REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, Primero Noviembre (01) de Noviembre del Año 2018

208° y 159°

No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000038
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSE MORA, titular de la cédula de identidad No V- 11.715.204.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: YHANNY ARELIS CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.265.362, Instituta de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 262.539
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto. al 54 vto., del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-08535753, representada por su Director, Ciudadano: CARLO MARRONE, titular de la Cédula de Identidad No V-13.703.811.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 92.421.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Primero (01) de Noviembre del Año 2018, siendo las 9:30 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del demandante WILFREDO JOSE MORA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO, suficientemente identificada; de igual forma comparece la Abogada DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cualidad que se evidencia en Sustitución de Poder Laboral debidamente notariado quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado la presente mediación, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la demandada que conviene en lo siguiente: en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del Año 2010; que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS; que fue contratado por la Entidad de Trabajo para cubrir la Zona de Barinas, donde prestó servicios; en todo momento la Entidad de Trabajo se hizo responsable de viáticos, traslados, hospedaje, no adeudándole nada por dicho concepto y que como quiera que su domicilio está en esa Ciudad pero fue la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa donde se culminó la relación de trabajo, específicamente en la sede principal de la Entidad de Trabajo ubicada como ya señalé en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, ya que su domicilio y el domicilio principal de la Entidad de Trabajo se encuentra en esta Ciudad, ajustándome a dicha norma de Ley, demando ante los Tribunales Laborales de esta jurisdicción; ello en virtud de lo preceptuado en el Articulo 30 y 2 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el Artículo 2 indica: “El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”; que en su cargo de REPRESENTANTE DE EVENTAS sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en revisar las estanterías, para verificar que cantidad de productos se necesitaban en anaqueles y puntos de ventas adicionales, verificar el papel decorativo, fechas de productos en anaqueles, y precios actualizados (habladores), revisar y clasificar los anaqueles e inventario de los depósitos con respecto a la fecha de elaboración del producto, en las zonas calientes, asegurándome que no debía haber existencia arrocera con más de 3 meses con respecto a la fecha de elaboración, revisar las devoluciones y clasificarlas por fechas, debía marcar el producto por fecha de llegada en el bolsón a manera de conocer que arroz es el que se va a sacar primero, mantener la limpieza en los anaqueles y en las exhibiciones, para evitar la acumulación de insectos y plagas que dañen el producto, debía notificar diariamente por escrito a mi jefe inmediato todo lo referente a devoluciones de mercancía, mercancía averiada, defectos de empaque, productos con fechas mayores a 3 meses de elaborados, con el fin que se tomaran las medidas pertinentes; que en el ejercicio de funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano CARLOS MARRONE, que el Demandante prestó servicios en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT), no obstante su cargo lo cumplía de tal manera, ya que el traslado de la mercancía que comercializa la Entidad de Trabajo (arroz Masías), en la región es a las distintas casa comerciales que le eran asignadas, indicando que la relación de trabajo la prestaba desde la sede que tiene la Empresa ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; de igual forma en el Salario que manifiesta percibía como contraprestación el Ex - Trabajador, es decir; un último Salario Normal Mensual de mil ochocientos bolívares soberanos (Bs. S 1.800,00), es decir un Salario Normal Diario de sesenta bolívares soberanos (Bs. S 60,00) y un Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo de dos mil quinientos diez bolívares soberanos con diez céntimos, (Bs. S 2.510,10), es decir, un Salario Integral Diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. S 83,67). Que las Comisiones devengadas en virtud de la prestación de servicios, siempre fueron canceladas y que forman parte del Salario, manifestando que por la situación del País dichas comisiones se reflejan en el momento devengado y que debido a la escasez, la alta Inflación y la grave situación económica del País, las mismas fueron devengadas hasta el mes de Julio del presente año; que en fecha TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; el actor presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo; que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 03/10/2018, Vacaciones Fraccionadas del 25/05/2018 al 03/10/2018, Bono Vacacional Fraccionado del 25/05/2018 al 03/10/2018; indico que nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no fueron generadas, de haberse generado fue de forma eventual y las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente; que los conceptos laborales los reclama el actor según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que va en concordancia con la (Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Utilidades Fraccionas, Cláusula 47 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA del 01/01/2018 al 03/10/2018, Vacaciones Fraccionadas, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del 25/05/2018 al 03/10/2018 y Bono Vacacional Fraccionado, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del 25/05/2018 al 03/10/2018. CONVENGO con el actor cuando indica que en honor a la verdad, la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los períodos 2010 – 2011; 2011 – 2012; 2012 - 2013, 2013 – 2014; 2014 – 2015; 2015 – 2016; y, 2016 - 2017, 2017 – 2018, así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, me acreditó y canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de comisiones, horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, su reclamo se sujeta a lo indicado en el presente petito y que pide sea acreditado conforme a derecho; que los conceptos laborales los reclama el actor en base a la Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada le adeuda al respecto, y que por ello los conceptos laborales exigidos y que le sean acreditados, son solicitados de acuerdo a la Convención Colectiva. Niego, rechazo y contradigo que al actor demandante se le adeude la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. S 66.879,36), lo realmente adeudado al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 28.490,00), a lo cual se le suma una Bonificación única Especial facultativa del ex – patrono que se detalla en cuadro anexo explicativo en la presente Transacción. Convengo con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo.

