PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 22 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2018-000106
PARTE DEMANDANTE: ONEL JOSUE AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.215.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA ROSA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.310.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, 22 de noviembre del 2018, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del ACTO RECONCILIATORIO de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA personal de los ciudadanos ONEL JOSUE AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.215 y OMAIRA ROSA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.310, en su condición de parte demandante y demandada. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de la demanda con motivo de Divorcio Contencioso, iniciado por el ciudadano ONEL JOSUE AMAYA, todo de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona.