REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 21 de noviembre del Año 2018
207° y 158°
No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000046.
PARTE DEMANDANTE: MARY YSABEL RIVERO DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 19.377.723.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: YHANNIS ARELIS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.377.723 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 262.539.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la Avenida 29 entre Calles 28 y 29 Loca No 02 Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa Zona Postal No 3301 e inscrita ante el Inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de Marzo del año 1.992, bajo el No 160, Folios 69 al 72, del libro de Registro de Comercio No 2, con Número Registro Información Fiscal (RIF) J- 30013908-5.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 21.396.072e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 263.006.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
TITULO I
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 21 de noviembre del Año 2018, siendo las 9:00 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la ex – trabajadora, demandante MARY YSABEL RIVERO DE LEON, ya identificada; debidamente asistida para este acto por su Abogada de confianza YHANNIS ARELIS CAMACARO, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogada VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según se evidencia Poder Autenticado el cual consigna en copia simple y exhibe su original ad effectum videndi para su cotejo y devolución,. Presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que la ex – trabajadora MARY YSABEL RIVERO DE LEON, asistida por su Abogada de confianza YHANNIS ARELIS CAMACARO, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición de la ex – Trabajadora ya identificada la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA, Abogada VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO (ya identificada) no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley en fecha Trece (13) de Enero del Año 2015, para la Entidad de Trabajo FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Registrada en fecha 17 de Agosto del año 2010, bajo el No 22, Tomo 23-A; con No de Registro Información Fiscal (RIF) J- 29712488-8; con domicilio Fiscal en la Calle 30 entre Avenidas 28 y 29 Edificio Thamer Piso PB Local 03 Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301, Zona Postal No 3301, cuyo Presidente es el Ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.139.070, que allí realizaba las labores de APRENDIZ DE FARMACIA, hasta que el día Primero (01) de Diciembre del Año 2016, fue trasladada a la FARMACIA LA GOAJIRA S.R.L, C.A. CONVENGO con la actora cuando indica en su Demanda: Traslado el cual acepto por cuanto en nada afectaba ni su Salario, ni sus condiciones de trabajo y por ser ésta Empresa parte del Grupo Farmaencuentro y conocido por su persona que podía ser trasladada en cualquier momento a cualquiera de las sedes o Farmacias del Grupo que se encuentran dentro de la Ciudad. CONVENGO de igual forma que en fecha Primero (01) de Diciembre del Año 2017 fue trasladada a la FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA No de Registro Información Fiscal (RIF) J- 30013908-5; y Número de Identificación laboral (NIL) 1068154210, Inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de Marzo del año 1.992, bajo el No 160, Folios 69 al 72, del libro de Registro de Comercio No 2 cuyo Presidente es el Ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.139.070. CONVENGO con la actora cuando indica en su Demanda: Traslado el cual acepto por cuanto en nada afectaba ni su Salario, ni sus condiciones de trabajo y por ser ésta Empresa parte del Grupo Farmaencuentro y conocido por su persona que podía ser trasladada en cualquier momento a cualquiera de las sedes o Farmacias del Grupo que se encuentran dentro de la Ciudad. CONVENGO con la actora en su Petito al señalar: A partir de fecha 01/12/207 mis labores siempre fueron realizadas en la sede Fiscal de la Empresa FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada; y donde funciona la Farmacia, a saber; Avenida 29 entre Calles 28 y 29 Loca No 02 Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa Zona Postal No 3301, a partir del Año 2017 comenzó con el cargo de SUPERVISORA DE TIENDA, cargo desempeñado hasta la finalización de la relación de trabajo, en dicho cargo tenía las siguientes funciones: Atender, preparar los Pronósticos de Ventas; Preparar los Pronósticos de Gastos, Buscar y elegir otros canales de Distribución y Venta; Investigar, sugerir y elaborar Planes Promocionales: Regalos, Ofertas, Canjes, Descuentos, Bonificaciones; Gestionar con el Regente de Farmacia u/o Farmacéutico Adjunto la asesoría para la venta de sustancias controladas como Antibióticos, Estupefacientes y Psicotrópicos; Supervisar la facturación de los artículos adquiridos por los clientes a través del sistema de punto de venta o pagos en efectivo; Supervisar los cierre de cajas; Supervisar la recepción, etiquetar y organizar en los estantes, anaqueles o góndolas los artículos del establecimiento; Supervisar y ordenar el retiro de los estantes, anaqueles o góndolas del área de farmacia, aquellos artículos dañados, vencidos o próximos a vencer para su posterior devolución al almacén. En el ejercicio de mis funciones rendía cuentas al Gerente de la Farmacia, quién a su vez reportaba a Dirección de Recursos Humanos. CONVENGO por se cierto al igual que todo lo convenido hasta la presente en que por prestar la Entidad de Trabajo un servicio público primario y necesario como es el expendio de medicinas, a tenor de lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT) sobre Tiempo de Trabajo, Gaceta Oficial No 40.157 de fecha 30/04/2013, Decreto No 4.430 en concordancia con el Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público ejecutados por Literal e) Farmacias de turno, y en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados, la prestación de sus servicios era en Dos (02) Turnos Rotativos, el primer Turno de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm) y de 1:00 pm a 5:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana y el Segundo Turno de Martes a Sábados de 9:00 am a 1:00 pm (descanso interjornada de 1:00 pm a 2:00 pm) y de 2:00 pm a 6:00 pm; con los días Domingos y Lunes libres de cada semana; ajustado a la normativa que rige al horario de Farmacias; la Empresa siempre le otorgó sus días de descansos, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos. CONVENGO que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs. S 1.900,00), es decir un Salario Normal Diario de SESENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. S 63,33), un último salario Integral Mensual de DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. S 2.527,92), es decir un último salario Integral Diario de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. S 84,26). CONVENGO que en fecha Nueve (09) de Noviembre del Año 2018, luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, presentó la RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción a su Ex - Patrono. CONVENGO que la actora por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses, Fracción Superior a Seis (06) Meses, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 09/11/2018 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones Fraccionadas, Artículo 190 LOTTT del 14/01/2018 09/11/2018, Bono Vacacional Fraccionado del 14/01/2018 09/11/2018 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT). CONVENGO con la actora cuando indica que en honor a la verdad, la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017-2018 así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, me acreditó y canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2015, 2016, 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo en turnos rotativos tales incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, su reclamo se sujeta a lo indicado en el presente petito y que pide sea acreditado conforme a derecho. CONVENGO cuando la demandante expresa de forma precisa en su libelo: Indico que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT), que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfruté de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto, ya que demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el total a acreditar a la actora por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES SOBERANOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. S 19.126,78). Lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SOBERANO CON UN CENTIMO (Bs. S 17.733,01).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con la actora cuando indica que por Prestaciones Sociales acumuladas e Intereses, Artículo 142 LOTTT, Literal A: le corresponde por TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de servicio, un total de 234 días de Garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA EL AVILA, C.A.
RIF J-30013908-5
EX - TRABAJADORA: RIVERO DE LEON MARY YSABEL
C.I. V- 19.377.723
CARGO: SUPERVISOR DE TIENDA
INGRESO: 13/01/2015
EGRESO: 09/11/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 9 MESES Y 27 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA


PERIODOS SUELDO MENSUAL DEVENGADO SUELDO DIARIO DEVENGADO INCIDEN. DE LAS VACAC. INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES SUELDO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD PRESTACIONES POR MES ADELANTO DE PRESTACIONES PRESTAC. ACUMUL. TASA DE INTERES DIAS DEL PERIODO INTERES. INTERES. ACUMULADO INTERESES TOTAL DIF REAL INTERESES
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA 31-01-2013 - - -
30-11-14 0,00 5
31-12-14 0,00
31/01/15 3.227,79 107,59 4,78 13,45 125,82 629,12 629,12 16,76 31,00 8,96 8,96
0,00 PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA 31-01-2014 629,12 0,00 0,00
28-02-15 5.763,32 192,11 8,54 24,01 224,66 15 629,12 0,17 28,00 8,04 8,04
31-03-15 6.217,33 207,24 9,21 25,91 242,36 629,12 0,17 31,00 8,93 16,96
30-04-15 6.625,01 220,83 9,81 27,60 258,25 3.873,79 4.502,91 0,17 30,00 63,73 80,70
31-05-15 7.395,36 246,51 10,96 30,81 288,28 15 4.502,91 0,17 31,00 64,98 145,67
30-06-15 7.395,36 246,51 10,96 30,81 288,28 4.502,91 0,17 30,00 63,29 208,96
31-07-15 7.814,66 260,49 11,58 32,56 304,63 4.569,41 9.072,32 0,17 31,00 133,92 342,88
31-08-15 8.075,15 269,17 11,96 33,65 314,78 15 9.072,32 0,17 31,00 134,76 477,64
30-09-15 8.347,47 278,25 12,37 34,78 325,40 9.072,32 0,18 30,00 133,18 610,82
31-10-15 8.443,15 281,44 12,51 35,18 329,13 4.936,90 14.009,21 0,18 31,00 215,72 826,53 CANCELADO
30-11-15 9.328,33 310,94 13,82 38,87 363,63 15 14.009,21 0,18 30,00 209,10 1.035,64 1.670,66
31-12-15 10.743,67 358,12 15,92 44,77 418,80 14.009,21 0,18 31,00 214,76 1.250,40
31-01-16 23.368,02 778,93 36,78 97,37 913,08 13.696,26 27.705,47 0,18 31,00 420,26 1.670,66 1.670,66 0,00
0,00 PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA 31-01-2015 27.705,47
28-02-16 2.895,00 96,50 4,56 18,76 119,82 15 20.000,00 7.705,47 0,17 29,00 104,38 104,38
31-03-16 12.995,33 433,18 20,46 84,23 537,86 7.705,47 0,18 31,00 117,34 221,72
30-04-16 11.580,00 386,00 18,23 75,06 479,28 7.189,25 14.894,72 0,18 30,00 218,89 440,61
31-05-16 15.555,80 518,53 24,49 100,82 643,84 15 14.894,72 0,18 31,00 232,26 672,87
30-06-16 16.080,41 536,01 25,31 104,22 665,55 14.894,72 0,18 30,00 221,83 894,70
31-07-16 16.582,21 552,74 26,10 107,48 686,32 10.294,79 25.189,51 0,18 31,00 386,59 1.281,29
31-08-16 15.555,80 518,53 24,49 100,82 643,84 15 25.189,51 0,19 31,00 396,64 1.677,93
30-09-16 22.581,00 752,70 35,54 146,36 934,60 25.189,51 0,18 30,00 377,84 2.055,77
31-10-16 24.120,61 804,02 37,97 156,34 998,33 14.974,88 40.164,39 0,19 31,00 637,56 2.693,33 CANCELADO
30-11-16 13.548,60 451,62 21,33 87,82 560,76 17 40.164,39 0,19 30,00 614,02 3.307,35 5.355,55