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: WILFREDO JOSE MORA
C.I. V- 11.715.204
CARGO: REPRESENTANTE DE VENTAS
INGRESO: 24/05/2010
EGRESO: 03/10/2018
TIEMPO DE SERVICIO: Ocho (08) años, Cuatro (04) meses y Nueve (09) dìas.
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Comision Total salario Mensual Salario Promedio del Trimestre Total Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes
jun-2010 1.224,00 5.290,00 6.514,00 0,00 217,13 4,22 54,28 275,64 0 0,00 0,00
jul-2010 1.224,00 4.245,00 5.469,00 0,00 182,3 3,54 45,58 231,42 0 0,00 0,00
ago-2010 1.224,00 5.668,00 6.892,00 0,00 229,73 4,47 57,43 291,63 0 0,00 0,00
sep-2010 1.224,00 5.703,00 6.927,00 0,00 230,90 4,49 57,73 293,11 5 1.465,57 1.465,57
oct-2010 1.224,00 3.669,00 4.893,00 0,00 163,10 3,17 40,78 207,05 5 1.035,23 2.500,81
nov-2010 1.224,00 6.681,00 7.905,00 0,00 263,50 5,12 65,88 334,50 5 1.672,49 4.173,30
dic-2010 1.224,00 8.579,00 9.803,00 0,00 326,77 6,35 81,69 414,81 5 2.074,06 6.247,36
ene-2011 1.224,00 7.842,00 9.066,00 0,00 302,20 5,88 75,55 383,63 5 1.918,13 8.165,49
feb-2011 1.224,00 6.947,00 8.171,00 0,00 272,37 5,30 68,09 345,75 5 1.728,77 9.894,26
mar-2011 1.224,00 7.562,00 8.786,00 0,00 292,87 5,69 73,22 371,78 5 1.858,89 11.753,15
abr-2011 1.224,00 7.277,00 8.501,00 0,00 283,37 5,51 70,84 359,72 5 1.798,59 13.551,74
may-2011 1.407,60 8.327,00 9.734,60 0,00 324,49 6,31 81,12 411,92 5 2.059,59 15.611,33
jun-2011 1.407,60 7.443,52 8.851,12 0,00 295,04 6,56 73,76 375,35 5 1.876,77 17.488,10
jul-2011 1.407,60 6.612,00 8.019,60 0,00 267,32 5,94 66,83 340,09 5 1.700,45 19.188,55
ago-2011 1.407,60 7.433,00 8.840,60 0,00 294,69 6,55 73,67 374,91 5 1.874,53 21.063,08
sep-2011 1.548,36 7.009,00 8.557,36 0,00 285,25 6,34 71,31 362,90 5 1.814,48 22.877,56
oct-2011 1.548,36 4.787,00 6.335,36 0,00 211,18 4,69 52,79 268,67 5 1.343,33 24.220,89
nov-2011 1.548,36 6.782,00 8.330,36 0,00 277,68 6,17 69,42 353,27 5 1.766,34 25.987,24
dic-2011 1.548,36 8.805,00 10.353,36 0,00 345,11 7,67 86,28 439,06 5 2.195,30 28.182,53
ene-2012 1.548,36 7.588,00 9.136,36 0,00 304,55 6,77 76,14 387,45 5 1.937,25 30.119,78
feb-2012 1.548,36 4.360,00 5.908,36 0,00 196,95 4,38 49,24 250,56 5 1.252,79 31.372,57
mar-2012 1.548,36 10.382,00 11.930,36 0,00 397,68 8,84 110,47 516,98 5 2.584,91 33.957,48
abr-2012 1.548,36 3.501,71 5.050,07 0,00 168,34 3,74 46,76 218,84 5 1.094,18 35.051,66
may-2012 1.780,61 14.013,00 15.793,61 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 35.051,66
Dias adic 9.105,28 303,51 12,65 84,31 401,31 2 802,61 35.854,28
jun-12 1.780,61 4.297,00 6.077,61 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 35.854,28
jul-2012 1.780,61 3.664,00 5.444,61 9.105,28 303,51 13,49 84,31 401,31 15 6.019,60 41.873,88
ago-2012 1.780,61 8.636,00 10.416,61 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 41.873,88
sep-2012 2.047,52 7.145,00 9.192,52 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 41.873,88
oct-2012 2.047,52 9.679,00 11.726,52 10.445,22 348,17 15,47 96,71 460,36 15 6.905,45 48.779,33
nov-2012 2.047,70 8.198,00 10.245,70 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 48.779,33
dic-2012 2.047,70 4.937,00 6.984,70 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 48.779,33
ene-2013 2.047,70 19.961,00 22.008,70 13.079,70 435,99 19,38 121,11 576,48 15 8.647,14 57.426,46
feb-2013 2.047,70 10.055,00 12.102,70 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 57.426,46
mar-2013 2.047,70 4.823,00 6.870,70 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 57.426,46
abr-2013 2.047,70 16.522,00 18.569,70 12.514,37 417,15 18,54 115,87 551,56 15 8.273,39 65.699,85
