PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 22 de noviembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO: PP01-V-2018-000087
Demandante: TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.127
Demandada: MARIALEJANDR APONTE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 115.799.592
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda por motivo de Custodia, presentada por el ciudadano TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.127, contra la ciudadana MARIALEJANDR APONTE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 115.799.592, en beneficio del niño del niño TOMAS ALEJANDRO JURADO APONTE, de cinco años de edad, nacido el 02/09/2012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2683. Este tribunal de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescentes, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre; haciendo uso de los medios alternos de Resolución de Conflictos, y de conformidad con el artículo 8 ejusdem, en Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio del niño TOMAS ALEJANDRO JURADO APONTE, de cinco años de edad, nacido el 02/09/2012, vista el acta de Audiencia Especial de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial, el cual es el siguiente:
PRIMERO: Visto que en la actualidad la madre ciudadana MARIALEJANDR APONTE SANDOVAL, se encuentre residenciada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, compartirá con el niño TOMAS ALEJANDRO JURADO APONTE, de cada quince (15) días, lo retirar el día viernes y lo devolverá el lunes al Colegio, el presente régimen comenzara a partir del Viernes 30/11/2018 hasta el lunes 03/12/2018. Por ser el viernes 30/11/2018, la fecha tentativa para la Fiesta de Fin de Año en el colegio del niño, ambos progenitores compartirán con el niño ese día en el Colegio.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre 2018, la madre compartirá con el niño desde el Lunes 17/12/2018 hasta el Miércoles 26/12/2018, se lo llevara a la ciudad de Caracas y lo traerá a Guanare, teniendo como hora límite de entrega las 6:00 de la tarde. A partir del 27-12-2018 el niño estará con el padre.
TERCERO: En el mes de Enero 2018, la madre retirar al niño en el hogar del padre a las 9:00 de la mañana el Viernes 04/01/2019 y lo llevara al colegio el lunes 07/01/2019, Correspondiéndole buscar al niño el Viernes 18/01/2019 hasta el lunes 21/01/2019, volviendo a buscar al niño el Viernes 01/02/2019 hasta el lunes 04/02/2019; Correspondiéndole buscar al niño nuevamente el Viernes 15/02/2019 hasta el lunes 18/02/2019.
CUARTO: El fin de semana de CARNAVAL, lo pasara con la madre desde el Viernes 01/03/2019 y lo llevara al colegio el 06/03/2019, de allí volverá el Viernes 15/03/2018 hasta el lunes 18/03/2019, luego el viernes 29/03/2019 hasta el lunes 01/04/2019, y viernes 12/04/2019 hasta el lunes 15/04/2019; la SEMANA SANTA, la compartirá con el padre; reanudase el régimen el viernes 26/04/2019 hasta el lunes 29/04/2019. En cuanto a la 23/03/2019 fecha del cumpleaños de la madre, el niño compartirá con esta y lo llevara a la residencia del padre el domingo 24/03/2018 a las 11:00 de la mañana. Alternándose las fechas cada quince (15) días.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño TOMAS ALEJANDRO JURADO APONTE, de cinco años de edad, nacido el 02/09/2012, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Finalmente se acuerda la apertura de un cuaderno separado el cual tramitará todo lo relativo a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar dictado, el cual encabezará copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.