REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-20145000215
PARTE ACTORA: JASMELY VIOLETA MARTINEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N°. 11.541.162
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 8.067.620, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.364
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: JANLENNYS SORANGEL NELO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.467.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de hoy 15 de Noviembre de 2018, siendo la 09:30 a.m., oportunidad fijada para celebrar la audiencia prevista en la Ley Orgánica Procesal Laboral, en la demanda incoada por la ciudadana JASMELY VIOLETA MARTINEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.172.741., contra la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia del ciudadano Juez abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, con la asistencia de la Secretaria abogada EVELYN MORENO y del Alguacil CARLOS RAMOS, por lo cual se dio inicio a la presente audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el técnico audiovisual accidental GABRIEL TESCARI. La Secretaria certificó la incomparecencia de la parte demandante, quien no comparece ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno, así como la incomparecencia de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno; en consecuencia este Juzgador debe forzosamente aplicar las consecuencia jurídicas prevista en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, dada la incomparecencia de la parte accionante, por lo tanto, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declarar: DESISTIDA LA ACCION, incoada por la ciudadana JASMELY VIOLETA MARTINEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.172.741., contra la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES). De conformidad con la norma invocada anteriormente. No hay condenatoria en costa, según lo estatuido en el artículo 61 de la Ley adjetiva laboral Así mismo se ordena notificar al procurador General de la Republica de conformidad con el Artículos 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA G. ABG. EVELYN MORENO


EL TÉCNICO AUDIOVISUAL
El ALGUACIL