may-2013 2.457,02 17.412,00 19.869,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 65.699,85
Dias adic 11.636,69 387,89 17,24 107,75 512,88 4 2.051,50 67.751,35
jun-2013 2.457,02 6.279,00 8.736,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 67.751,35
jul-2013 2.457,02 3.848,00 6.305,02 11.636,69 387,89 18,32 107,75 513,95 15 7.709,30 75.460,66
ago-2013 2.457,02 11.600,00 14.057,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 75.460,66
sep-2013 2.702,73 8.298,00 11.000,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 75.460,66
oct-2013 2.702,73 9.189,00 11.891,73 12.316,49 410,55 19,39 114,04 543,98 15 8.159,68 83.620,33
nov-2013 2.975,00 9.312,00 12.287,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 83.620,33
dic-2013 2.975,00 13.076,00 16.051,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 83.620,33
ene-2014 3.270,30 15.652,00 18.922,30 15.753,43 525,11 24,80 145,87 695,78 15 10.436,65 94.056,98
feb-2014 3.270,30 23.395,00 26.665,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 94.056,98
mar-2014 3.270,30 11.194,00 14.464,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 94.056,98
abr-2014 3.270,30 2.576,00 5.846,30 15.658,63 521,95 24,65 144,99 691,59 15 10.373,84 104.430,83
may-2014 4.252,00 9.500,00 13.752,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 104.430,83
Dias adic 14.490,67 483,02 22,81 134,17 640,00 6 3.840,03 108.270,85
jun-2014 4.252,00 8.271,00 12.523,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 108.270,85
jul-2014 4.252,00 12.945,00 17.197,00 14.490,67 483,02 24,15 134,17 641,35 15 9.620,19 117.891,05
ago-2014 4.252,00 11.556,00 15.808,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 117.891,05
sep-2014 4.252,00 4.181,00 8.433,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 117.891,05
oct-2014 4.252,00 15.030,00 19.282,00 14.507,67 483,59 24,18 134,33 642,10 15 9.631,48 127.522,53
nov-2014 4.252,00 19.830,00 24.082,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 127.522,53
dic-2014 4.889,11 24.250,00 29.139,11 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 127.522,53
ene-2015 4.889,11 40.993,00 45.882,11 33.034,41 1101,15 55,06 305,87 1.462,08 15 21.931,18 149.453,70
feb-2015 5.622,48 43.876,00 49.498,48 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 149.453,70
mar-2015 5.622,48 33.750,00 39.372,48 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 149.453,70
abr-2015 5.622,48 45.457,00 51.079,48 46.650,15 1555,00 77,75 431,95 2.064,70 15 30.970,51 180.424,22
may-2015 7.421,66 60.500,00 67.921,66 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 180.424,22
Dias adic 128.542,99 4284,77 214,24 1.190,21 5.689,22 8 45.513,74 225.937,96
jun-2015 7.421,66 116.014,00 123.435,66 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 225.937,96
jul-2015 7.421,66 186.850,00 194.271,66 128.542,99 4284,77 226,14 1.190,21 5.701,12 15 85.516,80 311.454,75
ago-2015 7.421,66 129.885,00 137.306,66 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 311.454,75
sep-2015 7.421,66 83.000,00 90.421,66 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 311.454,75
oct-2015 7.421,66 153.777,76 161.199,42 129.642,58 4321,42 228,07 1.200,39 5.749,89 15 86.248,33 397.703,08
nov-2015 9.648,18 102.334,00 111.982,18 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 397.703,08
dic-2015 9.648,18 80.500,00 90.148,18 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 397.703,08
ene-2016 9.648,18 151.245,00 160.893,18 121.007,85 4033,59 212,88 1.120,44 5.366,92 15 80.503,83 478.206,91
feb-2016 9.648,18 237.399,16 247.047,34 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 478.206,91
mar-2016 11.578,00 377.433,00 389.011,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 478.206,91
abr-2016 11.578,00 1.396.558,00 1.408.136,00 681.398,11 22713,27 1.198,76 6.309,24 30.221,27 15 453.319,02 931.525,94
may-2016 15.051,15 1.947.090,00 1.962.141,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 931.525,94
Dias adic 884.518,48 29483,95 1.556,10 8.189,99 39.230,03 10 392.300,33 1.323.826,26
jun-2016 15.051,15 11.320,00 26.371,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.323.826,26
jul-2016 15.051,15 649.992,00 665.043,15 884.518,48 29483,95 1.638,00 8.189,99 39.311,93 15 589.678,99 1.913.505,25
ago-2016 15.051,15 15.051,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.913.505,25
sep-2016 22.576,73 250.000,00 272.576,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.913.505,25
oct-2016 22.576,73 250.000,00 272.576,73 186.734,87 6224,50 345,81 1.729,03 8.299,33 15 124.489,91 2.037.995,16
nov-2016 27.092,10 250.000,00 277.092,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.037.995,16
dic-2016 27.092,10 250.000,00 277.092,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.037.995,16
ene-2017 40.638,15 250.000,00 290.638,15 281.607,45 9386,92 521,50 3.128,97 13.037,38 15 195.560,73 2.233.555,89
feb-2017 40.638,15 250.000,00 290.638,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.233.555,89
mar-2017 40.638,15 250.000,00 290.638,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.233.555,89
abr-2017 40.638,15 250.000,00 290.638,15 290.638,15 9687,94 538,22 3.229,31 13.455,47 15 201.832,05 2.435.387,94
may-2017 65.021,05 250.000,00 315.021,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.435.387,94
Dias adic 325.857,89 10861,93 603,44 3.620,64 15.086,01 12 181.032,16 2.616.420,10
jun-2017 65.021,05 250.000,00 315.021,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.616.420,10
jul-2017 97.531,57 250.000,00 347.531,57 325.857,89 10861,93 633,61 3.620,64 15.116,19 15 226.742,78 2.843.162,89
ago-2017 97.531,57 250.000,00 347.531,57 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.843.162,89
sep-2017 136.544,18 136.544,18 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.843.162,89
oct-2017 136.544,18 136.544,18 206.873,31 6895,78 402,25 2.298,59 9.596,62 15 143.949,34 2.987.112,23
nov-2017 177.507,44 177.507,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.987.112,23
dic-2017 177.507,44 177.507,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.987.112,23
ene-2018 248.510,41 250.000,00 498.510,41 284.508,43 9483,61 553,21 3.161,20 13.198,03 15 197.970,45 3.185.082,68
feb-2018 392.646,46 250.000,00 642.646,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 3.185.082,68
mar-2018 392.646,46 250.000,00 642.646,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 3.185.082,68
abr-2018 1.000.000,00 250.000,00 1.250.000,00 845.097,64 28169,92 1.643,25 9.389,97 39.203,14 15 588.047,11 3.773.129,79
may-2018 1.000.000,00 250.000,00 1.250.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 3.773.129,79
Dias adic 2.583.333,33 86111,11 5.023,15 28.703,70 119.837,96 14 1.677.731,48 5.450.861,27
jun-2018 3.000.000,00 250.000,00 3.250.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 5.450.861,27
jul-2018 3.000.000,00 250.000,00 3.250.000,00 2.583.333,33 86111,11 5.262,35 28.703,70 120.077,16 15 1.801.157,41 7.252.018,68
Reconversion Monetaria Bs. S 72,52
ago-2018 30,00 30,00 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 72,52
sep-2018 1.800,00 1.800,00 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 72,52
oct-2018 1.800,00 1.800,00 1.800,00 60,00 3,67 20,00 83,67 15 1.255,00 1.327,52

Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son acreditados por la Entidad Financiera, Banco BANESCO, Plan No. 8971.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 1.327,52

Total Prestaciones Sociales acumuladas Bs.S. 1.327,52
Total Fideicomiso – Intereses ya acreditado en cuenta Banco Banesco.

Por tanto convengo que son 8 años de servicio por 30 días, para un total de 240 días, sin embargo, niego, rechazo y contradigo que se le deba a la actora Bs. S 43.260,00; el salario Integral diario de Bs.S. 180,25, tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que EL – EXTRABAJADOR reconoce y acepta que su salario Diario Integral es Bs. 83,67, por lo que efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT en concordancia con la Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), la cantidad de Bs. S 20.080,00, de acuerdo al siguiente cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: WILFREDO JOSE MORA
C.I. V- 11.715.204
CARGO: REPRESENTANTE DE VENTAS
INGRESO: 24/05/2010
EGRESO: 03/10/2018
TIEMPO DE SERVICIO: Ocho (08) años, Cuatro (04) meses y Nueve (09) dìas.
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: 83,67

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
8 AÑOS DE SERVICIO 240 83,67 20.080,00

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 20.080,00

Convengo en que se adeudan Utilidades Fraccionadas desde el 01/01/2018 al 03/10/2018; según lo preceptuado en la Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA y en lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT; que se adeudan Vacaciones Fraccionadas desde el 25/05/2018 al 03/10/2018; según lo preceptuado en la Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA y en lo establecido en el artículo 190 y 196 de la LOTTT; que se adeuda Bono Vacacional Fraccionado desde el 25/05/2018 al 03/10/2018; según lo preceptuado en la Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA y en lo establecido en el artículo 192 y 196 de la LOTTT; sin embargo; niego, rechazo y contradigo que se le adeuda a la actora 09 Días de Bono Vacacional Fraccionado a razón de Bs. S 110,52, en realidad se le adeudan 7,33 Días; que se le adeuda a la actora 100 Días de Utilidades fraccionadas a razón de Bs. S 165,20, en realidad se le adeudan 90 Días; el salario Integral diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Diario Integral es Bs. 83,67, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs. S 7.530,00, y no lo demandado Bs. S 21.630,00; que se le adeuda a la actora 09 Días de vacaciones fraccionadas a razón de Bs. S 110,52, en realidad se le adeudan 7,33 Días; el salario Normal Diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Normal Diario es Bs. S 60,00, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs. S 440,00, y no lo demandado Bs. S 994,68; el salario Normal Diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Normal Diario es Bs. 60,00, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs. S 440,00, y no lo demandado Bs. S 994,68; que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. S 66.879,36). Indico que lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 28.490,00) más Bonificación única – Especial y previa deducciones de Ley, y préstamos, a cancelar CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SOBERANOS CON DOS CENTIMOS (Bs. S 46.928,02), se anexa cuadro Prestaciones Sociales:

PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL EX - TRABAJADOR

NOMBRE: WILFREDO JOSE MORA Liquidación
C.I. V- 11.715.204 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: REPRESENTANTE DE VENTAS RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
24/05/2010 03/10/2018 8 4 9

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 2.510,00 Bs 83,67

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son cancelados por la Empresa aun cuando es llevado por la Entidad Financiera, Banco Banesco, Plan No. 8971
Regimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 240 Bs 83,67 Bs 20.080,00
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 03/10/2018 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 90 Bs 83,67 Bs 7.530,00
Vacaciones Fraccionadas del 25/05/2018 al 03/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 7,33 Bs 60,00 Bs 440,00
Bono Vacacional Fraccionado 25/05/2018 al 03/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 7,33 Bs 60,00 Bs 440,00
Bonificacion Unica Especial Bs 18.438,92

Anticipo Prestaciones Sociales Bs 0,00
Prestamo Bs 0,00
Ret.0,5% INCES Bs 37,65
Ret. Lph,1% Bs 8,80
TOTAL LIQUIDACION 46.928,92 Bs 46,45

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 46.882,47

Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo, asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DIOS BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.S. 46.882,47), el cual ofrece pagar en este mismo acto según cheque de Gerencia N° 289652267 girado contra el Banco Sofitasa, Agencia acarigua, Cuenta No 0137 – 0011 – 77 - 0000032611 de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.018, a nombre del actor WILFREDO JOSE MORA, para un total acreditado por Prestaciones Sociales de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SOBERANOS CON DOS CENTIMOS (Bs.S. 46.928,02). SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegatos expuestos, con asesoramiento de su Abogada de confianza admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda, carecen de certeza jurídica, que incurrió en errores de cálculos y derecho en pedimento, que lo adeudado le está siendo cancelado en su totalidad, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud en la presente acta, y reconozco que nada se me adeuda por los conceptos aquí demandados. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra la demandada, ya que la voluntad de ambas partes es dar por terminado el presente procedimiento, por lo que recibe conforme en este mismo acto el cheque antes identificado. TERCERA: Las partes manifiestan que vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente a la Juez que, previa la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan les sea expedida copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyen vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA BRAVO
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA
POR LA DEMANDADA