REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 29 de noviembre de 2018
208° y 159°

No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000056.
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO PEREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.448.045.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: YHANNY ARELIS CAMACARO, titular de la cédula de identidad No V- 12.265.362 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 262.539.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA ALEJANDRA DOMINGUEZ ALONSO, titular de la cédula de identidad No V- 21.396.072 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 263.006.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 29 de noviembre de 2018, siendo las 10:00am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante WILFREDO PEREZ HERNANDEZ, debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO, ambos identificados; de igual forma comparece el abogada VERONICA ALEJANDRA DOMINGUEZ ALONSO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; consigna a efecto vivendi Original Poder y en su lugar deja copia marcada con la letra “A”. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Acto seguido la juez considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el demandante libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – Trabajador ya identificado la apoderada judicial de la Entidad de demandada no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la demandada que conviene en lo siguiente: en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del Año 2007. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de representante de ventas y que la Ex – Empleadora mientras duró la relación de trabajo canceló a su entera satisfacción lo correspondiente a traslados, viáticos, hospedaje, etc; por lo que nada le adeuda por dichos conceptos; a lo indicado por el actor en su libelo de Demanda que fue contratado por la Entidad de Trabajo para cubrir la vacante de representante de ventas en el Estado Carabobo, específicamente en la sede de la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), ubicada en el Sector Mesa Cauchino Sector Paraparal Los Guayos, Municipio Los Guayos Parroquia Los Guayos, donde presté servicios; hasta que fecha Veinte (20) de Febrero de 2017, en la cual fue traslado bajo su consentimiento a la sede principal de la Entidad de Trabajo ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 salida a Guanare local s/n Sector Palo Gordo, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa ya que para nadie es un secreto la crítica situación económica del País, que hacía imposible a la Entidad de Trabajo seguir con la sucursal de Valencia en funcionamiento; que sus funciones consistían: Dependiendo el lugar donde se encontraba debía remitir a las respectivas Oficinas de Araure, reporte de las actividades diarias, acompañada de los sellos de los negocios visitados, igualmente de los gastos generados por concepto de viáticos, hotel y comidas, revisar las estanterías, para verificar que cantidad de productos se necesitaban en anaqueles y puntos de ventas adicionales, verificar el papel decorativo, fechas de productos en anaqueles, y precios actualizados (habladores), revisar y clasificar los anaqueles e inventario de los depósitos con respecto a la fecha de elaboración del producto, en las zonas calientes, asegurándome que no debía haber existencia arrocera con más de 3 meses con respecto a la fecha de elaboración, revisar las devoluciones y clasificarlas por fechas, debía marcar el producto por fecha de llegada en el bolsón a manera de conocer que arroz es el que se va a sacar primero, mantener la limpieza en los anaqueles y en las exhibiciones, para evitar la acumulación de insectos y plagas que dañen el producto, debía notificar diariamente por escrito a mi jefe inmediato todo lo referente a devoluciones de mercancía, mercancía averiada, defectos de empaque, productos con fechas mayores a 3 meses de elaborados, con el fin que se tomaran las medidas pertinentes; en cuanto a la jornada de trabajo, que describe el actor que por el Cargo desempeñado y por la naturaleza de sus funciones, realizaba sus labores en una jornada de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT) que dicha jornada de trabajo no obstante a su cargo la cumplía de tal manera, ya que el traslado de la mercancía que comercializa la Entidad de Trabajo (arroz Masías), era en la circunscripción o área del Estado Portuguesa, a las distintas casa comerciales de dicha región, y muy rara vez a nivel de otros Estados; que la relación de trabajo la prestaba el actor desde la sede que tiene la Empresa ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; cuando el actor indica: El salario Mensual devengado era la cantidad de MIL CHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 1.800,00), es decir; un Salario Normal Diario de SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 60,00) y un Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo de DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS, (Bs. S 2.505,00), es decir; un Salario Integral Diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. S 83,50) y que durante un tiempo devengó concepto por comisiones en virtud de la prestación de sus servicios y las mismas siempre fueron canceladas y que forman parte del Salario, manifestando que por la situación del País dichas comisiones se reflejan en el momento devengado y que debido a la escasez, la alta Inflación y la grave situación económica del País, las mismas fueron devengadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de Junio del año 2.018 y se reflejan y forman parte del presente petito, hasta el referido mes; que en fecha DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de Once (11) años, Cero (0) meses y Quince (15) días; el actor presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo; que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que va en concordancia con la (Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 02/10/2018, (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA); cuando indica que en honor a la verdad, la EX - Empleadora Le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los períodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017-2018 , así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, le acreditó y canceló a su total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2007,2008,2009, 2010, 2011,2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, sólo le adeuda por dicho concepto los días señalados en la presente Solicitud y que reclama conforme a derecho, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo tales incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente. Indico que en caso que el actor haya trabajado horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, tales incidencias se generaron de forma eventual y fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente; que los conceptos laborales los reclama el actor en base a la Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada le adeuda al respecto, y que por ello los conceptos laborales exigidos y que le sean acreditados, son solicitados de acuerdo a la Convención Colectiva. Niego rechazo y contradigo que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de TREINTA Y SEIS SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs. S 36.740,00); lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. S 35.894,49); Convengo con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: WILFREDO PEREZ HERNANDEZ
C.I. V- 9.448.045
CARGO: REPRESENTANTE DE VENTAS
INGRESO: 17/09/2007
EGRESO: 02/10/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 11 AÑOS, 0 MESES, 15 DÍAS.
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: 83,50

