PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: MSE-J-2018-000062
En el día de hoy, jueves 29 de noviembre del 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de Divorcio Mutuo Consentimiento y visto que las partes solicitantes ciudadanos MOISES DAVID MORILLO MAVARES y LUISA MARIA RODRIGUEZ VILLEGAS, titulares de la cedula de identidad Nº V 19.546.844 y V-25.026.004 respectivamente, NO comparecieron a la celebración de dicha audiencia y siendo que según sentencia de carácter vinculante en el Expediente Nº 12-1163, de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 02 de junio del año 2015, señala que los Jueces y Juezas de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deben revisar con las partes los relativo a las Instituciones Familiares, en el presente asunto la Obligación de Manutención se hace necesaria su revisión; en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en la causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
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