REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 21 de noviembre de 2018
208° y 159°
No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000047
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ ADRIANA BETANCOURT ALEJO, titular de la cédula de identidad No V- 20.390.558.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No V- 21.563.413 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 276.173
PARTE DEMANDADA: FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA, con No de Registro Información Fiscal (RIF) J- 30013908-5; y Número de Identificación laboral (NIL) 1068154210, Inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de Marzo del año 1.992, bajo el No 160, Folios 69 al 72, del libro de Registro de Comercio No 2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO, titular de la cédula de identidad No V- 21.396.072 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 263.006.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2018 siendo las 9:30 am, se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal de forma voluntaria la demandante BEATRIZ ADRIANA BETANCOURT ALVAREZ, ya identificada; debidamente asistida para este acto por su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogada VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia Sustitución Poder Autenticado, el cual presento en original a efecto vivendi y en su lugar dejo copia simple signado con la letra cualidad que se evidencia Sustitución Poder Autenticado, el cual presento en original a efecto vivendi y en su lugar dejo copia simple signado con la letra “A”; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de fijar y realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente la Juez acuerda lo solicitado, por lo que fija y realiza el inicio de la audiencia preliminar; la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado la Transacción de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada conviene en los siguiente: en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley en Seis (06) de Mayo de 2013, comencé a prestar servicios en la Empresa FARMACIA VICTORIA C.A, que allí realizaba las labores de APRENDIZ DE FARMACIA, hasta que el día Primero (01) de Diciembre del Año 2017 fue trasladada a la FARMACIA EL AVILA, C. A.; que a partir de fecha 01/12/2017 sus labores siempre fueron realizadas en la sede Fiscal de la Empresa FARMACIA EL AVILA, C. A., ya identificada; y donde funciona la Farmacia, a saber; Avenida 29 entre Calles 28 y 29 Loca No 02 Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa Zona Postal No 3301, a partir del Año 2017 comencé con el cargo de gerente de tienda, cargo desempeñado hasta la finalización de la relación de trabajo, en dicho cargo tenía las siguientes funciones: ser responsable de la imagen de la tienda, atención de proveedores, venta de medicinas, equipos médicos y productos misceláneos, revisar y contabilizar entrada y salida de medicamentos y productos, anotar productos, cierre de caja, control de inventarios, facturar mercancía, solicitar los datos correctos de identificación a los clientes al momento de cancelar y que los mismos coincidan con la cedula, registrar debidamente en el sistema, conformar cheques, entre otras. En cuanto a la jornada de trabajo, por el Cargo desempeñado y por la naturaleza de mis funciones, supervisar a los empleados de la tienda, ayudar y solventar inconvenientes en la Farmacia, revisión de inventario, fiscalización de entrada de productos y salida de productos, control de ventas y facturas. En el ejercicio de mis funciones rendía cuentas al Gerente de la Farmacia, quién a su vez reportaba a Dirección de Recursos Humanos; en que por prestar la Entidad de Trabajo un servicio público primario y necesario como es el expendio de medicinas, a tenor de lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT) sobre Tiempo de Trabajo, Gaceta Oficial No 40.157 de fecha 30/04/2013, Decreto No 4.430 en concordancia con el Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público ejecutados por Literal e) Farmacias de turno, y en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados, la prestación de sus servicios era en Dos (02) Turnos Rotativos, el primer Turno de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm) y de 1:00 pm a 5:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana y el Segundo Turno de Martes a Sábados de 9:00 am a 1:00 pm (descanso interjornada de 1:00 pm a 2:00 pm) y de 2:00 pm a 6:00 pm; con los días Domingos y Lunes libres de cada semana; ajustado a la normativa que rige al horario de Farmacias; la Empresa siempre le otorgó sus días de descansos, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos; que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de mil novecientos bolívares soberanos cero céntimos (Bs.S 1.900,00), es decir un Salario Normal Diario de sesenta y tres bolívares soberanos con treinta y tres céntimos (Bs. S 63,33), y un Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo fue la cantidad de dos mil quinientos treinta y tres bolívares soberanos con veinte céntimos (Bs. S 2.533,20), es decir; un Salario Integral Diario de ochenta y cuatro bolívares soberanos con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. S 84,44); que en fecha Nueve (09) de Noviembre del Año 2018, luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de de Cinco (05) Años, Seis (06) meses y Tres (3) Días, presentó la RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción a su Ex – Patrono; que la actora por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses, Fracción Superior a Seis (06) Meses, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 09/11/2018 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones Fraccionadas, Artículo 190 LOTTT del 07/05/2018 al 09/11/2018, Bono Vacacional Fraccionado del 07/05/2018 al 09/11/2018 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT) y Salarios desde el 01/11/2018 al 09/11/2018; cuando indica que en honor a la verdad, la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los, 2013-2014, 2014-2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017-2018 así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, me acreditó y canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2013, 2014,2015, 2016, 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo en turnos rotativos tales incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, su reclamo se sujeta a lo indicado en el presente petito y que pide sea acreditado conforme a derecho; cuando la demandante expresa de forma precisa en su libelo: Indico que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT), que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfruté de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto, ya que demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva. Niego, rechazo y contradigo que el total a acreditar a la actora por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. S 25.153,49). Lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS CON DOS CENTIMOS (Bs. S 19.681,02). Convengo con el actor cuando indica que por Prestaciones Sociales acumuladas Articulo 142 LOTTT: le corresponde por Cinco (05) Años, Seis (06) Meses y Tres (3) Días de servicio, un total de 350 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo y la cual, junto al Fideicomiso, detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA EL AVILA, C.A.
RIF J-30013908-5
EX - TRABAJADORA: BETANCOURT ALEJO BEATRIZ ADRIANA
C.I. V- 20.390.558
CARGO: GERENTE DE TIENDA
INGRESO: 06/05/2013
EGRESO: 09/11/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS Y 6 MESES Y 3 DÍAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA


PERIODOS SUELDO MENSUAL DEVENGADO SUELDO DIARIO DEVENGADO INCIDEN. DE LAS VACAC. INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES SUELDO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD PRESTACIONES POR MES ADELANTO DE PRESTACIONES PRESTAC. ACUMUL. TASA DE INTERES DIAS DEL PERIODO INTERES. INTERES. ACUMULADO INTERESES TOTAL DIF REAL INTERESES
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2012
28-02-13 - - - - - -
31-03-13 - - - - - -
30-04-13 - - - - - - -
31-05-13 3.115,00 103,83 4,61 12,98 121,43 15 0,00 0,15 31,00 0,00 0,00
30-06-13 4.200,00 140,00 6,22 17,50 163,72 0,00 0,15 30,00 0,00 0,00
31-07-13 3.841,67 128,06 5,69 16,01 149,75 2.246,31 2.246,31 0,15 31,00 28,56 28,56
31-08-13 3.706,67 123,56 5,75 15,44 144,75 15 2.246,31 0,16 31,00 29,63 58,19
30-09-13 3.927,00 130,90 6,10 16,36 153,36 2.246,31 0,15 30,00 27,93 86,12 CANCELADO
31-10-13 4.202,68 140,09 6,52 17,51 164,13 2.461,88 4.708,19 0,15 31,00 59,94 146,06 360,30
30-11-13 3.923,81 130,79 6,09 16,35 153,23 15 4.708,19 0,15 30,00 57,78 203,84
31-12-13 4.622,86 154,10 7,18 19,26 180,53 4.708,19 0,15 31,00 60,58 264,42
31-01-14 4.708,00 156,93 7,31 19,62 183,86 2.757,89 7.466,08 0,15 31,00 95,88 360,30 360,30 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2013 7.466,08
28-02-14 4.653,85 155,13 6,89 25,85 187,88 15 7.466,08 0,16 28,00 89,00 89,00
31-03-14 5.526,67 184,22 8,19 30,70 223,11 7.466,08 0,15 31,00 95,43 184,44
30-04-14 5.360,00 178,67 7,94 29,78 216,39 3.245,78 10.711,85 0,15 30,00 135,94 320,37
31-05-14 6.697,50 223,25 10,54 37,21 271,00 15 10.711,85 0,16 31,00 141,38 461,75
30-06-14 7.254,55 241,82 11,42 40,30 293,54 10.711,85 0,16 30,00 136,99 598,75
31-07-14 6.991,14 233,04 11,00 38,84 282,88 4.243,23 14.955,09 0,16 31,00 201,45 800,19
31-08-14 7.392,73 246,42 11,64 41,07 299,13 15 14.955,09 0,16 31,00 206,15 1.006,34
30-09-14 10.799,91 360,00 17,00 60,00 437,00 14.955,09 0,16 30,00 198,64 1.204,98
31-10-14 7.095,64 236,52 11,17 39,42 287,11 4.306,66 19.261,75 0,17 31,00 272,38 1.477,36 CANCELADO
30-11-14 8.452,50 281,75 13,30 46,96 342,01 15 19.261,75 0,17 30,00 268,50 1.745,86 2.364,37
31-12-14 9.105,90 303,53 14,33 50,59 368,45 19.261,75 0,17 31,00 275,65 2.021,52
31-01-15 7.948,93 264,96 12,51 44,16 321,64 4.824,56 24.086,31 0,17 31,00 342,86 2.364,37 2.364,37 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA 31-01-2014 24.086,31 0,00 0,00
28-02-15 3.923,20 130,77 6,18 21,80 158,74 15 24.086,31 0,17 28,00 307,64 307,64
31-03-15 2.732,90 91,10 4,30 15,18 110,58 24.086,31 0,17 31,00 341,83 649,48
30-04-15 2.644,74 88,16 4,16 14,69 107,01 1.605,21 25.691,52 0,17 30,00 363,62 1.013,10
31-05-15 3.279,47 109,32 5,47 18,22 133,00 17 25.691,52 0,17 31,00 370,73 1.383,83
30-06-15 3.173,68 105,79 5,29 17,63 128,71 25.691,52 0,17 30,00 361,09 1.744,92
31-07-15 3.279,47 109,32 5,47 18,22 133,00 2.261,01 27.952,53 0,17 31,00 412,61 2.157,53
31-08-15 16.610,33 553,68 27,68 92,28 673,64 15 27.952,53 0,17 31,00 415,22 2.572,75
30-09-15 4.761,00 158,70 7,94 26,45 193,09 27.952,53 0,18 30,00 410,33 2.983,08
31-10-15 11.267,70 375,59 18,78 62,60 456,97 6.854,52 34.807,05 0,18 31,00 535,96 3.519,04 CANCELADO
30-11-15 15.266,94 508,90 25,44 84,82 619,16 15 34.807,05 0,18 30,00 519,53 4.038,57 4.543,55
31-12-15 13.616,46 453,88 22,69 75,65 552,22 23.000,00 11.807,05 0,18 31,00 181,00 4.219,57
31-01-16 15.700,20 523,34 26,17 87,22 636,73 9.550,96 21.358,00 0,18 31,00 323,97 4.543,55 4.543,55 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA 31-01-2015 21.358,00
28-02-16 14.066,59 468,89 23,44 91,17 583,50 15 21.358,00 0,17 29,00 289,33 289,33
31-03-16 20.000,00 666,67 33,33 129,63 829,63 21.358,00 0,18 31,00 325,24 614,57
30-04-16 17.045,45 568,18 28,41 110,48 707,07 10.606,06 31.964,06 0,18 30,00 469,74 1.084,31
31-05-16 18.250,00 608,33 32,11 118,29 758,73 4 3.034,91 34.998,97 0,18 31,00 545,75 1.630,07
30-06-16 52.050,01 1.735,00 91,57 337,36 2.163,93 15 34.998,97 0,18 30,00 521,24 2.151,31
31-07-16 11.266,67 375,56 19,82 73,02 468,40 7.026,02 42.024,99 0,18 31,00 644,96 2.796,27
31-08-16 24.227,27 807,58 42,62 157,03 1.007,23 15 42.024,99 0,19 31,00 661,74 3.458,01
30-09-16 33.808,65 1.126,96 59,48 219,13 1.405,56 42.024,99 0,18 30,00 630,37 4.088,39
31-10-16 36.498,30 1.216,61 64,21 236,56 1.517,38 22.760,75 64.785,73 0,19 31,00 1.028,39 5.116,78 CANCELADO
30-11-16 39.487,50 1.316,25 69,47 255,94 1.641,66 15 64.785,73 0,19 30,00 990,42 6.107,20 8.690,59
31-12-16 39.390,00 1.313,00 69,30 255,31 1.637,60 64.785,73 0,19 31,00 1.029,49 7.136,69
31-01-17 59.971,30 1.999,04 105,51 444,23 2.548,78 38.231,70 103.017,44 0,18 31,00 1.553,90 8.690,59 8.690,59 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA 31-01-2016 103.017,44
28-02-17 68.933,04 2.297,77 121,27 510,62 2.929,65 15 103.017,44 0,18 28,00 1.448,57 1.448,57
31-03-17 64.846,89 2.161,56 114,08 480,35 2.755,99 75.000,00 28.017,44 0,18 31,00 435,22 1.883,79
30-04-17 77.158,50 2.571,95 135,74 571,54 3.279,24 49.188,54 77.205,98 0,18 30,00 1.147,30 3.031,09
31-05-17 114.973,61 3.832,45 212,91 851,66 4.897,02 6 29.382,14 106.588,12 0,18 31,00 1.639,44 4.670,53
30-06-17 102.113,47 3.403,78 189,10 756,40 4.349,28 15 106.588,12 0,18 30,00 1.600,57 6.271,11
31-07-17 201.912,28 6.730,41 373,91 1.495,65 8.599,97 128.999,51 235.587,64 0,18 31,00 3.601,59 9.872,69
31-08-17 151.127,59 5.037,59 279,87 1.119,46 6.436,92 15 235.587,64 0,18 31,00 3.619,59 13.492,29
30-09-17 204.757,91 6.825,26 379,18 1.516,73 8.721,17 235.587,64 0,18 30,00 3.502,83 16.995,12
31-10-17 215.298,30 7.176,61 398,70 1.594,80 9.170,11 137.551,69 373.139,33 0,18 31,00 5.720,28 22.715,40 CANCELADO
30-11-17 261.090,60 8.703,02 483,50 1.934,00 11.120,53 15 373.139,33 0,18 30,00 5.541,89 28.257,28 43.570,11
31-12-17 286.347,00 9.544,90 530,27 2.121,09 12.196,26 373.139,33 0,18 31,00 5.748,80 34.006,08
31-01-18 403.390,50 13.446,35 747,02 2.988,08 17.181,45 257.721,71 630.861,04 0,18 31,00 9.564,03 43.570,11 43.570,11 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA 31-01-2017 630.861,04
28-02-18 526.219,50 17.540,65 925,76 4.872,40 23.338,81 15 630.861,04 0,19 28,00 8.977,24 8.977,24
31-03-18 684.553,20 22.818,44 1.204,31 6.338,46 30.361,20 630.861,04 0,18 31,00 9.697,98 18.675,22
30-04-18 1.089.656,70 36.321,89 1.916,99 10.089,41 48.328,29 724.924,39 1.355.785,42 0,18 30,00 20.347,92 39.023,14
31-05-18 1.425.297,30 47.509,91 2.639,44 13.197,20 63.346,55 8 506.772,37 1.862.557,80 0,18 31,00 28.157,79 67.180,93
30-06-18 5.250.000,00 175.000,00 9.722,22 48.611,11 233.333,33 15 1.862.557,80 0,18 30,00 27.326,02 94.506,95
01-07-18 7.749.999,90 258.333,33 14.351,85 71.759,26 344.444,44 5.166.666,60 7.029.224,40 0,18 31,00 105.132,16 199.639,11
02-08-18 107,40 3,58 0,20 0,99 4,77 15 70,29 0,18 31,00 1,08 3,07
03-09-18 1.900,00 63,33 3,52 17,59 84,44 70,29 0,18 30,00 1,06 4,13
31-10-18 1.900,00 63,33 3,52 17,59 84,44 1.266,60 1.336,89 0,18 31,00 20,87 25,00 2,00
TOTAL DIAS 350 - 23,01 25,00

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 25,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 1.336,89


Total Prestaciones Sociales acumuladas Bs. S 1.336,89.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. S 25,00
Ya que el actor solicita le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales más beneficioso, indicando en su petito: Ahora bien; por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA EL AVILA, C.A.
RIF J-30013908-5
EX - TRABAJADORA: BETANCOURT ALEJO BEATRIZ ADRIANA
C.I. V- 20.390.558
CARGO: GERENTE DE TIENDA
INGRESO: 06/05/2013
EGRESO: 09/11/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS Y 6 MESES Y 3 DÍAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 84,44

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
5 AÑOS DE SERVICIO 150 84,44 12.666,00
FRACCIÓN SUPERIOR A 6 MESES 30 84,44 2.533,20
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT 15.199,20


Convengo en que efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs. S 12.666,00. Fracción Superior a Seis (6) Meses: Bs. 2.533,20. Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. S 25,00; que se le adeuda al actor Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 07/11/2018; que se le adeuda a la actora lo preceptuado en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 07/11/2018; que se le adeuda a la actora lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT Vacaciones Fraccionadas del 07/05/2018 al 09/11/2018; que se le adeuda a la actora lo establecido en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Bono Vacacional Fraccionado (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT) del 07/05/2018 al 09/11/2018; convengo que se le adeuda a la actora que se le adeude a la Demandante Salarios Salarios desde fecha 01/11/2018 al 09/11/2018: Son 9 días por Bs. S 63,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 569,97. Niego, Rechazo Y Contradigo lo siguiente: que se le adeude a la actora 5 días por Bs. S 84,44 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 422,20, cuando lo realmente adeudado son 8 días por Bs. S 63,33 (Último Salario Normal Diario) = Bs. S 506,64; que se le adeude a la actora 90 Días por Bs. S 86,74 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 6.505,50; lo realmente adeudado por dicho concepto son 90 Días por Bs.S 63,33 (Último Salario Normal Diario) = Bs. S 5.699,70; que se le adeude al actor 7,92 días por Bs. S 84,44 (último Salario Integral Diario) = Bs.S 668.76, cuando lo realmente adeudado por dicho concepto son 7,92 días por Bs. S 63,33 (Último Salario Normal Diario) = Bs. S 501,57; que se le adeude al actor 7,92 días por Bs. S 84,44 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 668.76, cuando lo realmente adeudado por dicho concepto son 7,92 días por Bs. S 63,33 (Último Salario Normal Diario) = Bs. S 501,57.
Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar al actor:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA EL AVILA, C.A.
RIF J-30013908-5
EX - TRABAJADORA: BETANCOURT ALEJO BEATRIZ ADRIANA
C.I. V- 20.390.558
CARGO: GERENTE DE TIENDA
INGRESO: 06/05/2013
EGRESO: 09/11/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS Y 6 MESES y 3 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 1.900,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 63,33
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 84,44
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 2.533,20

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses Prestaciones Sociales Bs 25,00
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 150 Bs 84,44 Bs 12.666,00
Fracción superior 6 meses 30 Bs 84,44 Bs 2.533,20
Dias Adicionales de Antigüedad 8 Bs 63,33 Bs 506,64
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 09/11/2018 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT) 90 Bs 63,33 Bs 5.699,70
Vacaciones Fraccionadas del 07/05/2018 09/11/2018 7,92 Bs 63,33 Bs 501,57
Bono Vacacional Fraccionado del 07/05/2018 09/11/2018 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT) 7,92 Bs 63,33 Bs 501,57
Salario del 01/11/2018 al 09/11/2018 9 Bs 63,33 Bs 569,97
TOTAL ASIGNACIONES Bs 23.003,65
DEDUCCIONES
Prestamo Bs 2.786,52
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 507,62
I.N.C.E.S. 0,5% Bs 28,50

TOTAL DEDUCCIONES Bs 3.322,64

TOTAL A COBRAR Bs 19.681,02

Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye – los descuentos de Ley, y prestamos la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. S 19.681,02), que le es acreditado según cheque No 25844519 girado contra el Banco de BANESCO, Agencia acarigua, Cuenta No 0134-1037-27-0001001987 de fecha 07/11/2018, por la cantidad ya indicada otorgado a la actora BEATRIZ ADRIANA BETANCOURT ALEJO. SEGUNDO: En este estado interviene la parte demandante, debidamente asistida de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de la parte demandada, oídos y analizados los argumentos y alegaciones expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogada de confianza concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza jurídica, que en los mismos se incurrió en errores de cálculos, que los conceptos laborales legítimamente adeudados le están siendo cancelados en su integridad, razón por la cual acepta el pago de sus Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por su persona a la Entidad de Trabajo, reconoce y acepta que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente le corresponden, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, que no se le adeuda ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de la empresa demandada ya que la voluntad de las partes es dar por terminado el presente procedimiento. TERCERA: En este mismo acto el demandante recibe conforme el cheque signado con el No 25844519 girado contra el Banco de BANESCO, Agencia acarigua, Cuenta No 0134-1037-27-0001001987 de fecha 07/11/2018, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. S 19.681,02), otorgado a nombre de la actora BEATRIZ ADRIANA BETANCOURT ALEJO. Ambas partes solicitan respetuosamente a la Juez que, previa la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para la expedición de las copias certificadas se autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. MARIA BRAVO

LOS PRESENTES,

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA