PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: MSE-H-2018-000058
SOLICITANTES: MIGUEL ATONIO FERNANDEZ ALDANA y MAYRA DANIELA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.210.528 y V-27.220.534, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud, se recibió en fecha 12/11/2018 por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Custodia, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, suscrita por los ciudadanos: MIGUEL ATONIO FERNANDEZ ALDANA y MAYRA DANIELA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.210.528 y V-27.220.534, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 06/11/2.018 sobre la fijación de Acuerdo de Custodia compartida, en beneficio de su hijas que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65 , de 03 y 06 años de edad, nacidas el 20/11/2014 y 08/04/2012, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 178 y 814. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia Compartida, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de Custodia Compartida, en el sentido que la custodia de las niñas será en intervalos semanales, una semana vivirán con el padre y la otra semana con la madre, donde cada uno será vigilante de los derechos que las niñas son titular, deben velar por las atenciones que ellas puedan precisar. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarias y recrearlo, de conformidad con artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Lo concerniente a las fechas especiales, di del padre y cumpleaños de este las niñas la pasaran con el progenitor, el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, día del niño compartirá entre ambos padres, respectos l cumpleaños de las infantes será compartidos entre ambos padres. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.