PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-H-2018-000054
SOLICITANTES: HERMES ANTONIO PIÑA HERNANDEZ y SORANGEL COROMOTO GOMEZ YSARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.722.965 y V-29.995.863, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en fecha 12/11/2018, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, suscrita por los ciudadanos HERMES ANTONIO PIÑA HERNANDEZ y SORANGEL COROMOTO GOMEZ YSARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.722.965 y V-29.995.863, respectivamente, por ante la referida Fiscalía en fecha 02/11/2.018, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de un (01) año de nacido, nacido el 06/01/2017, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial, el cual es el siguiente: PRIMERO: El abuelo paterno compartirá con su nieto los viernes de cada semana, por lo que la madre llevara al niño a casa de su abuelo los días viernes a las 8:00 de la mañana y el abuelo patero lo entregara a su madre ese mismo día a las 5:00 de la tarde. SEGUNDO: En relación a las temporadas de Carnaval y Semana Santa del próximo año, serán compartidas entre ambas partes TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste el niño compartirá con el abuelo, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la infante será compartido entre ambos partes. CUARTO: Lo relacionado a la temporada decembrina del presente año, el abuelo paterno compartirá con su nieto el día 24 el buscara a su nieto ese día al hogar materno a las 9:00 de la mañana y lo entregara ese mismo día a las 3:00 de la tarde. QUINTO: El Padre y el abuelo paterno deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
*Katy Pacheco.
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