REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 20 de noviembre de 2018
208° y 159°
No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000044
PARTE DEMANDANTE: YARIS MICHELLY SANTELIZ BRAVO, titular de la cédula de identidad No V- 16.752.272
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No V- 21.563.413 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 276.173
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Agosto de 2.009, bajo el No 30, tomo 25-A del libro de Registro de Comercio; con Número de Información Fiscal (RIF) J- 298000171.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO, titular de la Cédula de Identidad No V- 21.396.072, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 263.006.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre de 2018 siendo las 9:30 am, se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal de forma voluntaria la demandante YARIS MICHELLY SANTELIZ BRAVO, ya identificado; debidamente asistida para este acto por la Abogada MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece la Abogada VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia Sustitución Poder Autenticado, el cual presento en original a efecto vivendi y en su lugar dejo copia simple signado con la letra “A”; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de fijar y realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que estan dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente la Juez acuerda lo solicitado, por lo que fija y realiza el inicio de la audiencia preliminar; la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado la Transacción de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada conviene en los siguiente: en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para su ex – patrono en fecha Cinco (05) de Mayo de 2015; cuando expresa en su petito que al inicio de la relación de trabajo ejercía el cargo de GERENTE DE TIENDA; que en dicho cargo tenía las siguientes funciones: ser responsable de la imagen de la tienda, atención de proveedores, venta de medicinas, equipos médicos y productos misceláneos, revisar y contabilizar entrada y salida de medicamentos y productos, anotar productos, cierre de caja, control de inventarios, funciones de cajero, facturar mercancía, solicitar los datos correctos de identificación a los clientes al momento de cancelar y que los mismos coincidan con la cedula, registrar debidamente en el sistema, conformar cheques, entre otrasque en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Gerente de la Farmacia, quién a su vez reportaba a Dirección de Recursos Humanos; al expresar de forma textual en su petito: El horario para la prestación de los servicios era en un horario comprendido de lunes a domingos, con una hora de descanso Interjornada, con dos días libres a la semana, para un total de 40 horas semanales, de acuerdo al horario de trabajo rotativo de la Empresa, que es: Matutino de 8:00 am hasta 2:00 pm; Vespertino: de 2:00 pm a 7:00 pm, Nocturno: de 7:00 pm a 8:00 am. Que por la naturaleza del servicio prestado en Farmacias tal Horario de Trabajo cumple con lo establecido en el Artículo 167 de la LOTTT, primer aparte del 173 LOTTT, y las normas contenidas en el Reglamento Parcial Sobre Tiempo de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Gaceta Oficial No 40.157 de fecha 30/04/2013, Decreto No 4.430; asimismo convengo en que la Empresa siempre me otorgó mis días de descanso, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos; que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. S 2.602,20), es decir un Salario Normal Diario de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. S 86,74), y un Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo en la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. S 3.317,81), es decir; un Salario Integral Diario de CIENTO DIEZ BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. S 110,59); que en fecha Siete (07) de Noviembre del año 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Dos (02) Días; presentó la RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción a su Empleadora; que al actor por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 07/11/2018 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones Periodo 2017-2018, Vacaciones Fraccionadas del 06/05/2018 07/11/2018, Bono Vacacional 2017-2018, Bono Vacacional Fraccionado del 06/05/2018 07/11/2018 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT); cuando el actor expresa de forma precisa en su libelo: Indico que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT), que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfruté de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto, ya que demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva. Por otra parte niego rechazo y contradigo en lo siguiente. que el total a acreditar al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES SOBERANOS CON TRES CENTIMOS (Bs. S 24.927,03), cuando el monto que realmente se adeuda en Prestaciones Sociales es por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.S 24.806,46). Convengo con el actor cuando indica que por Prestaciones Sociales acumuladas Articulo 142 LOTTT: le corresponde por Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Dos (02) Días de servicio, un total de 216 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo y la cual, junto al Fideicomiso, detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A.
RIF J-29800017-1
EX - TRABAJADORA: SANTELIZ BRAVO YARIS MICHELLY
C.I. V- 16.752.272
CARGO: GERENTE DE TIENDA
INGRESO: 05/05/2015
EGRESO: 07/11/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 6 MESES Y 2 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
PERIODOS SUELDO MENSUAL SUELDO DIARIO DEVENGADO INCIDEN. DE LAS VACAC. INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES SUELDO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD PRESTACIONES POR MES ADELANTO DE PRESTACIONES PRESTAC. ACUMUL. TASA DE INTERES DIAS DEL PERIODO INTERES. INTERES. ACUMULADO INTERESES TOTAL DIF REAL INTERESES
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
31-05-15 6.329,70 210,99 9,38 26,37 246,74 15 0,00 0,17 31 0,00 0,00
30-06-15 7.940,96 264,70 11,76 33,09 309,55 0,00 0,00 0,17 30 0,00 0,00
31-07-15 8.208,35 273,61 12,16 34,20 319,97 4.799,60 4.799,60 0,17 31 70,85 70,85
31-08-15 7.944,91 264,83 11,77 33,10 309,70 15 4.799,60 0,17 31 71,30 142,14
30-09-15 8.347,47 278,25 12,37 34,78 325,40 0,00 4.799,60 0,18 30 70,46 212,60 CANCELADO
31-10-15 10.053,27 335,11 14,89 41,89 391,89 5.878,37 10.677,98 0,18 31 164,42 377,02 988,81
30-11-15 12.737,47 424,58 18,87 53,07 496,53 15 10.677,98 0,18 30 159,38 536,40
31-12-15 12.894,23 429,81 19,10 53,73 502,64 0,00 10.677,98 0,18 31 163,69 700,09
31-01-16 14.290,32 476,34 21,17 59,54 557,06 8.355,87 19.033,84 0,18 31 288,72 988,81 988,81 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2015 19.033,84
28-02-16 14.000,46 466,68 20,74 90,74 578,17 15 19.033,84 0,17 29 257,84 257,84
31-03-16 18.055,05 601,84 26,75 117,02 745,61 0,00 19.033,84 0,18 31 289,85 547,69
30-04-16 17.153,67 571,79 25,41 111,18 708,38 10.625,75 29.659,59 0,18 30 435,87 983,57
31-05-16 43.642,17 1.454,74 68,70 282,87 1.806,30 15 29.659,59 0,18 31 462,49 1.446,06
30-06-16 12.545,00 418,17 19,75 81,31 519,22 29.659,59 0,18 30 441,72 1.887,79
31-07-16 23.550,20 785,01 37,07 152,64 974,72 14.620,75 44.280,34 0,18 31 679,58 2.567,36
31-08-16 22.071,21 735,71 34,74 143,05 913,50 15 44.280,34 0,19 31 697,25 3.264,62
30-09-16 33.471,36 1.115,71 52,69 216,94 1.385,34 44.280,34 0,18 30 664,21 3.928,82
31-10-16 35.899,65 1.196,66 56,51 232,68 1.485,85 22.287,70 66.568,04 0,19 31 1.056,68 4.985,50 CANCELADO
30-11-16 33.037,74 1.101,26 52,00 214,13 1.367,40 15 66.568,04 0,19 30 1.017,67 6.003,17 8.661,82
31-12-16 35.335,55 1.177,85 55,62 229,03 1.462,50 66.568,04 0,19 31 1.057,81 7.060,98
31-01-17 62.328,60 2.077,62 98,11 461,69 2.637,42 39.561,35 106.129,38 0,18 31 1.600,84 8.661,82 8.661,82 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA 31-01-2016 106.129,38 0,00 0,00
28-02-17 46.650,28 1.555,01 73,43 345,56 1.974,00 15 106.129,38 0,18 28 1.492,32 1.492,32
31-03-17 43.880,42 1.462,68 69,07 325,04 1.856,79 106.129,38 0,18 31 1.648,61 3.140,94
30-04-17 89.281,69 2.976,06 140,54 661,35 3.777,94 56.669,07 162.798,46 0,18 30 2.419,23 5.560,17
31-05-17 106.126,63 3.537,55 176,88 786,12 4.500,56 2 9.001,11 171.799,57 0,18 31 2.642,47 8.202,63
30-06-17 111.454,10 3.715,14 185,76 825,59 4.726,48 15 120.000,00 51.799,57 0,18 30 777,85 8.980,48
31-07-17 181.771,87 6.059,06 302,95 1.346,46 7.708,47 115.627,11 167.426,67 0,18 31 2.559,56 11.540,04
31-08-17 159.062,56 5.302,09 265,10 1.178,24 6.745,43 15 167.426,67 0,18 31 2.572,36 14.112,40
30-09-17 327.965,16 10.932,17 546,61 2.429,37 13.908,15 0,00 167.426,67 0,18 30 2.489,38 16.601,78
31-10-17 239.801,40 7.993,38 399,67 1.776,31 10.169,36 152.540,34 319.967,01 0,18 31 4.905,14 21.506,92 CANCELADO
30-11-17 309.914,40 10.330,48 516,52 2.295,66 13.142,67 15 319.967,01 0,18 30 4.752,17 26.259,09 40.317,16
31-12-17 354.075,60 11.802,52 590,13 2.622,78 15.015,43 319.967,01 0,18 31 4.929,60 31.188,69
31-01-18 443.577,00 14.785,90 739,30 3.285,76 18.810,95 282.164,26 602.131,27 0,18 31 9.128,47 40.317,16 40.317,16 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA 31-01-2017 602.131,27
28-02-18 671.121,30 22.370,71 1.118,54 4.971,27 28.460,51 15 602.131,27 0,19 28 8.568,41 8.568,41
31-03-18 867.723,60 28.924,12 1.446,21 6.427,58 36.797,91 602.131,27 0,18 31 9.256,32 17.824,74
30-04-18 1.360.206,00 45.340,20 2.267,01 10.075,60 57.682,81 865.242,15 1.467.373,42 0,18 30 22.022,66 39.847,40
31-05-18 1.875.907,80 62.530,26 3.300,21 13.895,61 79.726,08 4 318.904,33 1.786.277,74 0,18 31 27.004,60 66.852,00
30-06-18 7.067.911,20 235.597,04 12.434,29 52.354,90 300.386,23 15 1.786.277,74 0,18 30 26.206,90 93.058,90
31-07-18 11.905.974,00 396.865,80 20.945,70 88.192,40 506.003,90 7.590.058,43 9.376.336,17 0,18 31 140.236,59 233.295,49
31-08-18 129,30 4,31 0,23 0,96 5,50 15 93,76 0,18 31 1,44 3,77
30-09-18 2.547,60 84,92 4,48 18,87 108,27 93,76 0,18 30 1,42 5,19
31-10-18 2.602,20 86,74 4,58 19,28 110,59 1.658,90 1.752,67 0,18 31 27,36 32,55
- - - 2,33
TOTAL DIAS 216 30,21 32,55

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 32,55
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 1.752,67

Total Prestaciones Sociales acumuladas Bs. S 1.752,67.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. S 32,55.
Ya que el actor solicita le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales más beneficioso, indicando en su petito: Ahora bien; por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A.
RIF J-29800017-1
EX - TRABAJADORA: SANTELIZ BRAVO YARIS MICHELLY
C.I. V- 16.752.272
CARGO: GERENTE DE TIENDA
INGRESO: 05/05/2015
EGRESO: 07/11/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 6 MESES Y 2 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 110,59

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
3 AÑOS DE SERVICIO 90 110,59 9.953,42
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 110,59 3.317,81
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT 13.271,22
Convengo en que efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs. S 9.953,42; Fracción Superior a Seis (6) Meses: Bs. 3.317,81.
Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. S 32,55; que se le adeuda al actor: Días Adicionales de Antigüedad; que se le adeuda al actor lo preceptuado en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 07/11/2018: Son 75 Días por Bs. S 86,74 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 6.505,50; que se le adeuda al actor lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Periodo 2017-2018. Son 17 dias por Bs. S 86,74 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 1.474,58; que se le adeuda al actor lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Fraccionadas del 06/05/2018 al 07/11/2018: Son 8,50 Días por Bs. S 86,74 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 737,29; que se le adeuda al actor lo establecido en el Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT Bono Vacacional Periodo 2017-2018. Son 17 días por Bs. S 86,74 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 1.474,58; que se le adeuda al actor lo establecido en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Bono Vacacional Fraccionado (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT) del 06/05/2018 al 07/11/2018: Son 8,50 Días por Bs. S 86,74 (último Salario Normal Diario) = Bs. S Bs. S 737,29; que se le adeuda a la actora que se le adeude a la Demandante Salarios desde fecha 01/11/2018 a fecha 07/11/2017: Son 7 Días por Bs.S 86,74 (Salario Normal Diario) = Bs.S 607,18. Niego, rechazo y contradigo, que se le adeude 8 Días Bs. S 86,74 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 693,92, LOTTT en concordancia con la Cláusula 46 USBTRAFARMAENPORT), lo realmente adeudado por dicho concepto son 6 Días por Bs. S 110,59 (Último Salario Integral Diario) = Bs. S 663,56. Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar al actor, en el cual se incluye Bonificación Única - Especial:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A.
RIF J-29800017-1
EX - TRABAJADORA: SANTELIZ BRAVO YARIS MICHELLY
C.I. V- 16.752.272
CARGO: GERENTE DE TIENDA
INGRESO: 05/05/2015
EGRESO: 07/11/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 6 MESES Y 2 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 2.602,20
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 86,74
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 110,59
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 3.317,81
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses Prestaciones Sociales Bs 32,55
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 90 Bs 110,59 Bs 9.953,42
Fracción superior 6 meses 30 Bs 110,59 Bs 3.317,81
Dias Adicionales de Antigüedad 6 Bs 110,59 Bs 663,56
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 07/11/2018 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT) 75 Bs 86,74 Bs 6.505,50
Vacaciones Año 2017-2018 17 Bs 86,74 Bs 1.474,58
Bono Vacacional año 2017-2018 17 Bs 86,74 Bs 1.474,58
Vacaciones Fraccionadas del 06/05/2018 07/11/2018 8,50 Bs 86,74 Bs 737,29
Bono Vacacional Fraccionado del 06/05/2018 07/11/2018 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT) 8,50 Bs 86,74 Bs 737,29
Salario del 01/11/2018 al 07/11/2018 7 Bs 86,74 Bs 607,18
TOTAL ASIGNACIONES Bs 25.503,75
DEDUCCIONES
Prestamo Bs 663,56
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 1,20
I.N.C.E.S. 0,5% Bs 32,53
TOTAL DEDUCCIONES Bs 697,29
TOTAL A COBRAR Bs 24.806,46

Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye – los descuentos de Ley, y prestamos la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. S 24.806,46), que le es acreditado según cheque No 27844520 girado contra el Banco de BANESCO, Agencia acarigua, Cuenta No 0134-1037-27-0001001987 de fecha 12 de Noviembre de 2018, por la cantidad ya indicada otorgado a la actora YARIS MICHELLY SANTELIZ BRAVO. SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandante, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de la parte demandada, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la empresa expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza jurídica, que en los mismos se incurrió en errores de cálculos, que los conceptos laborales legítimamente adeudados le están siendo cancelados en su integridad e incluso se le está otorgando una Bonificación única - Especial, razón por la cual acepta el pago de sus Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por su persona a la Entidad de Trabajo, reconoce y acepta que se están cancelando todos los conceptos laborales que demanda en la presente causa por lo que acepta y recibe en este mismo acto lo ofrecido por la demandada, alegando que no que se le adeuda ninguno de los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo con la entidad de trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de la empresa demandada, ya que la voluntad de las partes es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo. TERCERA: En este mismo acto el demandante recibe conforme el cheque signado con el No 27844520 girado contra el Banco de BANESCO, Agencia acarigua, Cuenta No 0134-1037-27-0001001987 de fecha 12 de Noviembre de 2018, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. S 24.806,46), a nombre de YARIS MICHELLY SANTELIZ BRAVO. Ambas partes solicitan respetuosamente a la Juez que, previa la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. MARIA BRAVO

LOS PRESENTES,

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA