PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 20 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Cuaderno de Medida Nº MSE-X-2018-000003
Visto el escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2018, por el Abogado en ejercicio Humberto Lares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.419, actuando en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana YADIRA DEL ROSARIO ARAQUE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.851, en su carácter de demandante, quien actúa en representación de su hija YAIRYS DANIEL PADRON ARAQUE, de quince (15) años de edad, donde solicitando sean ampliadas las medidas acordadas por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2018, relativas a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Medida Innominada de administración, y se decrete Medida Innominada de Alejamiento, Medida Innominada de Protección en beneficio de la adolescente y Medida Innominada de Inclusión inmediata de la adolescente en la Administración y Vigilancia de los predios, en los siguientes términos:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE ALEJAMIENTO, del entorno físico de la adolescente YAIRYS DANIEL PADRON ARAQUE, de quince (15) años de edad, de los ciudadanos ROSA SUAREZ FALCON, plenamente identificada en autos (viuda) y sus hijas MARIA INMACULADA PADRON SUAREZ, ROSA MARIA PADRON SUAREZ, NELIDA COROMOTO PADRON SUAREZ, TERESA DE JESUS PADRON SUAREZ, identificadas en autos, así como al ciudadano RUBEN PADRON y sus trabajadores que portan armas de fuego; ello debido a que existe riesgo inminente que corre la adolescente en mención a ser agredida y permanentemente acosada por los ciudadanos señalados, quienes se han dedicado a perseguirla y acosarla.
SEGUNDO: MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROTECCION EN BENEFICIO DE LA ADOLESCENTE, CONSISTENTE EN EL APOSTAMIENTO DE LOS ORGANOS DE SEGURIDAD ESPECIFICAMENTEDE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA PARA EL RESGUARDO DE LA VIDA E INTEGRIDAD FISICA DE LA ADOLESCENTE, toda vez que debido a la gravedad de los hechos ocurridos consideramos que existen elementos de convicción suficientes para considerar que los ciudadanos ROSA SUAREZ FALCON, plenamente identificada en autos (viuda) y sus hijas MARIA INMACULADA PADRON SUAREZ, ROSA MARIA PADRON SUAREZ, NELIDA COROMOTO PADRON SUAREZ, TERESA DE JESUS PADRON SUAREZ, RUBEN PADRON; y al ciudadano JUAN SEBASTIAN PADRON MORENO, en su carácter de Presidente del Grupo de Empresas Pasuca C.A, La Pradera C.A, El Trébol C.A. Apamatico. C.A; así como el ciudadano Rubén Padrón y sus trabajadores portan armas de fuego, y pudieran atentar contra la integridad física de la adolescente antes mencionada.
Con respecto a la Medida Preventiva Innominada de inclusión inmediata de la adolescente Yairis Daniela Padrón Araque, en la Administración y Vigilancia de los Predios Agropecuaria Pasuca C.A, La Pradera C.A, El Trébol C.A. Apamatico. C.A, solicitada en el particular tercero del escrito presentado por el Abogado en ejercicio Humberto Lares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.419, este Tribunal hace de su conocimiento, que en fecha 06 de noviembre de 2018 esta juzgadora se pronunció en relación a la referida medida, instando en fecha 19/11/2018 a las partes a consignara la lista de como quedara conformada la Junta Administrativa Ad Hoc de la cual formara parte la representante Legal de la Adolescente.
Sobre los particulares peticionados, procede quien aquí juzga con fundamento a lo previsto en los artículos 7, 8, 15, 32, 32-A, 66, 465, 466, 466-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a continuación se detalla:
Artículo 7. Prioridad Absoluta.
El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 15. Derecho a la vida.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 32. Derecho a la integridad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo. El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 32-A. Derecho al buen trato.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Artículo 66. Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inviolabilidad de su hogar y de su correspondencia de conformidad con la ley.
Artículo 465. Poderes del juez o jueza.
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
Artículo 466. Medidas preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero: El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
f) Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno.
De lo anteriormente señalado este Tribual acuerda la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE ALEJAMIENTO, del entorno físico de la adolescente YAIRYS DANIEL PADRON ARAQUE, de quince (15) años de edad, de los ciudadanos ROSA SUAREZ FALCON, plenamente identificada en autos (viuda) y sus hijas MARIA INMACULADA PADRON SUAREZ, ROSA MARIA PADRON SUAREZ, NELIDA COROMOTO PADRON SUAREZ, TERESA DE JESUS PADRON SUAREZ, identificadas en autos, así como al ciudadano RUBEN PADRON y sus trabajadores; así como también acuerda la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROTECCION EN BENEFICIO DE LA ADOLESCENTE, CONSISTENTE EN EL APOSTAMIENTO DE LOS ORGANOS DE SEGURIDAD ESPECIFICAMENTEDE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA PARA EL RESGUARDO DE LA VIDA E INTEGRIDAD FISICA DE LA ADOLESCENTE, en la residencia de la adolescente antes mencionada. Y así se decreta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE ALEJAMIENTO, del entorno físico de la adolescente YAIRYS DANIEL PADRON ARAQUE, de quince (15) años de edad, de los ciudadanos ROSA SUAREZ FALCON, plenamente identificada en autos (viuda) y sus hijas MARIA INMACULADA PADRON SUAREZ, ROSA MARIA PADRON SUAREZ, NELIDA COROMOTO PADRON SUAREZ, TERESA DE JESUS PADRON SUAREZ, identificadas en autos, así como al ciudadano RUBEN PADRON y sus trabajadores que portan armas de fuego; de conformidad con el articulo 466 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROTECCION EN BENEFICIO DE LA ADOLESCENTE, CONSISTENTE EN EL APOSTAMIENTO DE LOS ORGANOS DE SEGURIDAD ESPECIFICAMENTEDE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA PARA EL RESGUARDO DE LA VIDA E INTEGRIDAD FISICA DE LA ADOLESCENTE, toda vez que debido a la gravedad de los hechos ocurridos consideramos que existen elementos de convicción suficientes para considerar que los ciudadanos ROSA SUAREZ FALCON, plenamente identificada en autos (viuda) y sus hijas MARIA INMACULADA PADRON SUAREZ, ROSA MARIA PADRON SUAREZ, NELIDA COROMOTO PADRON SUAREZ, TERESA DE JESUS PADRON SUAREZ, RUBEN PADRON; y al ciudadano JUAN SEBASTIAN PADRON MORENO, en su carácter de Presidente del Grupo de Empresas Pasuca C.A, La Pradera C.A, El Trébol C.A. Apamatico. C.A; así como el ciudadano RUBÉN PADRÓN y sus trabajadores portan armas de fuego.
Finalmente se ordena oficiar al Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Guanarito, informándole sobre la medida. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
ABG. Liliana Belén Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
Lbba/Advse/Katy Pacheco
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