PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-H-2018-000072
SOLICITANTES: RHOMMEL ANTONIO PEREZ TORREALBA y MARBELIS DEL CARMEN SERENO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.332.097 y V-24.017.035, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 20-11-2018, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 19/11/2.018, suscrita por los ciudadanos RHOMMEL ANTONIO PEREZ TORREALBA y MARBELIS DEL CARMEN SERENO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.332.097 y V-24.017.035, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos MIGBELY ANTHONELLA PEREZ SERENO, de 04 año de edad, nacida el 26-08-2014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3083; este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija todo un fin de semana cada tres semanas, desde el viernes a las 2:00 de la tarde hasta el domingo a las 12:00 del medio día, fecha que la retornara al hogar materno. Sin embargo, el Régimen de Convivencia comenzara a partir de la presente fecha, por lo que el progenitor el día de hoy 19 de Noviembre compartirá con la niña a partir de las 2:00 de la tarde, y la retornara a las 6:00 de la tarde, asi mismo el 14 de Diciembre compartirá con la niña hasta el domingo 16 al medio día y así sucesivamente, cumplirá el régimen cada tres semanas. SEGUNDO: El día del padre y el cumpleaños del progenitor, lo compartirá con este, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora. Con relación a las semanas de Carnaval y Semana Santa del año 2019, los progenitores se pondrán de acuerdo al momento de dichas fechas, en virtud de la disponibilidad laboral de ambos. TERCERO: Al respecto en la temporada decembrina del presente año, 24 de Diciembre compartirá con el padre, por lo que buscara a la niña a partir del día sábado 22 de Diciembre del presente año y la retornara el 25 de Diciembre en horas de la mañana y el 31 de Diciembre con la madre intercambiándose los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar la misma. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
//NahoCAdB.
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