PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: MSE-2018-000022
Demandante: JOE DAVID RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.187.023.
Demandada: ISLEINGT CECILIA GUEVRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.146.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA.

Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda por motivo de Custodia, presentada por el ciudadano JOE DAVID RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.187.023, contra la ciudadana ISLEINGT CECILIA GUEVRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.146, en beneficio de la niña JOELIS VLERIA RODRIGUEZ GUEVARA, de ocho años de edad, nacida el 17-11-2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 364. Vista el acta cursante al Cuaderno de Medida signado con el Nº MSE-X-2018-000002; este tribunal de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescentes, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre; haciendo uso de los medios alternos de Resolución de Conflictos, y de conformidad con el artículo 8 ejusdem, en Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de la niña JOELIS VLERIA RODRIGUEZ GUEVARA, vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial, el cual es el siguiente:
PRIMERO: La Custodia de la niña JOELIS VLERIA RODRIGUEZ GUEVARA, será COMPARTIDA entre ambos progenitores, una semana con la madre, desde el domingo a las 6 de la tarde hasta el próximo domingo a las 6:00 de la tarde. La siguiente semana será con el padre desde el domingo a las 6 de la tarde hasta el próximo domingo a las 6:00 de la tarde, buscándola y entregándola e las residencias de ambos progenitores.
SEGUNDO: En cuanto al periodo vacacional; en el mes de Diciembre 2018, el 24 lo pasara con el padre y el 31 con la madre; Carnaval 2019, lo pasara con la madre; Semana Santa 2019, la pasara con el padre; Vacaciones Escolares 2019, la niña estará quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, alterándose.
TERCERO: Ambos progenitores se compromete a trasladar a la niña a sus actividades extracurriculares, la semana en que eles corresponda el ejercicio de la custodia; se deja constancia que cuando la madre por razones laborales se le haga imposible cumplir con lo antes señalado, informara al padre vía telefónica y este personalmente la cubrirá. Asimismo quedan comprometidos ambos progenitores a mantenerle vestuario, calzado y todo lo relacionado con la higiene personal de la niña, en la vivienda de cada uno, quedando solamente el traslado del Uniforme y útiles escolares de uso diario de la niña.
CUARTO: A fin de garantizar el Derecho a la Salud de conformidad con el artículo 41 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescentes, ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% de los gastos Médicos, Medicina, Exámenes y otros que requiera la niña; así como también se comprometen a mantener el medicamento de uso permanente de la niña.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña JOELIS VLERIA RODRIGUEZ GUEVARA, de ocho años de edad, nacida el 17-11-2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 364, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en los artículos 7, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previa opinión de la niña de conformidad con el articulo 80 ejusdem; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo a las partes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.