31-12-16 28.000,44 933,35 44,07 181,48 1.158,91 40.164,39 0,19 31,00 638,24 3.945,59
31-01-17 73.946,84 2.464,89 123,24 547,75 3.135,89 53.310,19 93.474,58 0,18 31,00 1.409,96 5.355,55 5.355,55 0,00
0,00 PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA 31-01-2016 93.474,58
28-02-17 31.473,40 1.049,11 49,54 233,14 1.331,79 15 93.474,58 0,18 28,00 1.314,38 1.314,38
31-03-17 53.218,65 1.773,96 83,77 394,21 2.251,94 93.474,58 0,18 31,00 1.452,03 2.766,41
30-04-17 55.317,89 1.843,93 87,07 409,76 2.340,77 35.111,49 128.586,08 0,18 30,00 1.910,82 4.677,24
31-05-17 74.499,57 2.483,32 117,27 551,85 3.152,44 15 128.586,08 0,18 31,00 1.977,79 6.655,03
30-06-17 78.774,13 2.625,80 124,00 583,51 3.333,31 128.586,08 0,18 30,00 1.930,90 8.585,94
31-07-17 157.925,75 5.264,19 248,59 1.169,82 6.682,60 100.238,98 228.825,06 0,18 31,00 3.498,20 12.084,14
31-08-17 140.694,26 4.689,81 221,46 1.042,18 5.953,45 15 228.825,06 0,18 31,00 3.515,69 15.599,83
30-09-17 195.577,50 6.519,25 307,85 1.448,72 8.275,83 150.000,00 78.825,06 0,18 30,00 1.172,01 16.771,84
31-10-17 191.988,60 6.399,62 302,20 1.422,14 8.123,96 121.859,43 200.684,49 0,18 31,00 3.076,52 19.848,36 CANCELADO
30-11-17 233.482,80 7.782,76 367,52 1.729,50 9.879,78 17 200.684,49 0,18 30,00 2.980,58 22.828,94 33.178,88
31-12-17 249.585,00 8.319,50 392,87 1.848,78 10.561,14 200.684,49 0,18 31,00 3.091,86 25.920,80
31-01-18 375.098,70 12.503,29 625,16 2.778,51 15.906,96 270.418,38 471.102,87 0,18 31,00 7.258,08 33.178,88 33.178,88 0,00
0,00 PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA 31-01-2017 471.102,87
28-02-18 490.900,50 16.363,35 863,62 4.545,38 21.772,35 15 471.102,87 0,19 28,00 6.703,86 6.703,86
31-03-18 739.077,90 24.635,93 1.300,23 6.843,31 32.779,47 471.102,87 0,18 31,00 7.242,08 13.945,94
30-04-18 854.749,80 28.491,66 1.503,73 7.914,35 37.909,74 568.646,05 1.039.748,91 0,18 30,00 15.604,78 29.550,72
31-05-18 1.338.130,20 44.604,34 2.354,12 12.390,09 59.348,55 15 1.039.748,91 0,18 31,00 15.718,72 45.269,44
30-06-18 4.415.469,00 147.182,30 7.767,95 40.883,97 195.834,23 1.039.748,91 0,18 30,00 15.254,40 60.523,84
31-07-18 7.041.666,60 234.722,22 12.388,12 65.200,62 312.310,95 4.684.664,31 5.724.413,22 0,18 31,00 85.616,83 146.140,67
31-08-18 67,20 2,24 0,12 0,62 2,98 15 57,24 0,18 31,00 0,88 2,34
30-09-18 1.900,00 63,33 3,34 17,59 84,26 57,24 0,18 30,00 0,86 3,20
31-10-18 1.900,00 63,33 3,34 17,59 84,26 1.263,96 1.321,21 0,18 31,00 20,62 23,83 1,46
TOTAL DIAS 234 0,00 22,37 23,83
Total Prestaciones Sociales Acumuladas Bs. S 1.321,21.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. S 23,80.

Ya que la demandante solicita le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales más beneficioso, indicando en su petito: Ahora bien; por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA EL AVILA, C.A.
RIF J-30013908-5
EX - TRABAJADORA: RIVERO DE LEON MARY YSABEL
C.I. V- 19.377.723
CARGO: SUPERVISOR DE TIENDA
INGRESO: 13/01/2015
EGRESO: 09/11/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 9 MESES Y 27 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 84,26

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
3 AÑOS DE SERVICIO 90 84,26 7.583,40
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 84,26 2.527,80
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT 10.111,20

CONVENGO en que efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs. S 7.583,40.
Fracción Superior a Seis (6) Meses: Bs. S 2.527,80.
CONVENGO que se le adeuda a la actora Intereses Prestaciones Sociales Bs. S 23,80.
CONVENGO que se le adeuda a la actora por concepto Días Adicionales de Antigüedad la cantidad 6 Días por Bs. S 84,26 (Salario lntegral Diario) para un total de Bs. S 505,56.
CONVENGO que se le adeuda a la demandante lo preceptuado en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 09/11/2018, pero NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, que a la actora se le adeude la cantidad de 95 Días por Bs. S 63,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 6016,35, lo realmente adeudado es 90 días por Bs.S 63,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 5.699,70.
CONVENGO que se le adeuda a la actora lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Fraccionadas del 14/01/2018 09/11/2018: pero NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, que a la actora se le adeude la cantidad de 15,00 Días por Bs.S 63,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 949,95., lo realmente adeudado es 12,75 días por Bs.S 63,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 807,50.
CONVENGO que se le adeuda a la actora lo establecido en la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, demando Bono Vacacional Fraccionado, del 14/01/2018 09/11/2018: Pero NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, que a la actora se le adeude la cantidad de 15,00 Días por Bs. S 63,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 949,95., lo realmente adeudado es 12,75 días por Bs.S 63,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 807,50.
CONVENGO que se le adeude a la Demandante Salarios desde fecha 01/11/2018 a fecha 09/11/2018: Son 9 Días por Bs. S 63,33 (Salario Normal Diario) = Bs. S 569,97.
Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora.

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA EL AVILA, C.A.
RIF J-30013908-5
EX - TRABAJADORA: RIVERO DE LEON MARY YSABEL
C.I. V- 19.377.723
CARGO: SUPERVISOR DE TIENDA
INGRESO: 13/01/2015
EGRESO: 09/11/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 9 MESES Y 27 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 1.900,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 63,33
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 84,26
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 2.527,92

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses Prestaciones Sociales Bs 23,83
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 90 Bs 84,26 Bs 7.583,40
Fracción superior 6 meses 30 Bs 84,26 Bs 2.527,80
Dias adicionales de Antigüedad 6 Bs 84,26 Bs. 505,56
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 09/11/2018 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT) 90 Bs 63,33 Bs 5.699,70
Vacaciones Fraccionadas del 14/01/2018 09/11/2018 12,75 Bs 63,33 Bs 807,50
Bono Vacacional Fraccionado del 14/01/2018 09/11/2018 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT) 12,75 Bs 63,33 Bs 807,50
Salario del 01/11/2018 al 09/11/2018 9 Bs 63,33 Bs 569,97
TOTAL ASIGNACIONES Bs 18.019,70
DEDUCCIONES
Prestamo Bs 253,32
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 1,70
I.N.C.E.S. 0,5% Bs 28,50
Sindicato 1% Bs 3,17

TOTAL DEDUCCIONES Bs 286,69

TOTAL A COBRAR Bs 17.733,01


Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro Anticipos Prestaciones Sociales, Préstamos solicitados por la Ex -Trabajadora y los descuentos de Ley, la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SOBERANO CON UN CENTIMO (Bs.S 17.733,01), que le es acreditado según cheque No 16554860 girado por la Entidad de Trabajo FARMACIA LA GOAJIRA, C.A contra el Banco de BANESCO, Agencia Acarigua, Cuenta No 0134-0334-11-3341049503 de fecha 07/11/2018 por la cantidad ya indicada otorgado a la actora MARIA YSABEL RIVAS DE LEON.

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza YHANNIS ARELIS CAMACARO, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. GLORIMAN ALDANA,
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA,

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,

ACTOR DEMANDANTE