PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-H-2018-000056
SOLICITANTES: JORGE JAVIER VIERA ACOSTA y BIRIUSCA RAIVELIS ARGUELLO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-27.635.319 y V-24.431.329, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en fecha 12/11/2018, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, suscrita por los ciudadanos JORGE JAVIER VIERA ACOSTA y BIRIUSCA RAIVELIS ARGUELLO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-27.635.319 y V-24.431.329, respectivamente, por ante la referida Fiscalía en fecha 06/11/2.018, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de once (11) meses de edad, nacida el 28/11/2017, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija, todo los días domingo por lo que buscara a la niña en su domicilio materno a las 9:00 de la mañana y la regresara ese mismo día a las 6:00 de la tarde, así mismo convienen que el compartirá con su hija los días martes y jueves desde las 3:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, buscándola y retornándola ese mismo día a la residencia materna. SEGUNDO: En relación a las temporadas de Carnaval y Semana Santa los progenitores se pondrán de acuerdo cuando lleguen las respectivas fechas. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste la niña compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Las vacaciones escolares, la niña compartirá con ambos progenitores en intervalos semanales, de tal manera que una semana con el padre y una semana con la madre, y una vez que culminen las vacaciones escolares retornarán el mencionado régimen de convivencia. QUINTO: lo relacionado a la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con la niña ambas fechas por lo que el día 24 y 31 buscara a su hija en el domicilio materno a las 10:00 de la mañana y la regresara el mismo día a las 6:00 de la tarde. QUINTO: los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona. *Katy Pacheco.