PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2018-000199
Demandante: ELIESER JOSE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.061.
Demandada: MARIA ELENA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.116.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda por motivo de Custodia, presentada por el ciudadano ELIESER JOSE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.061, contra la ciudadana MARIA ELENA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.116, en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dos (02) años de edad, nacida el 27-03-2016; éste tribunal de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescentes, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre; haciendo uso de los medios alternos de Resolución de Conflictos, y de conformidad con el artículo 8 ejusdem, en Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial, el cual es el siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con la niña los días LUNES, MIERCOLES y VIERNES, desde la 1:00 de la tarde hasta las 5:30 de la tarde, la madre se compromete a traerla a la Plaza Bolívar y el padre se la devolverá en el mismo lugar; este Régimen se realizara durante dos (02) meses sujeto a revisión quedando las partes comprometidas a comparecer al Tribunal para cualquier modificación.
SEGUNDO: Se acuerda Valoración Psicológica a las partes ciudadanos ELIESER JOSE BRICEÑO, MARIA ELENA PEREZ RODRIGUEZ, y a la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dos (02) años de edad; a los fines de fortalecer el lazo entre PADRE e HIJA.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona.