REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de noviembre de 2018
208° y 159°
No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000049.
PARTE DEMANDANTE: MARIO COLMENAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.079.464.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V- 21.563.413 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 276.173.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-0, domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA ALEJANDRA DOMINGUEZ ALONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 21.396.072 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 263.006.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 28 de noviembre de 2018, siendo las 9:00am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante MARIO COLMENAREZ CAMACARO, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogada VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según se evidencia Poder que consigna en copia simple y exhibe su original ad effectum videndi para su cotejo y devolución. Acto seguido la juez confronto y valido el poder y ordeno agregar al presente acta. Las partes presentes en la sede del tribunal oralmente, de forma voluntaria y sin coacción alguna, jurando la urgencia del caso solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de recibir, admitir y realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, y siendo que el actor vive en una zona rural lejos del perímetro de la ciudad que con las fallas de transporte se le imposibilita trasladarse hasta acá, proceden ambas partes a darse por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado, habilita el tiempo necesario para procesar dicha solicitud, por lo que recibe y admite la presente demanda de conformidad con el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y realiza la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador MARIO COLMENAREZ CAMACARO, asistido por su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – Trabajador ya identificado la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA),, Abogada VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO (ya identificada) no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Veintidós (22) de mayo del año 2000. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de CHOFER y que la Ex – Empleadora mientras duró la relación de trabajo canceló a su entera satisfacción lo correspondiente a traslados, viáticos, hospedaje, etc; por lo que nada le adeuda por dichos conceptos. CONVENGO que sus funciones consistían en todo lo relativo a la movilización de cargas y descargas, de arroz, sus semillas, utilizados en la comercialización del producto a nivel regional y en muy pocas oportunidades a nivel nacional por parte del patrono. CONVENGO en cuanto a la jornada de trabajo, que describe el actor que por el Cargo desempeñado y por la naturaleza de sus funciones, realizaba sus labores en una jornada de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT) que dicha jornada de trabajo no obstante a su cargo la cumplía de tal manera, ya que el traslado de la mercancía que comercializa la Entidad de Trabajo (arroz Masías), era en la circunscripción o área del Estado Portuguesa, a las distintas casa comerciales de dicha región, y muy rara vez a nivel de otros Estados. CONVENGO que la relación de trabajo la prestaba el actor desde la sede que tiene la Empresa ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. CONVENGO con el actor cuando indica: El salario Mensual devengado era la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 1.800.00) es decir un Salario Normal Diario de SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. S 60.00). Debo indicar que las comisiones devengadas en virtud de las prestación de mis servicios siempre fueron canceladas en su totalidad, y fueron devengadas hasta el Treinta y Uno (30) de Junio de 2018, con un Salario Promedio Mensual de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S. 615,00), con un Salario Promedio Diario de VEINTE BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.S. 20,50); Ahora bien, en virtud de que las comisiones fueron generadas hasta el mes de Junio de 2018 y desde esa fecha hasta el Veintitrés (23) de Octubre del Año 2018, que decido culminar mi relación laboral de forma voluntaria, debo indicar que no generó ningún tipo de incidencia para el cálculo de mis Prestaciones Sociales y de igual forma indico que todas las comisiones me fueron canceladas en su totalidad en el momento que me fueron generadas por lo que nada le adeuda la Ex – Empleadora. CONVENGO que en fecha Veintitrés (23) de Octubre del Año 2018 luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de Dieciocho (18) Años, Cinco (5) meses y Un (1) día; el actor presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), lo cual está contemplado en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva en concordancia con lo establecido en el Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que dicha Cláusula es del mismo tenor que los establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), respecto al Fideicomiso (Intereses sobre Prestaciones Sociales), CONVENGO que el mismo es llevado por la Institución Bancaria, Banco Banesco No de Fideicomiso 8971, tal como lo estipula la Cláusula 49 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionas, Cláusula 47 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA del 01/01/2018 al 23/10/2018, Vacaciones Fraccionadas, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del 23/05/2018 al 23/10/2018 y Bono Vacacional Fraccionado, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del 23/05/2018 al 23/10/2018. CONVENGO con el actor cuando indica que en honor a la verdad, la EX - Empleadora Le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los períodos 2000-2001, 2001-2002,2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008 – 2009; 2009 – 2010; 2010 - 2011, 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017 – 2018, así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, le acreditó y canceló a su total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007,2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, sólo le adeuda por dicho concepto los días señalados en la presente Solicitud y que reclama conforme a derecho, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo tales incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente. INDICO que en caso que el actor haya trabajado horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, tales incidencias se generaron de forma eventual y fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente. CONVENGO que los conceptos laborales los reclama el actor en base a la Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada le adeuda al respecto, y que por ello los conceptos laborales exigidos y que le sean acreditados, son solicitados de acuerdo a la Convención Colectiva. NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. S 57.654,66); lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales es por la cantidad de CINCUENTA SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. S 57.049,95).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: MARIO C. COLMENAREZ CAMACARO
C.I. V- 7.378.644,00
CARGO: CHOFER
INGRESO: 22/05/2000
EGRESO: 23/10/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 18 AÑOS, 5 MESES, 1 DÍAS.
