REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL N° PP21-L-2014-000182

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de hoy 29 de Noviembre de 2018, siendo la 09:30 a.m., oportunidad fijada para celebrar la audiencia prevista en la Ley Orgánica Procesal Laboral, en la demanda incoada por el ciudadano ELIO RODRIGUEZ Y OTROS, en contra de VIACA, C.A. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua con la presencia del ciudadano Juez abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, con la asistencia de la Secretaria abogada EVELYN MORENO y del Alguacil CARLOS RAMOS técnico audiovisual accidental GABRIEL TESCARI. La Secretaria certificó la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno; ahora bien, resulta menester mencionar que siendo las 09:25 a.m del día de hoy el apoderado de la demandada el abogado ANTONIO GAMEZ, diligenció solicitando la suspensión por falta de la prueba de informe solicitada y no habiendo pronunciamiento alguno por parte de este juzgador, la misma se procede a anunciar la audiencia fijada para el día de hoy, ahora bien, luego de una revisión exhaustiva del expediente, este tribunal observa que en el folio 123 de la segunda pieza consta la resulta de dicha prueba, así como en el folio 131 de la misma pieza consta en la actuación hecha por el alguacil encargado de la practica de la notificación en la ciudad de caracas en donde se lee “consignó adjunto a la presente diligencia copia del oficio signado con el numero: PH22OFO2017000805, el cual fue debidamente recibido el dia 23/03/2018, por GUILLERMO GONZALEZ, en su carácter de ENCARGADO DE RECIBIR LA CORRESPONDENCIA DIRIGIDA A LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, siendo las 09:35 am, es todo, terminó, se leyó y conformen firman”. Así mismo, en fecha 30 de mayo del 2018, tal como consta en los folios 136 al 138 del expediente cursa repuesta al oficio número PH22OFO2017000805 remitido por la SUPERITENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, en consecuencia es NIEGA la suspensión de dicha audiencia, por cuanto no existe motivo alguno para tal suspensión, por lo que se procede a celebrar la audiencia, y debido a la incomparecencia de las partes, el ciudadano juez procedió a declarar DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Así mismo, se le advierte a las partes que se les otorgará un lapso de cinco (05) días de despacho, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ejercer su recurso pertinente. Es todo.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. EVELYN MORENO

El ALGUACIL EL TÉCNICO AUDIOVISUAL