PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de noviembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO N°: MSE-H-2018-000062
SOLICITANTES: YUNIOR JOSE RODRIGUEZ VARGAS y MAYRA SOFIA ROSALES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.922.963 y V-17.828.376, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 15-11-2018, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 09/11/2.018, suscrita por los ciudadanos YUNIOR JOSE RODRIGUEZ VARGAS y MAYRA SOFIA ROSALES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.922.963 y V-17.828.376, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos JUAN DAVID RODRIGUEZ ROSALES, de 04 año de edad, nacido el 11-12-2013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 283. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada quince días, el buscara a su hijo en la escuela los viernes a las 12:00 del medio dia y lo y tendrá hasta el lunes que el mismo lo llevara a la escuela, asimismo convienen que será el padre quien busque al niño en la escuela y lo tendrá en su casa hasta las 6:00 de la tarde hora que la madre lo buscara para llevarlo a su hogar. SEGUNDO: En relación a las temporadas de Carnaval y Semana Santa del año 2019, el niño compartirá con sus padres ambas fechas. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado con las vacaciones escolares el niño compartirá can ambos padres en intervalos semanales, de tal manera que una semana con el padre y una semana con la madre. QUINTO: En la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con el niño la semana del 24, la madre le entregara el niño al padre el viernes 21/12/2018 hasta el viernes 28/12/2018; que el padre le entregara el niño a la madre para que comparta con ella la semana del 31 de diciembre, intercambiándose los progenitores tales fechas los años siguientes. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
//NahoCAdB.