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: 84,17
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
18 AÑOS DE SERVICIO 540,00 84,17 45.450,00
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT 45.450,00
Por tanto; efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT en concordancia con la Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), la cantidad de Bs. S 45.450,00.
Fideicomiso o Intereses ya acreditado en cuenta Banco Banesco.
CONVENGO con el actor en que se le adeuda por Días Adicionales de Antigüedad = Son 18 días por Bs. S Bs. S 84,17 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 2.525,10.
CONVENGO se le adeuda al actor según lo preceptuado en la Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, los Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 23/10/2018 la cantidad de 90 días por Bs. S 84,17 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 7.575,30.
CONVENGO se le adeuda al actor Vacaciones Fraccionadas del 05/02/2018 al 22/10/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), pero NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, en que se le adeuda la cantidad de 12,50 días por Bs. S 84,17 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 1.052,13; lo realmente adeudo es la cantidad de 12,50 Días por Bs. S. 60,00 (último Salario Diario) = Bs.S 750,00.
CONVENGO se le adeuda al actor Bono Vacacional Fraccionado del 05/02/2018 al 22/10/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), pero NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, en que se le adeuda la cantidad de 12,50 días por Bs. S 84,17 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 1.052,13; lo realmente adeudo es la cantidad de 12,50 Días por Bs. S. 60,00 (último Salario Diario) = Bs.S 750,00.
INDICO que a lo adeudado por Prestaciones Sociales al ex – trabajador es la cantidad de CINCUENTA SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.S 57.049,95) a lo cual le debe ser sumado la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOS BOLIVARES CON NOVETA Y DOS CENTIMOS (Bs. 63.002,92) por Bonificación única – Especial facultativa del Ex – Patrono, para un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 120.000,00) y el Fideicomiso cursa ante el Banco Banesco tal como ya fue preceptuado e indicado, lo cual se detalla en cuadro Prestaciones Sociales:
PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX - TRABAJADOR
NOMBRE: MARIO C. COLMENAREZ CAMACARO Liquidación
C.I. V- 7.378.644 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: CHOFER RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
22/05/2000 23/10/2018 18 5 1
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 2.525,00 Bs 84,17
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son cancelados por la Empresa aun cuando es llevado por la Entidad Financiera, Banco Banesco, Plan No. 8971
Regimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 540 Bs 84,17 Bs 45.450,00
Días Adicionales de Antigüedad 30 Bs 84,17 Bs 2.525,00
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 23/10/2018 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 90 Bs 84,17 Bs 7.575,00
Vacaciones Fraccionadas del 23/05/2018 al 23/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 12,50 Bs 60,00 Bs 750,00
Bono Vacacional Fraccionado 23/05/2018 al 23/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 12,50 Bs 60,00 Bs 750,00
Bonificacion Unica Especial Bs 63.002,92
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 0,00
Prestamo Bs 0,05
Ret.0,5% INCES Bs 37,88
Ret. Lph,1% Bs 15,00
TOTAL LIQUIDACION Bs 120.052,92 Bs 52,93
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 120.000,00
Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 120.000,00), le es acreditado al actor según cheque No 00046086 girado contra el BBVA BANCO PROVINCIAL, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0108-0946-18-0100002292 de fecha 23/10/2018, otorgado al actor MARIO COLMENAREZ CAMACARO y que el Fideicomiso cursa ante el Banco Banesco tal como ya fue preceptuado e indicado, por tanto, nada se adeuda por dicho concepto.
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ,, admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda me están siendo cancelados en su totalidad e incluso se me está otorgando una Bonificación Única – Especial, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, cargo y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la Ex - Empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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