PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de Noviembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO: PH05-V-2002-000147
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 24/09/2002, por la ciudadana MARIA ELIZABETH TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.370.587, en beneficio de su hija, la ciudadana FRANCI NAIBETH ABOU TORRES, en contra del ciudadano NABIL ABOU ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.750, se verifica que en fecha 29/10/2002 el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación de manutención por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) para cubrir los gastos de vestuario, calzado, uniformes y útiles los cuales el 17/10/2002, mediante oficio Nro 3.294 fueron descontados del salario que devenga el obligado alimentario de la Gobernación del estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0014-28-001007953-9, del Banco Bicentenario, a nombre de la referida beneficiaria y a la orden del Tribunal.
En este caso, verifica esta Juzgara que siendo notorio que los ciudadanos antes mencionados, actualmente poseen su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simples del acta de nacimiento inserta al folio Nº 02 del asunto; por lo tanto, resulta la aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29/10/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona.