PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-H-2018-000037
SOLICITANTES: JOSE LUIS TORREALBA URBINA y SANDRA YOELIN AZUAJE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-20.768.984 y V-26.992.311, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 29-10-2018, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado Lòpez, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 15/10/2.018, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS TORREALBA URBINA y SANDRA YOELIN AZUAJE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-20.768.984 y V-26.992.311, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 01 año de edad, nacido el 10-07-2017, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1526. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos del niño y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley; en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana al mes de acuerdo al horario de trabajo ya que labora por guardia, por lo que conviene que buscarà a su hijo el dìa viernes a las 3:00 de la tarde en la residencia materna, y lo retornarà el dìa Lunes a las 9:00 de la mañana. SEGUNDO: En relaciòn a las temporadas de Carnaval y Semana Santa del año 2019, seràn compartidas entre ambos progenitores. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relaciòn al cumpleaños del infante serà compartido entre ambos progenitores. CUARTO: En la temporada decembrina del presente año, el padre como labora por guardia no tiene definido que semana podrìa compartir con su hijo, por lo que conviene que el pasarà con su hijo la semana que no labore en dicho mes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
*Milangela p.
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