REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2018
208º y 159º
No DE EXPEDIENTE: SMS-L-2018-000042
PARTE DEMANDANTE: ROOSVELT EDUARDO RIERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio El Bruzual, avenidas 3 con calles 3 y 4, con casa No 12, Municipio Turen Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad No V- 15.693.856.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: YHANNY ARELIS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Urb. Altos de Camoruco, Segunda Etapa, Casa No 1 – 4 Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.265.362, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 262.539
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto. al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-08535753, representada por su Director, Ciudadano: CARLO MARRONE, titular de la Cédula de Identidad No V-13.703.811 y domicilio o sede Fiscal en la siguiente dirección: en la Carretera Nacional Troncal 5 salida a Guanare local s/n Sector Palo Gordo, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 92.421.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Noviembre del Año 2018, siendo las 2:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante ROOSVELT EDUARDO RIERA MENDOZA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO, suficientemente identificada; de igual forma comparece la Abogada DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia Sustitución de Poder Laboral Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Bajo el Número Cincuenta y Tres (53); Tomo 51, Folios Ciento setenta y cinco (175) hasta el Ciento setenta y siete (177) de fecha Diez (10) de Julio de 2.018, signado en copia a la presente con la letra “A”. Presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador ROOSVELT EDUARDO RIERA MENDOZA asistido por su Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – Trabajador ya identificado la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), Abogada DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA (ya identificada) no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Trece (13) de Marzo del Año 2006. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de CHOFER. CONVENGO que en su cargo de CHOFER sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en Todo lo relativo a la movilización de cargas y descargas, de arroz, sus semillas, utilizados en la comercialización del producto a nivel regional y en muy pocas oportunidades a nivel nacional por parte del patrono; y que en el ejercicio de funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano CARLOS MARRONE. CONVENGO que el Demandante prestó servicios en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT), no obstante su cargo lo cumplía de tal manera, ya que el traslado de la mercancía que comercializa la Entidad de Trabajo (arroz Masías), en la región es a las distintas casa comerciales que me eran asignadas, indicando que la relación de trabajo la prestaba desde la sede que tiene la Empresa ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. CONVENGO de igual forma en el Salario que manifiesta percibía como contraprestación el Ex - Trabajador, es decir; un último Salario Normal Mensual de MIL CHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 1.800,00), es decir un Salario Normal Diario de SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 60,00) y un Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo de DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS, (Bs. S 2.505,00), es decir; un Salario Integral Diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. S 83,50) que las Comisiones devengadas en virtud de la prestación de servicios, siempre fueron canceladas y que forman parte del Salario, manifestando que por la situación del País dichas comisiones se reflejan en el momento devengado y que debido a la escasez, la alta Inflación y la grave situación económica del País, las mismas fueron devengadas desde Julio del año 2.012 hasta el mes de Noviembre del año 2.017. CONVENGO que en fecha Veintidós (22) de octubre DEL AÑO 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; el actor presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 22/10/2018, Vacaciones Fraccionadas del 14/03/2018 al 22/10/2018, Bono Vacacional Fraccionado del 14/03/2018 al 22/10/2018. INDICO que nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no fueron generadas, de haberse generado fue de forma eventual y las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente. CONVENGO que los conceptos laborales los reclama el actor según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que va en concordancia con la (Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Cláusula 47 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA del 01/01/2018 al 22/10/2018, Vacaciones Fraccionadas, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del 14/03/2018 al 22/10/2018 y Bono Vacacional Fraccionado, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del 14/03/2018 al 22/10/2018. CONVENGO con el actor cuando indica que en honor a la verdad, la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los períodos 2006 – 2007; 2007 – 2008, 2008 – 2009; 2009 – 2010; 2010 - 2011, 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017 – 2018, así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, me acreditó y canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2.006, 2.007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de comisiones, horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, su reclamo se sujeta a lo indicado en el presente petito y que pide sea acreditado conforme a derecho. CONVENGO que los conceptos laborales los reclama el actor en base a la Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada le adeuda al respecto, y que por ello los conceptos laborales exigidos y que le sean acreditados, son solicitados de acuerdo a la Convención Colectiva.
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo.
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: RIERA MENDOZA ROOSVELT EDUARDO
C.I. V- 15.693.856
CARGO: CHOFER
INGRESO: 13/03/2006
EGRESO: 22/10/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 12 AÑOS, 7 MESES Y 9 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año Salario Mensual Comision Total Salario Mensual Salario Promedio del Trimestre Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes
abr-2006 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00
may-2006 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00
jun-2006 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00
jul-2006 465,75 0,00 465,75 0,00 15,53 0,30 2,59 18,41 5 92,07 92,07
ago-2006 465,75 0,00 465,75 0,00 15,53 0,30 2,59 18,41 5 92,07 184,14
sep-2006 512,33 0,00 512,33 0,00 17,08 0,33 2,85 20,26 5 101,28 285,42
oct-2006 512,33 0,00 512,33 0,00 17,08 0,33 2,85 20,26 5 101,28 386,70
nov-2006 512,33 0,00 512,33 0,00 17,08 0,33 2,85 20,26 5 101,28 487,98
dic-2006 512,33 0,00 512,33 0,00 17,08 0,33 2,85 20,26 5 101,28 589,26
ene-2007 512,33 0,00 512,33 0,00 17,08 0,33 2,85 20,26 5 101,28 690,54
feb-2007 512,33 0,00 512,33 0,00 17,08 0,33 2,85 20,26 5 101,28 791,82
mar-2007 512,33 0,00 512,33 0,00 17,08 0,33 2,85 20,26 5 101,28 893,10
abr-2007 512,33 0,00 512,33 0,00 17,08 0,38 2,85 20,30 5 101,52 994,62
may-2007 614,79 0,00 614,79 0,00 20,49 0,46 3,42 24,36 5 121,82 1.116,44
jun-2007 614,79 0,00 614,79 0,00 20,49 0,46 3,42 24,36 5 121,82 1.238,26
jul-2007 614,79 0,00 614,79 0,00 20,49 0,46 3,42 24,36 5 121,82 1.360,08
ago-2007 614,79 0,00 614,79 0,00 20,49 0,46 3,42 24,36 5 121,82 1.481,90
sep-2007 614,79 0,00 614,79 0,00 20,49 0,46 3,42 24,36 5 121,82 1.603,72
oct-2007 614,79 0,00 614,79 0,00 20,49 0,46 3,42 24,36 5 121,82 1.725,54
nov-2007 614,79 0,00 614,79 0,00 20,49 0,46 3,42 24,36 5 121,82 1.847,36
dic-2007 614,79 0,00 614,79 0,00 20,49 0,46 3,42 24,36 5 121,82 1.969,18
ene-2008 614,79 0,00 614,79 0,00 20,49 0,46 3,42 24,36 5 121,82 2.091,00
feb-2008 614,79 0,00 614,79 0,00 20,49 0,46 3,42 24,36 5 121,82 2.212,82
mar-2008 614,79 0,00 614,79 0,00 20,49 0,46 3,42 24,36 5 121,82 2.334,64
Dias adic. 614,79 0,00 614,79 0,00 20,49 0,46 3,42 24,36 2 48,73 2.383,36
abr-2008 614,79 0,00 614,79 0,00 20,49 0,51 3,42 24,42 5 122,10 2.505,47
may-2008 799,50 0,00 799,50 0,00 26,65 0,67 4,44 31,76 5 158,79 2.664,26
jun-2008 799,50 0,00 799,50 0,00 26,65 0,67 4,44 31,76 5 158,79 2.823,05
jul-2008 799,50 0,00 799,50 0,00 26,65 0,67 4,44 31,76 5 158,79 2.981,84
ago-2008 799,50 0,00 799,50 0,00 26,65 0,67 4,44 31,76 5 158,79 3.140,63
sep-2008 799,50 0,00 799,50 0,00 26,65 0,67 4,44 31,76 5 158,79 3.299,42
oct-2008 799,50 0,00 799,50 0,00 26,65 0,67 4,44 31,76 5 158,79 3.458,21
nov-2008 799,50 0,00 799,50 0,00 26,65 0,67 4,44 31,76 5 158,79 3.616,99
dic-2008 799,50 0,00 799,50 0,00 26,65 0,67 4,44 31,76 5 158,79 3.775,78
ene-2009 799,50 0,00 799,50 0,00 26,65 0,67 6,66 33,98 5 169,89 3.945,68
feb-2009 799,50 0,00 799,50 0,00 26,65 0,67 6,66 33,98 5 169,89 4.115,57
mar-2009 799,50 0,00 799,50 0,00 26,65 0,67 6,66 33,98 5 169,89 4.285,47
Dias adic. 799,50 0,00 799,50 0,00 26,65 0,67 6,66 33,98 4 135,92 4.421,38
abr-2009 799,50 0,00 799,50 0,00 26,65 0,74 6,66 34,05 5 170,26 4.591,64
may-2009 880,00 0,00 880,00 0,00 29,33 0,81 7,33 37,48 5 187,41 4.779,05
jun-2009 880,00 0,00 880,00 0,00 29,33 0,81 7,33 37,48 5 187,41 4.966,46
jul-2009 880,00 0,00 880,00 0,00 29,33 0,81 7,33 37,48 5 187,41 5.153,87
ago-2009 880,00 0,00 880,00 0,00 29,33 0,81 7,33 37,48 5 187,41 5.341,27
sep-2009 968,00 0,00 968,00 0,00 32,27 0,90 8,07 41,23 5 206,15 5.547,42
oct-2009 968,00 0,00 968,00 0,00 32,27 0,90 8,07 41,23 5 206,15 5.753,57
nov-2009 968,00 0,00 968,00 0,00 32,27 0,90 8,07 41,23 5 206,15 5.959,72
dic-2009 968,00 0,00 968,00 0,00 32,27 0,90 8,07 41,23 5 206,15 6.165,87
ene-2010 968,00 0,00 968,00 0,00 32,27 0,90 8,07 41,23 5 206,15 6.372,01
feb-2010 968,00 0,00 968,00 0,00 32,27 0,90 8,07 41,23 5 206,15 6.578,16
mar-2010 1.065,00 0,00 1.065,00 0,00 35,50 0,99 8,88 45,36 5 226,81 6.804,97
Dias adic. 1.065,00 0,00 1.065,00 0,00 35,50 0,99 8,88 45,36 6 272,17 7.077,14
abr-2010 1.065,00 0,00 1.065,00 0,00 35,50 1,08 8,88 45,46 5 227,30 7.304,43
may-2010 1.224,00 0,00 1.224,00 0,00 40,80 1,25 10,20 52,25 5 261,23 7.565,67
jun-2010 1.224,00 0,00 1.224,00 0,00 40,80 1,25 10,20 52,25 5 261,23 7.826,90
jul-2010 1.224,00 0,00 1.224,00 0,00 40,80 1,25 10,20 52,25 5 261,23 8.088,13
ago-2010 1.224,00 0,00 1.224,00 0,00 40,80 1,25 10,20 52,25 5 261,23 8.349,37
sep-2010 1.224,00 0,00 1.224,00 0,00 40,80 1,25 10,20 52,25 5 261,23 8.610,60
oct-2010 1.224,00 0,00 1.224,00 0,00 40,80 1,25 10,20 52,25 5 261,23 8.871,83
nov-2010 1.224,00 0,00 1.224,00 0,00 40,80 1,25 10,20 52,25 5 261,23 9.133,07
dic-2010 1.224,00 0,00 1.224,00 0,00 40,80 1,25 10,20 52,25 5 261,23 9.394,30
ene-2011 1.224,00 0,00 1.224,00 0,00 40,80 1,25 10,20 52,25 5 261,23 9.655,53
feb-2011 1.224,00 0,00 1.224,00 0,00 40,80 1,25 10,20 52,25 5 261,23 9.916,77
mar-2011 1.224,00 0,00 1.224,00 0,00 40,80 1,25 10,20 52,25 5 261,23 10.178,00
Dias adic. 1.224,00 0,00 1.224,00 0,00 40,80 1,25 10,20 52,25 8 417,97 10.595,97
abr-2011 1.224,00 0,00 1.224,00 0,00 40,80 1,36 10,20 52,36 5 261,80 10.857,77
may-2011 1.407,60 0,00 1.407,60 0,00 46,92 1,56 11,73 60,21 5 301,07 11.158,84
jun-2011 1.407,60 0,00 1.407,60 0,00 46,92 1,56 11,73 60,21 5 301,07 11.459,91
jul-2011 1.407,60 0,00 1.407,60 0,00 46,92 1,56 11,73 60,21 5 301,07 11.760,98
ago-2011 1.407,60 0,00 1.407,60 0,00 46,92 1,56 11,73 60,21 5 301,07 12.062,05
sep-2011 1.548,36 0,00 1.548,36 0,00 51,61 1,72 12,90 66,24 5 331,18 12.393,23
oct-2011 1.548,36 0,00 1.548,36 0,00 51,61 1,72 12,90 66,24 5 331,18 12.724,41
nov-2011 1.548,36 0,00 1.548,36 0,00 51,61 1,72 12,90 66,24 5 331,18 13.055,58
dic-2011 1.548,36 0,00 1.548,36 0,00 51,61 1,72 12,90 66,24 5 331,18 13.386,76
ene-2012 1.548,36 0,00 1.548,36 0,00 51,61 1,72 12,90 66,24 5 331,18 13.717,94
feb-2012 1.548,36 0,00 1.548,36 0,00 51,61 1,72 12,90 66,24 5 331,18 14.049,12
mar-2012 1.548,36 0,00 1.548,36 0,00 51,61 1,72 14,34 67,67 5 338,35 14.387,46
Dias adic. 1.548,36 0,00 1.548,36 0,00 51,61 1,72 14,34 67,67 10 676,69 15.064,15
abr-2012 1.548,36 0,00 1.548,36 0,00 51,61 1,86 14,34 67,81 5 339,06 15.403,21
may-2012 1.780,61 0,00 1.780,61 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 15.403,21
jun-2012 1.780,61 0,00 1.780,61 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 15.403,21
jul-2012 1.780,61 1.831,98 3.612,59 4.765,42 158,85 6,62 44,12 209,59 15 3.143,85 18.547,07
ago-2012 1.780,61 2.986,33 4.766,94 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 18.547,07
sep-2012 2.047,70 4.054,17 6.101,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 18.547,07
oct-2012 2.047,70 736,44 2.784,14 11.796,86 393,23 16,38 109,23 518,84 15 7.782,65 26.329,71
nov-2012 2.047,70 3.662,65 5.710,35 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 26.329,71
dic-2012 2.047,70 1.611,20 3.658,90 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 26.329,71
ene-2013 2.047,70 1.477,28 3.524,98 10.544,24 351,47 14,64 97,63 463,75 15 6.956,27 33.285,99
feb-2013 2.047,70 3.082,07 5.129,77 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 33.285,99
mar-2013 2.047,70 3.661,18 5.708,88 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 33.285,99
Dias adic. 11.915,28 397,18 16,55 110,33 524,05 12 6.288,62 39.574,60
abr-2013 2.047,70 1.182,18 3.229,88 11.915,28 397,18 17,65 110,33 525,15 15 7.877,32 47.451,93
may-2013 2.457,02 1.781,62 4.238,64 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 47.451,93
jun-2013 2.457,02 1.631,33 4.088,35 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 47.451,93
jul-2013 2.457,02 1.407,39 3.864,41 9.615,13 320,50 14,24 89,03 423,78 15 6.356,67 53.808,59
ago-2013 2.457,02 4.490,20 6.947,22 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 53.808,59
sep-2013 2.702,73 2.920,13 5.622,86 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 53.808,59
oct-2013 2.702,73 3.481,12 6.183,85 14.631,36 487,71 21,68 135,48 644,86 15 9.672,96 63.481,55
nov-2013 2.973,00 2.830,75 5.803,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 63.481,55
dic-2013 2.973,00 464,75 3.437,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 63.481,55
ene-2014 3.270,30 1.521,27 4.791,57 10.838,69 361,29 16,06 100,36 477,71 15 7.165,58 70.647,13
feb-2014 3.270,30 4.191,08 7.461,38 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 70.647,13
mar-2014 3.270,30 3.029,33 6.299,63 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 70.647,13
Dias adic. 15.766,91 525,56 23,36 145,99 694,91 14 9.728,77 80.375,90
abr-2014 3.270,30 2.747,40 6.017,70 15.766,91 525,56 24,82 145,99 696,37 15 10.445,58 90.821,47
may-2014 4.252,00 1.263,60 5.515,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 90.821,47
jun-2014 4.252,00 7.731,36 11.983,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 90.821,47
jul-2014 4.252,00 10.150,56 14.402,56 22.299,81 743,33 35,10 206,48 984,91 15 14.773,63 105.595,10
ago-2014 4.252,00 3.078,13 7.330,13 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 105.595,10
sep-2014 4.252,00 4.072,99 8.324,99 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 105.595,10
oct-2014 4.252,00 2.117,36 6.369,36 17.778,24 592,61 27,98 164,61 785,21 15 11.778,08 117.373,18
nov-2014 4.252,00 3.654,93 7.906,93 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 117.373,18
dic-2014 4.889,11 6.230,25 11.119,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 117.373,18
ene-2015 4.889,11 577,67 5.466,78 20.848,55 694,95 32,82 193,04 920,81 15 13.812,16 131.185,35
feb-2015 5.622,48 5.755,10 11.377,58 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 131.185,35
mar-2015 5.622,48 10.601,76 16.224,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 131.185,35
Dias adic. 32.861,67 1.095,39 51,73 304,27 1.451,39 16 23.222,25 154.407,60
abr-2015 5.622,48 10.157,08 15.779,56 32.861,67 1.095,39 54,77 304,27 1.454,43 15 21.816,50 176.224,10
may-2015 7.421,66 6.926,40 14.348,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 176.224,10
jun-2015 7.421,66 2.495,69 9.917,35 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 176.224,10
jul-2015 7.421,66 5.008,17 12.429,83 28.408,69 946,96 47,35 263,04 1.257,35 15 18.860,21 195.084,31
ago-2015 7.421,66 2.210,16 9.631,82 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 195.084,31
sep-2015 7.421,66 1.541,28 8.962,94 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 195.084,31
oct-2015 7.421,66 14.430,00 21.851,66 25.878,65 862,62 43,13 239,62 1.145,37 15 17.180,55 212.264,85
nov-2015 9.648,18 16.900,00 26.548,18 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 212.264,85
dic-2015 9.648,18 6.460,00 16.108,18 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 212.264,85
ene-2016 9.648,18 23.600,00 33.248,18 53.739,09 1.791,30 89,57 497,58 2.378,45 15 35.676,78 247.941,64
feb-2016 9.648,18 23.600,00 33.248,18 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 247.941,64
mar-2016 11.578,00 33.946,67 45.524,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 247.941,64
Dias adic. 102.392,18 3.413,07 170,65 948,08 4.531,80 18 81.572,44 329.514,08
abr-2016 11.578,00 59.280,00 70.858,00 102.392,18 3.413,07 180,13 948,08 4.541,28 15 68.119,24 397.633,32
may-2016 15.051,15 22.620,00 37.671,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 397.633,32
jun-2016 15.051,15 36.300,12 51.351,27 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 397.633,32
jul-2016 15.051,15 0,00 15.051,15 94.039,47 3.134,65 165,44 870,74 4.170,82 15 62.562,37 460.195,69
ago-2016 15.051,15 0,00 15.051,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 460.195,69
sep-2016 22.576,73 0,00 22.576,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 460.195,69
oct-2016 22.576,73 0,00 22.576,73 22.576,73 752,56 39,72 209,04 1.001,32 15 15.019,80 475.215,49
nov-2016 27.092,10 106.390,00 133.482,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 475.215,49
dic-2016 27.092,10 30.220,00 57.312,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 475.215,49
ene-2017 40.638,15 26.130,00 66.768,15 213.050,25 7.101,68 374,81 2.367,23 9.843,71 15 147.655,66 622.871,15
feb-2017 40.638,15 34.390,00 75.028,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 622.871,15
mar-2017 40.638,15 4.250,10 44.888,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 622.871,15
Dias adic. 153.462,45 5.115,42 269,98 1.705,14 7.090,53 20 141.810,67 764.681,82
abr-2017 40.638,15 60.000,00 100.638,15 153.462,45 5.115,42 284,19 1.705,14 7.104,74 15 106.571,15 871.252,96
may-2017 65.021,05 216.600,00 281.621,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 871.252,96
jun-2017 65.021,05 249.354,96 314.376,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 871.252,96
jul-2017 97.531,57 115.210,36 212.741,93 666.911,04 22.230,37 1.235,02 7.410,12 30.875,51 15 463.132,66 1.334.385,63
ago-2017 97.531,57 0,00 97.531,57 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.334.385,63
sep-2017 136.544,18 390.799,99 527.344,17 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.334.385,63
oct-2017 136.544,18 109.980,00 246.524,18 707.050,47 23.568,35 1.309,35 7.856,12 32.733,82 15 491.007,27 1.825.392,90
nov-2017 177.507,44 244.788,06 422.295,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.825.392,90
dic-2017 177.507,44 0,00 177.507,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.825.392,90
ene-2018 248.510,41 0,00 248.510,41 682.639,74 22.754,66 1.264,15 7.584,89 31.603,69 15 474.055,38 2.299.448,27
feb-2018 392.646,46 0,00 392.646,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.299.448,27
mar-2018 392.646,46 0,00 392.646,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.299.448,27
Dias adic. 1.000.000,00 33.333,33 1.851,85 11.111,11 46.296,30 22 1.018.518,52 3.317.966,79
abr-2018 1.000.000,00 0,00 1.000.000,00 1.000.000,00 33.333,33 1.944,44 11.111,11 46.388,89 15 695.833,33 4.013.800,13
may-2018 1.000.000,00 0,00 1.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 4.013.800,13
jun-2018 3.000.000,00 0,00 3.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 4.013.800,13
jul-2018 3.000.000,00 0,00 3.000.000,00 3.000.000,00 100.000,00 5.833,33 33.333,33 139.166,67 15 2.087.500,00 6.101.300,13
Reconversion Monetaria Bs. S 61,01
ago-2018 30,00 0,00 30,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 61,01
sep-2018 1.800,00 0,00 1.800,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 61,01
oct-2018 1.800,00 0,00 1.800,00 1.800,00 60,00 3,50 20,00 83,50 15 1.252,50 1.313,51
Total Prestaciones Sociales acumuladas Bs. S 1.313,51
Total Fideicomiso – Intereses ya acreditado en cuenta Banco Banesco.
Por tanto CONVENGO que son 12 años de servicio por 30 días, y Fracción Superior de 6 meses, 30 días mas, para un total de 390 días, sin embargo, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le deba a la actora Bs. S 56.682,6, igualmente NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, el salario Integral diario de Bs. S 145,34, tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el - trabajador reconoce y acepta que su salario Diario Integral es Bs. 83,50, por lo que efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT en concordancia con la Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), la cantidad de Bs. S 32.565, de acuerdo al siguiente cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: RIERA MENDOZA ROOSVELT EDUARDO
C.I. V- 15.693.856
CARGO: CHOFER
INGRESO: 13/03/2006
EGRESO: 22/10/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 12 AÑOS, 7 MESES Y 9 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: 83,50
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
12 AÑOS DE SERVICIO 360 Bs 83,50 Bs 30.060,00
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 Bs 83,50 Bs 2.505,00
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 32.565,00
CONVENGO En que se adeudan Días Adicionales de Antigüedad, sin embargo NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora 26 Días Adicionales de Antigüedad a razón de Bs. S 145,34, en realidad se le adeudan 24 Días Adicionales de Antigüedad, igualmente NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, el salario Integral diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Diario Integral es Bs. S 83,50, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs. S 2.004,00, y no lo demandado Bs. S 3.778,84. CONVENGO En que se adeudan Utilidades Fraccionadas desde el 01/01/2018 al 22/10/2018; según lo preceptuado en la Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA y en lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT, sin embargo NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora 100 Días de Utilidades fraccionadas a razón de Bs. S 145,34, en realidad se le adeudan 90 Días, igualmente NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, el salario Integral diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Diario Integral es Bs. 83,50, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs. S 7.515,00, y no lo demandado Bs. S. 14.534,00. CONVENGO En que se adeudan Vacaciones Fraccionadas desde el 14/03/2018 al 22/10/2018; según lo preceptuado en la Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA y en lo establecido en el artículo 190 y 196 de la LOTTT, sin embargo, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora 16,33 Días de vacaciones fraccionadas a razón de Bs. S 80,00, en realidad se le adeudan 15,17 Días, igualmente NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, el salario Normal Diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Normal Diario es Bs. S 60,00, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs. S 910,00, y no lo demandado Bs. S. 1.306,4. CONVENGO En que se adeuda Bono Vacacional Fraccionado desde el 14/03/2018 al 22/10/2018; según lo preceptuado en la Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA y en lo establecido en el artículo 192 y 196 de la LOTTT, sin embargo, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora 16,33 Días de Bono Vacacional Fraccionado a razón de Bs. S 80,00, en realidad se le adeudan 15,17 Días, igualmente NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, el salario Normal Diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Normal Diario es Bs. 60,00, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs.S. 910,00, y no lo demandado Bs. S 1.306,4. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.S 77.608,24). INDICO que lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.S. 95.055,77), por lo que de esta manera Anexo “B”, cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora, donde se concede Bonificación única – Especial y previa deducciones de Ley, y préstamos:
PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX – TRABAJADOR
NOMBRE: RIERA MENDOZA ROOSVELT EDUARDO Liquidación
C.I. V- 15.693.856 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: CHOFER RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
13/03/2006 22/10/2018 12 7 9
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 2.505,00 Bs 83,50
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son cancelados por la Empresa aun cuando es llevado por la Entidad Financiera, Banco Banesco, Plan No. 8971
Regimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 360 Bs 83,50 Bs 30.060,00
Fracción Superior 6 meses 30 Bs 83,50 Bs 2.505,00
Días Adicionales de Antigüedad 24 Bs 83,50 Bs 2.004,00
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 22/10/2018 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 90 Bs 83,50 Bs 7.515,00
Vacaciones Fraccionadas del 14/03/2018 al 22/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 15,17 Bs 60,00 Bs 910,00
Bono Vacacional Fraccionado 14/03/2018 al 22/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 15,17 Bs 60,00 Bs 910,00
Bonificacion Unica Especial Bs 51.151,77
Anticipo Prestaciones Sociales
Prestamo Bs 0,00
Ret.0,5% INCES Bs 37,58
Ret. Lph,1% Bs 18,20
TOTAL LIQUIDACION Bs 95.055,77 Bs 55,78
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 95.000,00
Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo, asciende a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs.S 95.000,00), que le es acreditado según cheque No 18-37961399 girado contra el Banco Fondo Común, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0151–0137–70-8137000510 de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2.018, otorgado al actor ROOSVELT EDUARDO RIERA MENDOZA para un total acreditado por Prestaciones Sociales de NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. S 95.055,77).
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO, admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza jurídica ya que incurrió en errores de cálculos, le está siendo cancelado los conceptos laborales legitimante adeudados, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez La Secretaria
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marlene Rodríguez
La Parte Actora y Su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,
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