PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 20 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: MSE-J-2018-000028
SOLICITANTE: GENESIS DEL VALLE VENEGAS LINARES y LISMAIRY DAYANA SANCHEZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.159.159.718 y V-20.317.323, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 24 de octubre de 2018, se recibe solicitud interpuesta por las ciudadanas GENESIS DEL VALLE VENEGAS LINARES y LISMAIRY DAYANA SANCHEZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.159.159.718 y V-20.317.323, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización La Comunidad, vereda Nº 16, Sector Nº 02, casa Nº 23, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en este acto en nombre propio, y la segunda domiciliada en el Barrio La Importancia, calle Nº 2, diagonal al Bar Blanca Conde, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en representación de su hija, la niña LISMARLY CAMILA VENEGAS SANCHEZ, de tres (03) años de edad, nacida el 15/10/2015, asistida las primeras y representada la niña por el Abg. José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: LUIS MIGUEL VENEGAS BORJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.723.960 y falleció ab-intestato en fecha 15 de abril de 2018, a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACION Y QUEMADURAS EN UN 80% DEL CUERPO, según acta de defunción Nº 951, Tomo 04, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, del Municipio Maturín estado Monagas.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 24 de octubre de 2018 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 25 de octubre de 2018 por cuanto a lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “De Mayor Circulación de la Región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede el Secretario adscrito a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 19 de noviembre de 2018, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no se acordó escuchar la opinión de la niña LISMARLY CAMILA VENEGAS SANCHEZ, de tres (03) años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: ciudadanas GENESIS DEL VALLE VENEGAS LINARES y LISMAIRY DAYANA SANCHEZ NAVARRO, identificadas en autos, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: IRAMAS EMILIA LINARES GIL y YEIDY MILAGRO MORON GRATEROL, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.402.622 y V-14.865.873, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana GENESIS DEL VALLE VENEGAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.718, y a la niña LISMARLY CAMILA VENEGAS SANCHEZ, de tres (03) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS MIGUEL VENEGAS BORJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.723.960, y falleció ab-intestato en fecha 15 de abril de 2018, a consecuencia de un ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACION Y QUEMADURAS EN UN 80% DEL CUERPO, según acta de defunción Nº 951, Tomo 04, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, del Municipio Maturín estado Monagas.
Ahora bien, este Despacho Judicial, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 19 de noviembre de 2018, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: IRAMAS EMILIA LINARES GIL y YEIDY MILAGRO MORON GRATEROL, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.402.622 y V-14.865.873, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 01 al 09, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana GENESIS DEL VALLE VENEGAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.718, y la niña LISMARLY CAMILA VENEGAS SANCHEZ, de tres (03) años de edad, de ser declaradas Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus LUIS MIGUEL VENEGAS BORJAS, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de abril de 2018, a consecuencia de un ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACION Y QUEMADURAS EN UN 80% DEL CUERPO, según acta de defunción Nº 951, Tomo 04, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, del Municipio Maturín estado Monagas. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana GENESIS DEL VALLE VENEGAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.718, y a la niña LISMARLY CAMILA VENEGAS SANCHEZ, de tres (03) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS MIGUEL VENEGAS BORJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.723.960, y falleció ab-intestato en fecha 15 de abril de 2018, a consecuencia de un ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACION Y QUEMADURAS EN UN 80% DEL CUERPO, según acta de defunción Nº 951, Tomo 04, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, del Municipio Maturín estado Monagas., quedando a salvo los derechos de terceros. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle Del Valle Soler Escalona.
Lbba/Advse/Katy Pacheco.-
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