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
11 AÑOS DE SERVICIO 330 Bs 83,50 Bs 27.555,00

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 27.555,00

Por tanto; efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT en concordancia con la Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), la cantidad de Bs. S 27.555,00. Fideicomiso o Intereses ya acreditado en cuenta Banco Banesco. Convengo con el actor en que se le adeuda por Días Adicionales de Antigüedad: Son 20 días por Bs. S 83,50 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 1.670,00. Convengo se le adeuda al actor según lo preceptuado en la Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, los Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 02/10/2018: Son 90 Días por Bs. S 83,50 (último Salario Integral Diario) = Bs. S. 7.515,00. Indico que a lo adeudado por Prestaciones Sociales al ex – trabajador en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.S 35.894,49) a lo que le debe ser sumado la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON UN CENTIMOS (Bs. 26.589,01) por Bonificación única – Especial facultativa del Ex – Patrono, para un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. S 62.483,50) y el Fideicomiso cursa ante el Banco Banesco tal como ya fue preceptuado e indicado, lo cual se detalla en cuadro Prestaciones Sociales:

PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL EX – TRABAJADOR

NOMBRE: WILFREDO PEREZ HERNANDEZ Liquidación
C.I. V- 9.448.045 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: REPRESENTANTE DE VENTAS RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
17/09/2007 02/10/2018 11 0 15

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 2.505,00 Bs 83,50

CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son cancelados por la Empresa aun cuando es llevado por la Entidad Financiera, Banco Banesco, Plan No. 8971
Regimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 330 Bs 83,50 Bs 27.555,00
Días Adicionales de Antigüedad 20 Bs 83,50 Bs 1.670,00
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 02/10/2018 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 90 Bs 83,50 Bs 7.515,00
Bonificacion Unica Especial Bs 26.589,01

Anticipo Prestaciones Sociales Bs 0,00
Prestamo Bs 0,00
Ret.0,5% INCES Bs 37,58
Ret. ISLR Bs 807,94

TOTAL LIQUIDACION Bs 63.329,01 Bs 845,52

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 62.483,50

Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo asciende a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. S 62.483,50) le es acreditado al actor según cheque No 00046141 girado contra el BBVA BANCO PROVINCIAL, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0108-0946-18-0100002292 de fecha 05/11/2018, otorgado al actor WILFREDO PEREZ HERNANDEZ y que el Fideicomiso cursa ante el Banco Banesco tal como ya fue preceptuado e indicado, por tanto, nada se adeuda por dicho concepto. SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandante, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de la parte demandada, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la empresa expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza, admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda me están siendo cancelados en su totalidad e incluso se me está otorgando una Bonificación Única – Especial, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por los conceptos demandados, por lo que no se me adeuda nada por dichos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la indicada relación laboral, ya que la voluntad de las partes es dar por terminado el presente procedimiento. TERCERA: En este mismo acto el demandante recibe conforme el cheque signado con el No 00046141, girado contra el BBVA BANCO PROVINCIAL, agencia acarigua, Cuenta No 0108-0946-18-0100002292, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. S 62.483,50); de fecha 05/11/2018, a nombre de WILFREDO PEREZ HERNANDEZ. Ambas partes solicitan respetuosamente a la Juez que, previa la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. MARIA BRAVO
LOS PRESENTES,

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA