REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Noviembre de 2018
208º y 159º

No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000045.
PARTE DEMANDANTE: ENDER JOSE MARTINEZ CARMONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.796.674.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V- 21.563.413 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 276.173.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-0, domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, veintidós de noviembre de 2018, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante ENDER JOSE MARTINEZ CARMONA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece el abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; consigna a efecto vivendi Original Poder y en su lugar deja copia marcada con la letra “A”. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador ENDER JOSE MARTINEZ CARMONA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), Abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Nueve (09) de Julio de 2015. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de OBRERO (encargado de la limpieza de las instalaciones de la Entidad de Trabajo, zona de carga y despacho). CONVENGO que en su cargo de OBRERO (encargado de la limpieza de las instalaciones de la Entidad de Trabajo, zona de carga y despacho), sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Limpiar y mantener en perfecto estado de higiene y pulcritud las área de carga y de despacho de mercancía, así como otras funciones inherentes a su cargo en las instalaciones de la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGRO-INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A (PRAVENCA). Debiendo presentarme unos quince minutos antes de tomar mi turno para informarme de las novedades. Ser puntual y prestar el servicio con prolijidad, garantizar confidencialidad en todas las tareas y obligaciones que me fuesen asignadas). INDICO que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano CARLO MARRONE. CONVENGO que el Demandante prestó servicios en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, con descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm y con los días sábados y domingos libres de cada semana; horario ajustado a la normativa legal contemplada en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303. CONVENGO de igual forma en el Salario que percibía como contraprestación, es decir; un último Salario Normal Mensual de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) hoy DIEZ BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 10,00) es decir; un Salario Normal Diario de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33) hoy TREINTA TRES CENTIMOS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs. S 0,33) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.380.555,56) hoy TRECE BOLIVARES SOBERANOS CON OHCENTA CENTIMOS (Bs. S 13,80) es decir un Salario Integral Diario de CUARENTA Y SEIS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46.018,52) hoy CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs. S 0,46). CONVENGO con el actor que en fecha Veintinueve (29) de mayo de 2018, según Providencia Administrativa No 118 - 2018, Expediente No 001-2016-01-00205 Procedimiento Autorización de Despido llevado por la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa el mismo es declarado CON LUGAR, que es cierto y se dio por notificado y conviniendo por ende en dicho Procedimiento en fecha Treinta y uno (31) del Mes Mayo del año 2018. CONVENGO con el demandante que en fecha Once (11) de Julio de 2018, interpuso Recurso de Nulidad, en contra de la Providencia Administrativa No 118 -2018, de fecha veintinueve (29) de mayo del 2018, Expediente No 001-2016-01-00205 Procedimiento Autorización de Despido llevado por la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, por ante Los Tribunales de Primera Instancia con Competencia en materia Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signado con el No de Expediente J-N-18-04 en el cual el actor solicitó: a) el cese los efectos del acto administrativo emanado la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 29/05/2018, Providencia administrativa No 118-2018, Expediente No 001-2016-01-00205, 2) Se ordenara la restitución a su situación laboral anterior (ser reincorporado a su puesto de trabajo) y que le sean pagados o cancelados sus salarios caídos y demás beneficios dejados que ha dejado de percibir. CONVENGO que el actor prestó sus servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de Dos (02) Años, Once (11) Meses y Diecisiete (17) Días. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el actor fue despedido injustificadamente de su trabajo, en fecha Ocho (08) de junio de 2018. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que va en concordancia con la (Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Días Adicionales de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado establecido en el Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 26/06/2018, (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA); Vacaciones Fraccionadas del 10/07/2017 al 26/06/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA); Bono Vacacional Fraccionado del 10/07/2017 al 26/06/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude Indemnización por Despido Injustificado establecido en el Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, asimismo NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor demandante se le adeuden y deban cancelarse Salarios Caídos desde fecha 31/05/2018 a fecha 16/11/2018, discriminados de la siguiente forma: Salarios Caídos Mayo 2018 son 1 día por Bs. S 0,33 = Bs. S 0,33.
Junio 2018 son 30 días por Bs. S 0,33 = Bs. S 9,9.
Julio 2018 son 31 días por Bs. S 1 = Bs. S 31,00.
Agosto 2018 son 30 días por Bs. S 1 = Bs. S 30,00.
Septiembre son 30 días por Bs. S 60,00 = Bs. S 1.800,00.
Octubre 2018 son 31 días por Bs. S 60,00 = Bs. S 1.860,00.
Noviembre 2018 son 16 días por Bs.S 60,00 = Bs.S 960,00, para un total de Salarios Caídos de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. S 4.691,26). Ya que su egreso fue motivado a una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo y que ha sido suficientemente identificada en el presente escrito. NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, que al actor nada se haya cancelado respecto a las acreencias laborales, cuando en el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa reposa una Oferta Real de Pago signada con el No de expediente SME-S-2018-000002, a favor del actor demandante donde se cancelan incluso los Intereses de Mora que data de fecha Ocho (08) de Junio de 2018, por un monto de SIETE MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.S 7.006.802,45) hoy producto de la Reconversión monetaria la cantidad de SETENTA BOLIVARES SOBERANOS CON SEIS CENTIMOS (Bs.S 70,06). CONVENGO con el actor cuando indica que en honor a la verdad, la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los períodos 2015 – 2016, 2016 – 2017, así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, le acreditó y canceló a su total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años 2015, 2016, 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el reclamo del actor se sujeta a lo indicado en el petito y que pide sea acreditado conforme a derecho, ya que sus acreencias laborales le fueron acreditadas según Oferta Real de Pago ya discriminada por el RETIRO JUSTIFICADO del que fue objeto el actor demandante. CONVENGO que los conceptos laborales ya acreditados al actor es en base a la Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada le adeuda al respecto. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. S 4.816,64), nada se adeuda por Prestaciones Sociales ya que el actor ni fue despedido, ni se le adeuda Prestaciones Sociales producto de la consignación de la Oferta Real de Pago que cursa ante este Circuito Laboral ya identificada; su retiro se produjo por Providencia Administrativa No 118 -2018, de fecha veintinueve (29) de mayo del 2018, Expediente No 001-2016-01-00205 Procedimiento Autorización de Despido llevado por la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que tal como lo indica el actor en su petito fue declarado CON LUGAR por la Inspectoría del Trabajo el Procedimiento Administrativo Solicitud Falta u Autorización de Despido Providencia Administrativa No 118 -2018, de fecha veintinueve (29) de mayo del 2018, Expediente No 001-2016-01-00205.

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude lo establecido en el Literal c del Artículo 142 de la LOTTT, tal como se evidencia de cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: ENDER JOSE MARTINEZ CARMONA
C.I. V- 16.090.752
CARGO: OBRERO MANTENIMIENTO
INGRESO: 09-07-2015
EGRESO: 26-06-2018
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 11 MESES Y 17 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RETIRO JUSTIFICADO
SALARIO INTEGRAL: Bs 46.018,52
Bs.S 0,46
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
2 AÑOS DE SERVICIO 60 Bs 0,46 Bs 27,60
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 Bs 0,46 Bs 13,80

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 41,40


Ya que dicha suma de dinero le fue acreditada según Oferta Real de Pago Expediente Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Expediente No SME-S-2018-000002.

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se le adeude Fideicomiso o Intereses, tal concepto se encuentra acreditado en cuenta Banco Banesco. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se le adeude al actor Días Adicionales de Antigüedad, lo adeudado por tal concepto le fue acreditado según Oferta Real de Pago Expediente Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Expediente No SME-S-2018-000002.NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se le adeude al demandante lo preceptuado en la Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, los Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas, del 01/01/2018 al 26/06/2018 lo adeudado por tal concepto le fue acreditado según Oferta Real de Pago Expediente Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Expediente No SME-S-2018-000002. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se le adeude al actor Vacaciones Fraccionadas del 10/07/2017 al 26/06/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), lo adeudado por tal concepto le fue acreditado según Oferta Real de Pago Expediente Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Expediente No SME-S-2018-000002. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se le adeude al actor Bono Vacacional Segundo del 10/07/2017 al 26/06/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), lo adeudado por tal concepto le fue acreditado según Oferta Real de Pago Expediente Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Expediente No SME-S-2018-000002. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se le adeude al actor Vacaciones Fraccionadas del 22/01/2018 al 08/06/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), lo adeudado por tal concepto le fue acreditado según Oferta Real de Pago Expediente Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Expediente No SME-S-2018-000002. ÍNDICO que nada se le adeuda al actor demandante por Prestaciones Sociales, ya que como se ha indicado al mismo le fueron acreditadas la totalidad de sus acreencias laborales según Oferta Real de Pago Expediente Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Expediente No SME-S-2018-000002. No obstante haber cancelado en su totalidad al actor sus Prestaciones Sociales, al mismo le es otorgada una Bonificación – Única y Especial potestativa de su EX – PATRONO por sus años de servicios de SETENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 70.000,00), acreditado según cheque No 57-37961401 girado contra el BANCO FONDO COMUN, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0151-0137-70-8137000510 de fecha 19/11/2018, otorgado al actor ENDER JOSE MARTINEZ CARMONA. En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda, carecen de certeza jurídica e incurrí en errores de cálculos, así como en error de derecho, acepto que efectivamente me fueron acreditadas mis Prestaciones Sociales ante este Circuito Laboral, en el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Expediente No SME-S-2018-000002, por tanto me comprometo en retirar el cheque consignado ante el aludido Tribunal que comprende el pago total de mis Prestaciones Sociales, admito que en modo alguno fui objeto de Despido Injustificado, que mi egreso obedeció efectivamente a que en fecha Veintinueve (29) de mayo de 2018, emanó Providencia Administrativa No 118 -2018, Expediente No 001-2016-01-00205 Procedimiento Autorización de Despido llevado por la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, admito que el mismo fue declarado CON LUGAR, dándome por notificado y conviniendo por ende en dicho Procedimiento en fecha Treinta y uno (31) del Mes Mayo del año 2018, reconozco y acepto los Salarios indicados, el cargo, las funciones, el horario, reconozco y acepto que en fecha Once (11) de Julio de 2018, interpuse Recurso de Nulidad, en contra de la Providencia Administrativa No 118 -2018, de fecha veintinueve (29) de mayo del 2018, Expediente No 001-2016-01-00205, Procedimiento Autorización de Despido llevado por la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, por ante Los Tribunales de Primera Instancia con Competencia en materia Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signado con el No de Expediente J-N-18-04, entendiéndose la presente Transacción como RENUNCIA al Procedimiento y la acción de dicho Recursos de Nulidad, de igual forma reconozco y acepto que los conceptos laborales que legítimamente me correspondían por Prestaciones Sociales me fueron cancelados y acreditados con Oferta Real de Pago según lo ya indicado e identificado y que me obligo y comprometo a retirar el cheque donde se me cancelan mis Prestaciones Sociales, incluidos los intereses de Mora, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud en la Oferta Real de Pago por la Ex - Empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por RETIRO JUSTIFICADO, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX - TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez La Secretaria


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marlene Rodríguez



La Parte Actora y Su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,