REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000239
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL MORAN PEÑA, JOSE ELEAZAR RIVERO, JOSE GREGORIO MENDOZA CASTILLO Y JOSE RAFAEL PIÑA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.486.149, V-13.856.481, V- 8663.417 y V- 8.603.402.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO OROPEZA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.736, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 255.957
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13-12-78, bajo el Nº 84, Tomo 5- E, de los Libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EUSEBIO E. GIMENEZ Y GENESIS G. GIMENEZ AGUIRRE, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.731.851 y 20.024.114, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.464 y 262.245.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy, 22 de noviembre de 2018, siendo las 09:30 A.m., siendo la oportunidad para realizarse la audiencia de juicio, la cual fue suspendida en fecha 09/10/2018 en la continuación de la misma, y fijada como estaba pautada para el día de hoy según auto de fecha 24/10/2018 y debidamente anunciado el acto por el alguacil de este tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MORAN PEÑA, JOSE ELEAZAR RIVERO, JOSE GREGORIO MENDOZA CASTILLO y JOSE RAFAEL PIÑA GUEDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.486.149, V-13.856.481, V- 8663.417 y V- 8.603.402, respectivamente, debidamente representado por su apoderado judicial ABG. JOSE GREGORIO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.736, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 255.957, así mismo, se deja constancia la comparencia de la parte demandada Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C. A. debidamente representados por el ciudadano YORGAN RAMON PINTO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.866.135, en su condición de Gerente de la Entidad de Trabajo y debidamente representado por sus apoderados judiciales EUSEBIO E. GIMENEZ y GENESIS G. GIMENEZ AGUIRRE; titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.731.851 y 20.024.114, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.464 y 262.245; ambas partes, oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación, en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado el Juez, acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden.

Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas:PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió de la forma siguiente: MIGUEL ÁNGEL MORAN PEÑA, desde el 16/10/2008 hasta el día 31/10/2018, JOSE ELEAZAR RIVERO, desde el 16/12/2006 hasta el día 31/10/2018, JOSE GREGORIO MENDOZA CASTILLO, desde el 20/06/2005 hasta el día 31/10/2018 y JOSE RAFAEL PIÑA GUEDEZ desde el 19/01/2011 hasta el 31/10/2018, momento a partir del cual los Trabajadores renuncian voluntariamente a su puesto de trabajo; dicha relación laboral se desarrolló en las siguientes condiciones: Los ciudadanos accionantes MIGUEL ÁNGEL MORAN PEÑA, JOSE ELEAZAR RIVERO, JOSE GREGORIO MENDOZA CASTILLO y JOSE RAFAEL PIÑA GUEDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.486.149, V-13.856.481, V- 8663.417 y V- 8.603.402, laboraron para la entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A. desde las fechas arriba indicadas; desempeñándose al inicio de la relación de trabajo como AGENTES DE SEGURIDAD, hasta el mes de octubre de 2018, momento de culminación de la relación laboral. SEGUNDO: Alega el apoderado judicial de la parte actora que a sus representados se les han generado ciertos ingresos de ley, los cuales no han sido reconocidos por su patrono tales como vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades (según la convención Colectiva que rige las relaciones entre su patrono y los trabajadores) y diferencia de pago de los tickets de alimentación, haciendo caso omiso su patrono de los derechos que reclaman, como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que sus representados cumplían una jornada de trabajo de lunes a domingo de 07:00 AM a 07 :00 PM o de 7:00 PM a 7:00 AM, y por tanto, cumplían las doce (12) horas, procedieron a reclamar los siguientes conceptos en el libelo de la demanda.

RESUMEN GENERAL POR TRABAJADOR (ADAPTADO AL NUEVO CONO MONETARIO DECRETADO POR EL EJECUTIVO)

MIGUEL ÁNGEL MORAN PEÑA
CONCEPTO TOTAL
Total Vacaciones fraccionadas / disfrute efectivo de vacaciones 0,19
Cláusula 11 y 12 convención colectiva correspondientes a vacaciones y bono vacacional) 2,73
Descanso compensatorio 1,00
Total Utilidades cláusula 14 de la convención colectiva 0,91
Depósito de garantía prestaciones sociales 1,05
Cesta ticket 4,14

TOTAL 10,2

RESUMEN GENERAL POR TRABAJADOR (ADAPTADO AL NUEVO CONO MONETARIO DECRETADO POR EL EJECUTIVO)

JOSE ELEAZAR RIVERO
CONCEPTO TOTAL
Total Vacaciones fraccionadas / disfrute efectivo de vacaciones 0,19
Clausula 11 y 12 convención colectiva correspondientes a vacaciones y bono vacacional) 4,55
Descanso compensatorio 2,3
Total Utilidades clausula 14 de la convención colectiva 0,91
Depósito de garantía prestaciones sociales 1,67
Cesta ticket 4,14

TOTAL 13,76


RESUMEN GENERAL POR TRABAJADOR (ADAPTADO AL NUEVO CONO MONETARIO DECRETADO POR EL EJECUTIVO)

JOSE GREGORIO MENDOZA CASTILLO
CONCEPTO TOTAL
Total Vacaciones fraccionadas / disfrute efectivo de vacaciones 0,19
Clausula 11 y 12 convención colectiva correspondientes a vacaciones y bono vacacional) 2,73
Descanso compensatorio 1,00
Total Utilidades clausula 14 de la convención colectiva 0,91
Depósito de garantía prestaciones sociales 1,05
Cesta ticket 4,14

TOTAL 10,2


RESUMEN GENERAL POR TRABAJADOR (ADAPTADO AL NUEVO CONO MONETARIO DECRETADO POR EL EJECUTIVO)

JOSE RAFAEL PIÑA GUEDEZ
CONCEPTO TOTAL
Cesta ticket 4,14

TOTAL 4,14

RESUMEN GENERAL TOTAL DEL MONTO DEMANDADO: 37, 94 Bs. S

TERCERA: La parte demandada luego de revisar exhaustivamente cada uno de los pedimentos efectuados por la parte accionante, reconoce en primer lugar, la existencia de las relaciones de trabajo, los cargos desempeñados, así como, las fechas de inicio y culminación del vínculo jurídico, pero no el salario integral tomado por los accionantes para los cálculos expresados en su libelo de la demanda, ahora bien, en aras de llegar a un acuerdo en el presente acto y tomando en cuenta el último aumento de salario decretado por el ejecutivo nacional de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.800,00), se tomara el mismo como base; sin embargo, se niega la jornada de trabajo alegada, ya que la misma era de diez (10) horas como establece la ley. Así mismo reconocer que existe una deuda a favor de los reclamantes por los conceptos peticionados y expuestos en la cláusula anterior, así como en este acto la entidad de trabajo propone la cancelación en esta acta transaccional de las prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacionales y utilidades durante todo el período en que se desarrolló la relación laboral, sin embargo, los mismos serán calculados conforme al último salario con el fin de beneficiar a los trabajadores.

Expone la representación patronal que, con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa en el presente asunto además de los procedimientos de reenganche y pagos de salarios caídos intentados por los demandantes por ante la inspectoría de trabajo también contra mi representada, ofrece realizar los cálculos al último salario mínimo vigente y pagar a los actores la cantidad total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 162.000,00), monto de dinero que debe ser distribuido de la siguiente manera: Al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORAN PEÑA por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ofrece pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. S. 18.000,00); por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ofrece pagar la cantidad de DOS BOLIVARES SOBERANOS CON 04/100 (Bs.S. 2,04): por concepto de VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS años 2015, 2016, 2017 y 2018 ofrece pagar la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 16.200,00), por concepto de UTILIDADES 2017 y 2018 ofrece pagar la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SOBERANOS CON 37/100 (Bs.S. 518,37), por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO ofrece pagar la cantidad de MIL NOVENTA BOLIVARES SOBERANOS CON 63/100 (Bs.S. 1.090,63), por concepto de SALARIOS CAÍDOS DESDE SEPTIEMBRE 2016 HASTA OCTUBRE 2018, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES SOBERANOS CON 90/100 ( Bs.S. 3.730,90) y por concepto de CESTA TICKET DESDE SEPTIEMBRE 2016 HASTA OCTUBRE 2018, ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON 99/100 (Bs.S. 478,99), para un total de CUARENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 40.000,00) monto de dinero que fue calculado y será cancelado en dos (2) partes; una primera parte en este acto por cheque generando a favor del trabajador en contra de la cuenta corriente Nro. 0105-0045-12-1045456152 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. S. 20.000,00) de fecha 22/11/2018, Nro. 35341709 del Banco Mercantil y un segundo cheque por la cantidad restante de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 20.000,00) que se otorgara en fecha 12/12/2018. Al ciudadano, JOSE ELEAZAR RIVERO por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ofrece pagar la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 21.600,00); por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ofrece pagar la cantidad de DOS BOLIVARES SOBERANOS CON 58/100 (Bs.S. 2,58): por concepto de VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 20.460,00) por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2018, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES SOBERANOS CON 05/100 (Bs.S. 3.212,05) por concepto de UTILIDADES 2017 y 2018 ofrece pagar la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SOBERANOS CON 37/100 (Bs.S. 518,37), por concepto de SALARIOS CAÍDOS DESDE SEPTIEMBRE 2016 HASTA OCTUBRE 2018, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES SOBERANOS CON 90/100 ( Bs.S. 3.730,90) y por concepto de CESTA TICKET DESDE SEPTIEMBRE 2016 HASTA OCTUBRE 2018, ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON 99/100 (Bs.S. 478,99), para un total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 50.000,00) monto de dinero que fue calculado y será cancelado en dos (2) partes; una primera parte en este acto por cheque generando en contra de la cuenta corriente Nro. 0105-0045-12-1045456152 a favor del trabajador por la cantidad de VEINTE CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 25.000,00) de fecha 22/11/2018, Nro. 04201388, del Banco Provincial y un segundo cheque por la cantidad restante de VEINTE CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 25.000,00) que se otorgara en fecha 12/12/2018. Al ciudadano, JOSE GREGORIO MENDOZA CASTILLO por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ofrece pagar la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 23.400,00);por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ofrece pagar la cantidad de VEINTIDÓS DOS BOLIVARES SOBERANOS CON 96/100 (Bs.S. 22,96); por concepto de VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS años 2015, 2016, 2017 y 2018 ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 15.850,00); por concepto de UTILIDADES 2017 y 2018 ofrece pagar la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SOBERANOS CON 37/100 (Bs. S. 518,37), por concepto de SALARIOS CAÍDOS DESDE SEPTIEMBRE 2016 HASTA OCTUBRE 2018, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES SOBERANOS CON 90/100 (Bs. S. 3.730,90) y por concepto de CESTA TICKET DESDE SEPTIEMBRE 2016 HASTA OCTUBRE 2018, ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON 45/100 (Bs.S. 478,45), para un total de CUARENTA Y CUATROMIL BOLÍVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. S. 44.000,00) monto de dinero que fue calculado y será cancelado en dos (2) partes; una primera parte en este acto con cheque generando en contra de la cuenta corriente Nro. 0105-0045-12-1045456152 a favor del trabajador por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 22.000,00) de fecha 22/11/2018, Nro. 40341710, del Banco Mercantil y un segundo cheque por la cantidad restante de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 20.000,00) que se otorgara en fecha 12/12/2018 y el ciudadano JOSE RAFAEL PIÑA GUEDEZ, por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 14.400,00); por concepto de VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS años 2017 y 2018 ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 7.330,00), por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO ofrece pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 1.545,00), por concepto de UTILIDADES 2017 y 2018 ofrece pagar la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SOBERANOS CON 37/100 (Bs. 518,37), por concepto de SALARIOS CAÍDOS DESDE SEPTIEMBRE 2016 HASTA OCTUBRE 2018, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES SOBERANOS CON 06/100 (Bs.S. 3.730,06) y por concepto de CESTA TICKET DESDE SEPTIEMBRE 2016 HASTA OCTUBRE 2018, ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON 76/100 (Bs.S. 478,76) para un total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. S. 28.000,00) monto de dinero que fue calculado y será cancelado en dos (2) partes; una primera parte en este acto por cheque generando en contra de la cuenta corriente Nro. 0105-0045-12-1045456152 a favor del trabajador por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 14.000,00), de fecha 22/11/2018, Nro. 04201376, del Banco Provincial y un segundo cheque por la cantidad restante de CATORCE MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 14.000,00) que se otorgara en fecha 12/12/2018. Con los cuales se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción y los reclamados por ante la Inspectoría del trabajo. CUARTA: Ahora bien, seguidamente la parte accionante luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada, reconoce efectivamente que existen notables dudas en cuanto al concepto reclamado en la Demanda, en consecuencia, desisten del reclamo en cuanto a los conceptos demandados en la presente causa y por ante la inspectoría del trabajo.

En este estado intervienen los trabajadores MIGUEL ÁNGEL MORAN PEÑA, JOSE ELEAZAR RIVERO, JOSE GREGORIO MENDOZA CASTILLO y JOSE RAFAEL PIÑA GUEDEZ, ya identificados, demandantes debidamente asistidos de su Abogado, identificados todos al inicio del acta, y exponen: “Convenir con el representante Patronal en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia, aceptan las cantidades anteriormente ofrecidas por un total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. 162.000,00); y con cuyo pago quedan cubiertos la totalidad de los conceptos reclamados por ante este Tribunal así como por ante la Inspectoría del Trabajo, por lo que expresamente autorizan en este mismo acto que dicha cantidad les sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por los conceptos aquí reclamados y Transados, en procedimientos administrativos o judiciales; cantidad que recibimos en una primera parte en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, en los cheques cuyas características fueron descritas.


Así mismo, acepta cada una de las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, reconociendo que efectivamente sólo se adeuda prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, en los términos expuestos, aceptando de forma voluntaria y asistido por su poderdante en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 162.000,00), los cuales la parte demandada ofrece a pagar en dos (2) partes a través de cheques a nombre de los ex trabajadores, declarando en este acto, que la demandada con el pago a efectuado cubrirá todas las acreencias que posee en cuanto a la relación de trabajo desarrollada en favor de la demandada como se indicó arriba, y que no fueron demandados en la presente causa pero se transan por el término de la relación laboral, como lo son las prestaciones sociales, salarios caídos, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás conceptos especificados en el presente documento, ni por ningún otro concepto laboral generado. QUINTA: El demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, acuerda HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes, una vez conste en el expediente el segundo pago acordado entre las partes a favor de los demandantes, procediendo así a darle el carácter de cosa juzgada y ordenar el cierre y archivo del asunto. Es todo. -


EL JUEZ DE JUICIO, LA SECRETARIA,



ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ ABG. EVELYN MORENO





LOS ACTORES Y SU REPRESENTACION JUDICIAL,



LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,