurídica ya que incurrió en errores de cálculos, le está siendo cancelado los conceptos laborales legitimante adeudados, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. GLORIMAN ALDANA,
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA,

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,

ACTOR DEMANDANTE,